Detalle de la norma RE-5137-1980-ANA
Resolución Nro. 5137 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Normas para la instrumentación de sumarios de prevención
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5137

12/12/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-5137-1980-ANA

Tema LOA:

 0064

Tema:

ADUANAS

Asunto:

NORMAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE SUMARIOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL, AREA OPERACIONAL DE EZEIZA Y ADUANA DE TIGRE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 4.398/80, y

CONSIDERANDO: Que es necesario reemplazar el Anexo I de dicha Resolución.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I "Normas para la instrumentación de los sumarios de prevención en el ámbito del Departamento Operativa Capital, Area Operacional de Ezeiza y la Aduana de Tigre", que forma parte integrante de la presente Resolución, y el que reemplazará al Anexo I de la Resolución N° 4.398/80 (BANA N° 205/80).

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 4.398/80.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO I

NORMAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS SUMARIOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL, AREA OPERACIONAL DE EZEIZA Y LA ADUANA DE TIGRE.

1.- La instrumentación de los sumarios de prevención que se substancian en el Departamento Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención - estará a cargo de funcionarios expresamente delegados y con la jerarquía y conocimientos de la materia, cuya categoría escalafonaria no podrá ser inferior a CAT-06, quienes ajustarán su comedido a las prescripciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal.

2.- Las denuncias en los días y horas hábiles, serán recibidas por la División Servicio de Inteligencia, cumpliéndose su ejecución por el Departamento Prevención y Represión. En los días y horas inhábiles las recepcionará el Inspector de Servicio a cargo de la guardia en la Casa Central, quién la pondrá de inmediato en conocimiento del aludido Departamento. De acuerdo a instrucciones ejecutará el plan de llamadas para la concurrencia de los funcionarios designados.

3.- El Departamento Operativa Capital, arbitrará los medios que permitan el ingreso de la mercadería aprehendida en el Depósito de Secuestros, en días y horas hábiles dentro del horario. En días y horas inhábiles las mercaderías serán recepcionadas por el Auxiliar del Departamento Operativa Capital afectado al servicio de la Guardia de la Casa Central, quedando bien entendido que en los casos en que el recuento y el volumen impida su recepción inmediata, las mismas deberán ser entregadas al citado Depósito en el primer día hábil subsiguiente por la fuerza aprehensora.

Asimismo deberá designar los funcionarios para verificar, aforar y establecer el valor en plaza de la mercadería secuestrada, en los días y horas inhábiles, haciendo llegar al Inspector de Servicio, diariamente, los turnos del personal afectado, con especificación de domicilio y número telefónico. En todos los casos la mercadería aprehendida tendrá prioridad en su recepción y verificación, atento los términos del Artículo 194 de la Ley de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones).

4.- El Instructor o el Inspector de Servicio, al recepcionar el detenido lo remitirá al Registro General de Infractores dependiente de la División Servicio de Inteligencia, a los fines de su registración de antecedentes e informe. El requerimiento lo formulará en nota por duplicado, quedando el último ejemplar en poder del citado Registro como constancia. Dicho servicio tendrá carácter permanente y funcionará las 24 horas, estableciéndose a tal efecto los turnos del personal correspondiente que, en las horas y días inhábiles cumplirá el mismo, los que deberá hacerse llegar al Inspector de Servicio, con especificación de domicilios y números telefónicos.

5.- No existiendo lugar habilitado ni personal idóneo para el alojamiento y custodia de los detenidos, la Aduana hará prevalecer lo dispuesto en el Artículo 1o del Decreto-Ley N° 6.660/63 modificado por el Decreto-Ley N° 19.044/71, en cuanto hace a la colaboración de las fuerzas de seguridad y policiales, a cuyo efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su disposición en el asiento de la fuerza de seguridad más próxima.

En tanto se produzca la recepción del detenido por la autoridad mencionada, éste permanecerá bajo la custodia de la autoridad remitente.

6.- Cumplida la entrega de la mercadería, en día y hora hábil, por la autoridad aprehensora y contando con la verificación, aforo y valor en plaza, acto que suscribirá el interesado, conforme lo dispone el Artículo 1.044 de las Ordenanzas de Aduana, las actuaciones serán recepcionadas por el Departamento Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención - a los efectos pertinentes.

7.- Designado el Funcionario en carácter de instructor evaluará la situación del detenido, quién formulará exposición de los hechos en forma actuada y decretará su libertad por acto fundado cuando se den las condiciones previstas en el Artículo 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), elevando los antecedentes al Departamento Contencioso Capital, previa oficialización del sumario.

8.- Cuando el valor en plaza de la mercadería supere la cantidad establecida en el Artículo 194 del citado texto legal, se está en condiciones de abrir el sumario de prevención para lo cual el Instructor designara el Secretario de actuaciones, con las formalidades de Ley, que suscribirá con aquél todas las diligencias del sumario.

9.- Los sumarios de prevención continuarán registrándose por la División Sumarios de Prevención en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.

10.- El Instructor en base a los antecedentes que le ha hecho llegar la autoridad interviniente originalmente, con el agregado de la declaración del prevenido y otras diligencias que demande el hecho materia de juzgamiento, evaluará lo actuado para formar sus propias conclusiones a fin de encaminar acertadamente desde el principio la investigación, tanto lo sea en lo respecta a reunir los elementos indispensables para delimitación de la responsabilidad de los intervinientes , como para el debido encuadramiento legal de los hechos.

11.- El Instructor dará cuenta directamente al Señor Juez interviniente de la iniciación del sumario de prevención, dejando constancia en el cuerpo del sumario con mención de la Secretaría y nombres de los titulares respectivos.

12.- El Instructor deberá considerar con la debida relevancia la situación de los implicados, en base a cuyo juicio informará cabalmente al Señor Juez interviniente, para su posterior decisión en cuanto a la libertad o detención de los mismos. De la ejecución de lo resuelto por el Señor Magistrado se dejará constancia actuada, de lo que se notificará al prevenido.

13.- Cuando el Instructor considere finalizado la investigación y reunido en autos elementos de juicio suficientes, para suponer "prima-facie" la existencia del delito de contrabando, su tentativa, instigación o encubrimiento, formulará sus conclusiones reseñado lo actuado y encuadrado los hechos conforme a sus particularidades y remitirá el sumario de prevención directamente al Juez que entiende en la causa. Ello sin perjuicio de:

 

a) Mantener informado al Señor Juez interviniente del curso de la investigación si así lo dispone y cumplir las directivas que le impartiera.

 

b) Poner a disposición del Señor Magistrado en calidad de "incomunicado" por conducto del personal del Cuerpo de Policía Aduanero habilitado al efecto o de la fuerza de seguridad o policial más próxima al asiento de la Instrucción, de las personas detenidas, dentro de las 48 horas. Este plazo comenzará a regir desde el momento en que se produjo la detención por parte de la autoridad aprehensora.

 

c) La recepción y entrega del detenido, lo será con cargo de día y hora, dejando la debida constancia en el cuerpo del sumario.

 

d) Poner a disposición del Señor Juez, las mercaderías y todo medio o vehículo de transporte de propiedad de los autores, instigadores, cómplices y encubridores, que fueren empleados para la comisión del delito.

 

e) Existiendo detenidos y el sumario de prevención no hubiere finalizado, se remitirán al Señor Magistrado las piezas originales de loa actuado hasta ese momento, prosiguiéndose la investigación con copia autenticada, a cuyo efecto y en mérito a la brevedad queda facultado el Instructor a rubricar la autenticidad de los documentos obtenidos en copia.

 

f) En los casos en que se encuentre involucrado personal aduanero, el Instructor obtendrá copia autenticada de las partes pertinentes del sumario de prevención a los fines de la iniciación del sumario administrativo de rigor, tendientes a deslindar las responsabilidades emergentes del hecho investigado frente a las previsiones contenidas en Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Igual procedimiento se adoptará con aquellas personas que se encuentren inscriptas ante la Aduana en cualquier carácter y a los mismos fines, para ser juzgados a la luz de la respectiva legislación.

 

g) En los demás casos, cuando interviniente un funcionario o empleado público, proyectará nota de estilo para el Organismo a que perteneciere, con la relación sucinta de los hechos y su calificación legal resultante, dejando constancia del juzgado y secretaría actuante.

 

h) Independientemente se remitirá una copia autenticada del sumario de prevención al Departamento Contencioso Capital, para su intervención de acuerdo a los términos de los artículos 191 y 196 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus reformas.

14.- En días y horas inhábiles el Inspector de Servicio, tendrá a su cargo la recepción de las actuaciones provenientes de las fuerzas aprehensoras, procediendo de inmediato a requerir el concurso del personal técnico pertinente para la verificación, aforo y valor en plaza de la mercadería y simultáneamente lo hará con el personal de turno del Registro General de Infractores para lograr los antecedentes del prevenido. Obtenido dichos datos, encuadrará su acción dentro de las previsiones del artículo 194 de la Ley de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificatorias) más su actualización, quedando facultado para disponer por acto fundado la libertad de las personas, elevando luego las actuaciones al Departamento Prevención y Represión - División Sumarios de Prevención - para su posterior remisión al Departamento Contencioso Capital, previo ingreso de la mercadería al Depósito de Secuestros. En caso de que las mercaderías superen el monto fijado o se den las condiciones previstas en los incisos a), b) y c) del mencionado artículo, el Inspector de Servicio pondrá en ejecución el plan de llamadas a fin de que el Instructor de turno inicie el sumario preventivo, para lo cual contará con la lista nominativa que le hará llegar la División Sumarios de Prevención, quincenalmente.

15.- Se requerirá de las fuerzas de seguridad y policiales que actúan en jurisdicción del Departamento Operativa Capital, Area Operacional de Ezeiza y Aduana de Tigre, se sirvan anticipar telefónicamente a la División Sumarios de Prevención o al Inspector de Servicio, según corresponda, respecto a las características del delito y cantidad y especie de las mercaderías secuestradas, a fin de adoptar las medidas de orden legal y administrativas que el caso aconseje. Tal comunicación será confirmada por el funcionario recepcionante.

16.- A fin de que los sumarios de prevención guarden uniformidad en su confección, se adecuarán a las prescripciones del "Manual de Instrucciones para Sumarios de Prevención", que contiene las instrucciones generales y prescripciones más usuales del Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal y de aplicación en la legislación aduanera.

17.- Los organismos subordinados a esta Administración Nacional deberán dar prioridad a todo requerimiento formulado por el Instructor del Sumario de Prevención, a fin de mejor proveer.

 

NOTA:

El presente Anexo aprobado por Resolución N° 5137/80 reemplaza al Anexo I de la Resolución N° 4398/80 (BANA N° 205/80).

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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