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Documento y Nro
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Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 512
|
23/04/1998
|
Fecha:
|
28/04/1998
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Dependencia:
|
RE-512-1998-MEOSP
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
Derechos Específicos Mínimos.
Importación. Calzados.
|
Asunto:
|
Modifícase cronograma.
|
|
VISTO, el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de
1997 se dispuso el cierre de una investigación por salvaguardias para las
operaciones de importación de calzados hacia nuestro país.
|
Que
asimismo, se impuso una medida de salvaguardia definitiva, consistente en la
fijación de diversos Derechos Específicos Mínimos, de acuerdo al detalle
contenido en el Anexo I de la referida resolución.
|
Que
en ese sentido, se previó un cronograma de liberalización de la medida
adoptada, a través de un descenso
progresivo de los Derechos Específicos Mínimos establecidos.
|
Que
tal descenso se proyectó en función de estimaciones relativas a la evolución
de las importaciones futuras y
condiciones generales del mercado.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTEREOR es la encargada de supervisar la implementación de la
medida adoptada, tal cual está previsto en el artículo 27 del Decreto N°
1059/96.
|
Que
en base a la información suministrada por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICAS Y CENSOS se efectuó un seguimiento de las importaciones y de la
aplicación de los derechos específicos mínimos establecidos.
|
Que
en relación al año anterior, durante el año 1997 se ha registrado un importante
incremento de las importaciones, tanto en
términos de volumen como de valores.
|
Que,
asimismo, y a fin de evaluar la eficacia de la medida vigente desde el 14 de
febrero de 1997 hasta la finalización de
dicho año, se comparó el valor teórico mínimo estimado que debería haberse
percibido en concepto de derechos específicos mínimos, con el valor
efectivamente percibido.
|
Que
de tal comparación surge que el total efectivamente recaudado resulta
significativamente inferior al valor teórico mínimo estimado, revelando ello
el bajo nivel de eficacia de la medida adoptada.
|
Que por lo tanto, resulta necesario modificar el
cronograma de liberalización previsto y el artículo 9o de la
Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de
septiembre de 1997.
|
Que
sin perjuicio de ello, debe señalarse que la presente modificación no supone
alterar la duración total de la medida oportunamente adoptada, continuando
prevista su finalización para el día 25 de febrero del año 2000.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.425 y
el decreto 1059/96.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMEA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1o - Modifícase el
cronograma de liberalización establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTEREO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de acuerdo al nuevo
cronograma que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
|
ART. 2o - Sustitúyase el artículo 9o de la Resolución del
MINISTEREO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de
1997, por el siguiente:
|
"ARTICULO 9o - La SECRETARIA DE
INDUSTREA, COMERCIO Y MINERIA realizará un seguimiento de las importaciones totales y del plan de reajuste que establece
los compromisos asumidos por la peticionante.
|
a) A tal efecto deberá realizarse un análisis que
permita conocer la evolución de las importaciones desde la fecha de aplicación de la medida de salvaguardia y
comparar las mismas con las cantidades importadas en un período representativo anterior. En dicho análisis se
evaluará asimismo el comportamiento de las importaciones originarias de los
países cubiertos por el artículo 9o párrafo 1o del
Acuerdo sobre Salvaguardias.
|
b) Simultáneamente deberá analizarse el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos en el plan de reajuste en base a un informe que será
oportunamente solicitado a la peticionante.
|
En base al resultado de estas evaluaciones, el
Secretario de Industria, Comercio y Minería deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos sobre la conveniencia del mantenimiento del cronograma de
liberalización establecido, tal cual se ha previsto en el Anexo I de la
presente resolución".
|
ART. 3o - De forma.
|
|
ANEXO I
|
DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE
CALZADOS U$S POR PAR
|
|
Posición Arancelaria
|
Cronograma de liberalización
|
13/9/97 al 15/12/98
|
16/12/98 al 31/7/99
|
1/8/99 al 25/2/2000
|
6401.10.00
|
0
|
0
|
0
|
6401.91.00
|
0
|
0
|
0
|
6401.92.00
|
2,58
|
2,44
|
2,36
|
6401.99.00
|
2.26
|
2,14
|
2,07
|
6402.12.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6402.19.00
|
7,40
|
6,40
|
4,90
|
6402.20.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6402.30.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6402.91.00
|
7,00
|
6,40
|
5,64
|
6402.99.00
|
6,30
|
5,65
|
4,45
|
6403.12.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6403.19.00
|
12,10
|
10,60
|
8,10
|
6403.20.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6403.30.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6403.40.00
|
14,51
|
13,71
|
3,30
|
6403.51.00
|
13,32
|
12,58
|
12,21
|
6403.59.00
|
16,09
|
15,19
|
14,75
|
6403.91.00
|
10,40
|
9,15
|
7,04
|
6403.99.00
|
7,30
|
6,60
|
5,39
|
6404.11.00
|
7,00
|
6,25
|
4,90
|
6404.19.00
|
2,50
|
2,14
|
1,79
|
6404.20.00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6405.10.10
|
7,30
|
6,32
|
5,39
|
6405.10.20
|
7,30
|
6,32
|
5,39
|
6405.10.90
|
7,30
|
6,32
|
5,39
|
6405.20.00 *
|
0,84
|
0,75
|
0,68
|
6405.90.00
|
7,30
|
6,32
|
5,39
|
|
|
* Excepto calzado con suela y parte superior de
fieltro de lana.
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