Detalle de la norma RE-512-1998-MEOSP
Resolución Nro. 512 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Derechos Específicos Mínimos. Importación. Calzados. Modifícase cronograma.
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 512

23/04/1998

Fecha:

 28/04/1998

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Dependencia:

RE-512-1998-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Derechos Específicos Mínimos. Importación. Calzados.

Asunto:

Modifícase cronograma.

 

 

 

VISTO, el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que mediante la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 se dispuso el cierre de una investigación por salvaguardias para las operaciones de importación de calzados hacia nuestro país.

Que asimismo, se impuso una medida de salvaguardia definitiva, consistente en la fijación de diversos Derechos Específicos Mínimos, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo I de la referida resolución.

Que en ese sentido, se previó un cronograma de liberalización de la medida adoptada, a través de un descenso progresivo de los Derechos Específicos Mínimos establecidos.

Que tal descenso se proyectó en función de estimaciones relativas a la evolución de las importaciones futuras y condiciones generales del mercado.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTEREOR es la encargada de supervisar la implementación de la medida adoptada, tal cual está previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1059/96.

Que en base a la información suministrada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS se efectuó un seguimiento de las importaciones y de la aplicación de los derechos específicos mínimos establecidos.

Que en relación al año anterior, durante el año 1997 se ha registrado un importante incremento de las importaciones, tanto en términos de volumen como de valores.

Que, asimismo, y a fin de evaluar la eficacia de la medida vigente desde el 14 de febrero de 1997 hasta la finalización de dicho año, se comparó el valor teórico mínimo estimado que debería haberse percibido en concepto de derechos específicos mínimos, con el valor efectivamente percibido.

Que de tal comparación surge que el total efectivamente recaudado resulta significativamente inferior al valor teórico mínimo estimado, revelando ello el bajo nivel de eficacia de la medida adoptada.

Que por lo tanto, resulta necesario modificar el cronograma de liberalización previsto y el artículo 9o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que la presente modificación no supone alterar la duración total de la medida oportunamente adoptada, continuando prevista su finalización para el día 25 de febrero del año 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.425 y el decreto 1059/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMEA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Modifícase el cronograma de liberalización establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTEREO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de acuerdo al nuevo cronograma que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ART. 2o - Sustitúyase el artículo 9o de la Resolución del MINISTEREO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 9o - La SECRETARIA DE INDUSTREA, COMERCIO Y MINERIA realizará un seguimiento de las importaciones totales y del plan de reajuste que establece los compromisos asumidos por la peticionante.

a) A tal efecto deberá realizarse un análisis que permita conocer la evolución de las importaciones desde la fecha de aplicación de la medida de salvaguardia y comparar las mismas con las cantidades importadas en un período representativo anterior. En dicho análisis se evaluará asimismo el comportamiento de las importaciones originarias de los países cubiertos por el artículo 9o párrafo 1o del Acuerdo sobre Salvaguardias.

b) Simultáneamente deberá analizarse el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el plan de reajuste en base a un informe que será oportunamente solicitado a la peticionante.

En base al resultado de estas evaluaciones, el Secretario de Industria, Comercio y Minería deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos sobre la conveniencia del mantenimiento del cronograma de liberalización establecido, tal cual se ha previsto en el Anexo I de la presente resolución".

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I

DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS U$S POR PAR

 

Posición Arancelaria

Cronograma de liberalización

 

13/9/97 al 15/12/98

16/12/98 al 31/7/99

1/8/99 al 25/2/2000

6401.10.00

0

0

0

6401.91.00

0

0

0

6401.92.00

2,58

2,44

2,36

6401.99.00

2.26

2,14

2,07

6402.12.00

0,00

0,00

0,00

6402.19.00

7,40

6,40

4,90

6402.20.00

0,00

0,00

0,00

6402.30.00

0,00

0,00

0,00

6402.91.00

7,00

6,40

5,64

6402.99.00

6,30

5,65

4,45

6403.12.00

0,00

0,00

0,00

6403.19.00

12,10

10,60

8,10

6403.20.00

0,00

0,00

0,00

6403.30.00

0,00

0,00

0,00

6403.40.00

14,51

13,71

3,30

6403.51.00

13,32

12,58

12,21

6403.59.00

16,09

15,19

14,75

6403.91.00

10,40

9,15

7,04

6403.99.00

7,30

6,60

5,39

6404.11.00

7,00

6,25

4,90

6404.19.00

2,50

2,14

1,79

6404.20.00

0,00

0,00

0,00

6405.10.10

7,30

6,32

5,39

6405.10.20

7,30

6,32

5,39

6405.10.90

7,30

6,32

5,39

6405.20.00 *

0,84

0,75

0,68

6405.90.00

7,30

6,32

5,39

 

* Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.