Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución 513/2007
Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de determinadas especies de la fauna silvestre.
Bs. As., 24/4/2007
VISTO el Expediente Nº 646/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación
de la Fauna Silvestre, el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20º de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de
que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de
extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación,
pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio
interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos y
subproductos de la especie amenazada; medidas que se propician para la
comercialización de aquellos productos no obtenidos conforme a un plan de
manejo para la especie.
Que por Resolución 1089 de fecha 21 de diciembre 1998 de la ex Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se prohibió la caza, el comercio
interprovincial y la exportación de ejemplares y productos de varias especies
de la fauna silvestre autóctona que se encuentran en peligro de extinción.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 29 de diciembre 2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reglamentaron los nuevos índices de
calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos de la fauna
silvestre autóctona.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería Nº 144 de
fecha 31 de marzo de 1983 se aprobó oportunamente el ordenamiento de las
especies de aves, entre otras, de la fauna silvestre autóctona.
Que se ha considerado incorporar la nueva categorización de las especies de
aves realizada por Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata denominada
Areas Importantes para la Conservación de las Aves en la Argentina, considerando la clasificación de especies amenazadas a nivel global en nuestro
país, como así también incluir información de la 15º Edición de la Guía para la Identificación de las Aves de Argentina y Uruguay de Tito Narosky – Darío
Yzurieta, Editorial Vázquez Mazzini – Argentina 2003-.
Que es necesario generar un nuevo acto administrativo que unifique lo
resuelto en las resoluciones citadas en los párrafos precedentes a efectos de
asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre autóctona.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de
lo establecido por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, los
Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 831/06.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la caza, la captura, el tránsito
interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de
ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se
mencionan en los Anexos I y II de la presente.
Art. 2º — Incluir en los términos del Artículo 1º a las especies de
Anfibios, Reptiles y Mamíferos que obra como Anexo I de la presente, cuyo
ordenamiento fue aprobado por Resolución SayDS Nº 1030/04.
Art. 3º — Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de
aves autóctonas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 666/
97, reglamentario de la Ley Nº 22.421, que obra como Anexo II que forma parte
de la presente resolución.
Art. 4º — La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta
Secretaría podrá exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente,
previa solicitud fundada, la aprehensión de ejemplares vivos; el tránsito
interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos
de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente, con fines
científicos o de repoblación como así también la exportación de ejemplares
vivos, productos y subproductos de ejemplares nacidos en cautividad en
criaderos registrados ante la Dirección de Fauna provincial y Nacional que
hayan cumplimentado con la normativa vigente, como así también modificar las
especies mencionadas en los Anexos citados en el Artículo 1 de la presente.
Art. 5º — Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial,
la comercialización en jurisdicción federal y la exportación de animales vivos,
productos y subproductos de las especies mencionadas en los Anexos I y II de la
presente resolución provenientes de decomisos realizados por las distintas
autoridades provinciales competentes, cuando no se manifieste una causa
debidamente justificada, la cual deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.
Art. 6º — Modifícase el Anexo I de la Resolución ex SAGyP Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 por el Anexo II adjunto a la
presente.
Art. 7º — Derógase la Resolución 1089 de fecha 21 de diciembre 1998
de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
ANEXO I