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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 51
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08/11/2007
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Fecha:
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19/11/2007
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Dependencia:
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RE-51-2007-ORSNA
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Tema LOA:
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Tema:
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POLITICA DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACION
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Asunto:
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Apruébase la “Política de Seguridad de
la Información
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
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VISTO el Expediente Nº 144/06 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa
Nº 669/2004 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 45 de
fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA,
la Disposición Nº
6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita el Proyecto “Política de
Seguridad de la Información”
elevado por el Comité de Seguridad de la Información del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los fines
de dar cumplimiento a lo normado por la Decisión Administrativa
Nº 669/04 y por la
Disposición ONTI Nº 6/05.
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Que
el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que
“los Organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL, comprendidos en el Artículo 7º
deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información
conforme a la Política
de Seguridad Modelo”.
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Que
por su parte el Artículo 7º de la referida medida establece que la misma “será
de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del
Artículo 8º de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias”.
|
Que
por medio del Memo PRES Nº 10/06 de fecha 15 de mayo de 2006, se conformó el Comité
de Seguridad de la
Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y se designaron sus coordinadores, asignándose las
funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.
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Que
el Comité de Seguridad de la
Información propició los lineamientos fundamentales de la Política de Seguridad
para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
estableciendo como principales políticas el cuidado en el manejo de la
información que genera y maneja el Organismo Regulador a fin de evitar cualquier
filtración o pérdida que pueda resultar valiosa, tomando como base lo
dispuesto por la ONTI
en su Modelo de Política de Seguridad (Disposición Nº 6/05).
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Que
dentro de los fines perseguidos en la “Política de Seguridad de la Información” se encuentra
que la misma se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o
públicas que presten servicios en el Organismo Regulador o participen de los
procesos de contratación.
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Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo
descentralizado que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integra el Sector Público Nacional y debe, en
consecuencia, dictar la
Política de Seguridad de la Información de
acuerdo a las pautas establecidas en la Decisión Administrativa
JGM Nº 669/2004 y a la
Disposición ONTI Nº 06/2005.
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Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente
para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás disposiciones concordantes
ya invocadas.
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Que
en Reunión del Directorio de fecha 11 de octubre de 2007 se ha considerado el
asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
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Por ello,
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EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Aprobar la “Política de Seguridad de la Información del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” la que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
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Art.
2º — Establecer que la “Política de Seguridad de la Información”
aprobada en el Artículo 1º será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas,
privadas o públicas que presten servicios al o en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) o participen de los procesos de contratación.
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Art.
3º — Hacer saber a los sujetos mencionados en el Artículo 2º que para todo
aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por la Disposición ONTI
Nº 06/2005.
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Art.
4º — Regístrese, notifíquese a todos los sujetos comprendidos en el Artículo
2º, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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