Detalle de la norma RE-51-2007-ORSNA
Resolución Nro. 51 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2007
Asunto Política de Seguridad para aeropuertos
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 51

08/11/2007

Fecha:

19/11/2007

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Dependencia:

RE-51-2007-ORSNA

Tema LOA:

 

 

Tema:

POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Asunto:

Apruébase la “Política de Seguridad de la Información del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 144/06 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Proyecto “Política de Seguridad de la Información” elevado por el Comité de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Decisión Administrativa Nº 669/04 y por la Disposición ONTI Nº 6/05.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que “los Organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL, comprendidos en el Artículo 7º deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo”.

Que por su parte el Artículo 7º de la referida medida establece que la misma “será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias”.

Que por medio del Memo PRES Nº 10/06 de fecha 15 de mayo de 2006, se conformó el Comité de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y se designaron sus coordinadores, asignándose las funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.

Que el Comité de Seguridad de la Información propició los lineamientos fundamentales de la Política de Seguridad para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciendo como principales políticas el cuidado en el manejo de la información que genera y maneja el Organismo Regulador a fin de evitar cualquier filtración o pérdida que pueda resultar valiosa, tomando como base lo dispuesto por la ONTI en su Modelo de Política de Seguridad (Disposición Nº 6/05).

Que dentro de los fines perseguidos en la “Política de Seguridad de la Información” se encuentra que la misma se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que presten servicios en el Organismo Regulador o participen de los procesos de contratación.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integra el Sector Público Nacional y debe, en consecuencia, dictar la Política de Seguridad de la Información de acuerdo a las pautas establecidas en la Decisión Administrativa JGM Nº 669/2004 y a la Disposición ONTI Nº 06/2005.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás disposiciones concordantes ya invocadas.

Que en Reunión del Directorio de fecha 11 de octubre de 2007 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la “Política de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establecer que la “Política de Seguridad de la Información” aprobada en el Artículo 1º será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que presten servicios al o en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) o participen de los procesos de contratación.

Art. 3º — Hacer saber a los sujetos mencionados en el Artículo 2º que para todo aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por la Disposición ONTI Nº 06/2005.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese a todos los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO