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VISTO la Resolución N°
4.398/80, y
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CONSIDERANDO:
Que es necesario reemplazar el Anexo I de dicha Resolución.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el
Anexo I "Normas para la instrumentación de los sumarios de prevención en
el ámbito del Departamento Operativa Capital, Area
Operacional de Ezeiza y la
Aduana de Tigre", que forma parte integrante de la
presente Resolución, y el que reemplazará al Anexo I de la Resolución N°
4.398/80 (BANA N° 205/80).
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ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo
I de la Resolución N°
4.398/80.
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ARTICULO 3°.- De forma.
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ANEXO
I
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NORMAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
LOS SUMARIOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO
OPERATIVA CAPITAL, AREA OPERACIONAL DE EZEIZA Y LA ADUANA DE TIGRE.
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1.- La
instrumentación de los sumarios de prevención que se substancian en el
Departamento Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención - estará
a cargo de funcionarios expresamente delegados y con la jerarquía y
conocimientos de la materia, cuya categoría escalafonaria no podrá ser
inferior a CAT-06, quienes ajustarán su
comedido a las prescripciones del Código de Procedimientos en lo Criminal
para la Justicia Federal.
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2.- Las
denuncias en los días y horas hábiles, serán recibidas por la División Servicio
de Inteligencia, cumpliéndose su ejecución por el Departamento Prevención y
Represión. En los días y horas inhábiles las recepcionará el Inspector de Servicio a cargo de la guardia en la Casa Central, quién
la pondrá de inmediato en conocimiento del aludido Departamento. De
acuerdo a instrucciones ejecutará el plan de llamadas para la concurrencia de los funcionarios designados.
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3.- El Departamento Operativa Capital, arbitrará los medios que
permitan el ingreso de la mercadería aprehendida en el Depósito
de Secuestros, en días y horas hábiles dentro del horario. En días y horas
inhábiles las mercaderías serán recepcionadas por el Auxiliar del
Departamento Operativa Capital afectado al servicio de la Guardia de la Casa Central, quedando bien entendido que en
los casos en que el recuento y el volumen impida su recepción inmediata, las
mismas deberán ser entregadas al citado Depósito en el primer día hábil
subsiguiente por la fuerza aprehensora.
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Asimismo deberá designar los funcionarios para verificar, aforar y
establecer el valor en plaza de la mercadería secuestrada, en los días y
horas inhábiles, haciendo llegar al Inspector de Servicio, diariamente, los
turnos del personal afectado, con especificación de domicilio
y número telefónico. En todos los casos la mercadería aprehendida tendrá
prioridad en su recepción y verificación, atento los términos del Artículo
194 de la Ley
de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones).
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4.- El Instructor o el Inspector de Servicio, al recepcionar el
detenido lo remitirá al Registro General de Infractores dependiente
de la División Servicio
de Inteligencia, a los fines de su registración de antecedentes e informe. El
requerimiento lo formulará en nota por
duplicado, quedando el último ejemplar en poder del citado Registro como
constancia. Dicho servicio tendrá carácter permanente y funcionará las 24
horas, estableciéndose a tal efecto los turnos del personal correspondiente
que, en las horas y días inhábiles cumplirá el mismo, los que deberá hacerse llegar
al Inspector de Servicio, con especificación de domicilios y números
telefónicos.
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5.- No
existiendo lugar habilitado ni personal idóneo para el alojamiento y custodia
de los detenidos, la Aduana
hará prevalecer lo dispuesto en el
Artículo 1o del Decreto-Ley N° 6.660/63 modificado por el
Decreto-Ley N° 19.044/71, en cuanto hace a la colaboración de las
fuerzas de seguridad y policiales, a cuyo efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su
disposición en el asiento de la fuerza de seguridad más próxima.
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En tanto se produzca la recepción del detenido por la autoridad
mencionada, éste permanecerá bajo la custodia de la autoridad remitente.
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6.- Cumplida
la entrega de la mercadería, en día y hora hábil, por la autoridad
aprehensora y contando con la verificación,
aforo y valor en plaza, acto que suscribirá el interesado, conforme lo
dispone el Artículo 1.044 de las Ordenanzas de Aduana, las actuaciones
serán recepcionadas por el Departamento Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención - a los efectos
pertinentes.
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7.- Designado
el Funcionario en carácter de instructor evaluará la situación del detenido,
quién formulará exposición de los hechos en forma actuada y decretará su
libertad por acto fundado cuando se den las condiciones
previstas en el Artículo 194 de la
Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), elevando
los antecedentes al Departamento Contencioso Capital, previa
oficialización del sumario.
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8.- Cuando el
valor en plaza de la mercadería supere la cantidad establecida en el Artículo
194 del citado texto legal, se está en
condiciones de abrir el sumario de prevención para lo cual el Instructor
designara el Secretario de actuaciones, con las formalidades de Ley,
que suscribirá con aquél todas las diligencias del sumario.
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9.- Los sumarios de prevención continuarán registrándose por la División Sumarios
de Prevención en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.
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10.- El Instructor en base a los antecedentes que le ha hecho llegar
la autoridad interviniente originalmente, con el agregado de la
declaración del prevenido y otras diligencias que demande el hecho materia de
juzgamiento, evaluará lo actuado para
formar sus propias conclusiones a fin de encaminar acertadamente desde el
principio la investigación, tanto lo sea en lo respecta a reunir los
elementos indispensables para delimitación de la responsabilidad de los
intervinientes , como para el debido encuadramiento legal de los hechos.
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11.- El Instructor dará cuenta directamente al Señor Juez
interviniente de la iniciación del sumario de prevención, dejando constancia
en el cuerpo del sumario con mención de la Secretaría y nombres
de los titulares respectivos.
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12.- El
Instructor deberá considerar con la debida relevancia la situación de los
implicados, en base a cuyo juicio informará
cabalmente al Señor Juez interviniente, para su posterior decisión en cuanto
a la libertad o detención de los mismos. De la ejecución de lo
resuelto por el Señor Magistrado se dejará constancia actuada, de lo que se notificará al prevenido.
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13.- Cuando el Instructor considere finalizado la investigación y
reunido en autos elementos de juicio suficientes, para suponer
"prima-facie" la existencia del delito de contrabando, su tentativa,
instigación o encubrimiento, formulará sus conclusiones reseñado lo actuado y
encuadrado los hechos conforme a sus particularidades y remitirá el sumario
de prevención directamente al Juez que entiende en la causa. Ello sin
perjuicio de:
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a) Mantener informado al Señor Juez interviniente del curso de la
investigación si así lo dispone y cumplir las directivas que le impartiera.
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b) Poner a
disposición del Señor Magistrado en calidad de "incomunicado" por
conducto del personal del Cuerpo de Policía Aduanero habilitado al efecto o
de la fuerza de seguridad o policial más próxima al asiento de la Instrucción, de las personas detenidas, dentro de las 48
horas. Este plazo comenzará a regir desde el momento en que se produjo
la detención por parte de la autoridad aprehensora.
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c) La recepción y entrega del detenido, lo será con cargo de día y
hora, dejando la debida constancia en el cuerpo del sumario.
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d) Poner a disposición del Señor Juez, las mercaderías y todo medio
o vehículo de transporte de propiedad de los autores,
instigadores, cómplices y encubridores, que fueren empleados para la comisión
del delito.
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e) Existiendo
detenidos y el sumario de prevención no hubiere finalizado, se remitirán al
Señor Magistrado las piezas originales de loa actuado hasta ese momento,
prosiguiéndose la investigación con copia autenticada, a cuyo efecto y en mérito a la brevedad queda
facultado el Instructor a rubricar la autenticidad de los documentos obtenidos en copia.
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f) En los
casos en que se encuentre involucrado personal aduanero, el Instructor
obtendrá copia autenticada de las partes pertinentes del sumario de
prevención a los fines de la iniciación del sumario administrativo de rigor, tendientes a deslindar las responsabilidades
emergentes del hecho investigado frente a las previsiones contenidas en
Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Igual procedimiento se
adoptará con aquellas personas que se encuentren inscriptas ante la Aduana en cualquier
carácter y a los mismos fines, para ser juzgados a la luz de la respectiva legislación.
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g) En los demás casos, cuando interviniente un funcionario o
empleado público, proyectará nota de estilo para el Organismo
a que perteneciere, con la relación sucinta de los hechos y su calificación
legal resultante, dejando constancia del
juzgado y secretaría actuante.
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h) Independientemente se remitirá una copia autenticada del sumario
de prevención al Departamento Contencioso Capital, para su intervención de
acuerdo a los términos de los artículos 191 y 196 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus reformas.
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14.- En días y
horas inhábiles el Inspector de Servicio, tendrá a su cargo la recepción de
las actuaciones provenientes de las fuerzas aprehensoras, procediendo de
inmediato a requerir el concurso del personal técnico pertinente para la
verificación, aforo y valor en plaza de la mercadería y simultáneamente lo
hará con el personal de turno del Registro General de Infractores para lograr
los antecedentes del prevenido. Obtenido dichos datos, encuadrará su acción
dentro de las previsiones del artículo 194 de la Ley de Aduana (t.o. en 1962
y sus modificatorias) más su actualización, quedando facultado para disponer
por acto fundado la libertad de las personas, elevando luego las actuaciones
al Departamento Prevención y Represión - División Sumarios de Prevención -
para su posterior remisión al Departamento Contencioso Capital, previo
ingreso de la mercadería al Depósito de Secuestros. En caso de que las
mercaderías superen el monto fijado o se den las condiciones previstas en los incisos a), b) y c) del
mencionado artículo, el Inspector de Servicio pondrá en ejecución el plan de
llamadas a fin de que el Instructor de turno inicie el sumario preventivo,
para lo cual contará con la lista nominativa que le hará llegar la División Sumarios
de Prevención, quincenalmente.
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15.- Se
requerirá de las fuerzas de seguridad y policiales que actúan en jurisdicción
del Departamento Operativa Capital, Area
Operacional de Ezeiza y Aduana de Tigre, se sirvan anticipar telefónicamente
a la División
Sumarios de Prevención o al Inspector de Servicio, según
corresponda, respecto a las características del delito y cantidad y especie
de las mercaderías secuestradas, a fin de adoptar las medidas de orden legal
y administrativas que el caso aconseje. Tal comunicación será confirmada por
el funcionario recepcionante.
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16.- A fin de
que los sumarios de prevención guarden uniformidad en su confección, se
adecuarán a las prescripciones del "Manual de Instrucciones para
Sumarios de Prevención", que contiene las instrucciones generales y prescripciones más usuales del
Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal
y de aplicación en la legislación aduanera.
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17.- Los organismos subordinados a esta Administración Nacional
deberán dar prioridad a todo requerimiento formulado por
el Instructor del Sumario de Prevención, a fin de mejor proveer.
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NOTA:
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El presente Anexo aprobado por Resolución N° 5137/80 reemplaza al
Anexo I de la
Resolución N° 4398/80 (BANA N° 205/80).
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