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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 51 |
11/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-51-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO
DE DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
13/07 y 50/07 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar lo establecido en
el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
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La
necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de Directrices
para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en las Áreas
Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros
y Pasos Fronterizos Terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
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La
necesidad de definir la responsabilidad del manejo sanitario de los desechos
líquidos y aguas servidas producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales
Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así
como aquellos desechos líquidos y aguas servidas producidos en los medios de
transportes y que deben ser descargados en estos puntos.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art. 1 - Aprobar las “Directrices para el Manejo Sanitario
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales
Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el
MERCOSUR”, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
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Art. 2 - Las Directrices contenidas en la presente
Resolución serán consideradas como orientaciones a aplicar a los Sistemas de
Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, en los Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos
Fronterizos Terrestres ya existentes y en los sistemas a ser instalados,
pudiendo ser adoptados otros requisitos en la normativa nacional o local de
acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
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Art. 3 - Para los
efectos de tener un control sanitario efectivo de los Sistemas de Tratamiento
de los Desechos Líquidos y Aguas Servidas en los Puertos, Aeropuertos,
Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos
Terrestres la autoridad sanitaria debe desarrollar un programa de control de
calidad de los efluentes.
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En
tal sentido la Autoridad Sanitaria debe coordinar con el organismo
correspondiente encargado de la administración del Puerto, Aeropuerto,
Terminal Internacional de Carga y
Pasajeros o Paso Fronterizo Terrestre del que se trate.
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Art. 4 – Los sistemas de manejo de desechos líquidos y aguas
servidas deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la
autoridad competente de cada Estado Parte.
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Art. 5 - El programa de manejo debe considerar los
siguientes aspectos:
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La
identificación de las fuentes generadoras de desechos líquidos y aguas servidas, incluidos los medios de
transporte, caracterizando el tipo de residuo y los volúmenes producidos por
cada fuente.
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Los
sistemas operacionales, equipamiento, técnicas utilizadas, las capacidades de
tratamiento y el personal técnico responsable de los Sistemas de tratamiento
de desechos líquidos y aguas servidas.
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Los
sistemas de descarga de desechos líquidos y aguas servidas de las
embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre.
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El
contar con un Plan de monitoreo de los desechos líquidos y las aguas servidas
provenientes de los medios de transporte, así como un sistema de monitoreo
que permita controlar la eficiencia del sistema de tratamiento. Llevar un
registro de los resultados del monitoreo el que estará en forma permanente a
disposición de la autoridad competente.
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Art. 6 - En caso de no existir una estación de tratamiento
en las áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y
Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, la autoridad competente puede
identificar un punto de descarga y tratamiento de los desechos líquidos y
aguas servidas producidos en esas áreas y en embarcaciones, aeronaves y
vehículos de transporte terrestre.
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Art. 7 – En cumplimiento de las normas internacionales con
respecto al manejo de desechos
líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones, durante el atraque o
fondeo, las válvulas de vaciado del tanque de desechos líquidos deben mantenerse
cerradas y lacradas a objeto de evitar contaminación de las aguas del puerto.
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La
disposición de las aguas servidas, en los puertos que tengan sistemas de
tratamientos de desechos líquidos deben seguir los procedimientos
establecidos internacionalmente.
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De
no existir sistemas de tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas en
el puerto, la disposición debe ser de acuerdo a las normas de la Organización
Marítima Internacional.
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Aquellas
embarcaciones que cuentan con sistemas de tratamiento de desechos líquidos y
aguas servidas aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI),
pueden descargar sus desechos líquidos previa autorización de la autoridad
competente.
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Art. 8 – Los desechos
líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves deben ser descargados en
aeropuertos que dispongan de equipamiento apropiado para la descarga,
personal calificado portando equipamiento de protección, transporte,
tratamiento y disposición final. En situaciones de emergencia puede
descargarse en aeropuertos que no cuenten con las condiciones anteriormente
señaladas, siempre y cuando en su disposición final cumpla con la normativa
sanitaria y ambiental vigente.
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Art. 9 - Los desechos líquidos y aguas servidas provenientes
de vehículos terrestres de pasajeros deben ser evacuados en los dispositivos
de tratamientos existentes en los pasos fronterizos o en los dispositivos
sanitarios de las terminales u otros establecimientos que tengan sistemas que
cumplan las normas sanitarias y ambientales vigentes.
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Art. 10 – No se autorizará la descarga de desechos líquidos y
aguas servidas provenientes de los medios de transporte sin previo
tratamiento en lugares que no cumplan con las condiciones sanitarias y
ambientales vigentes para estos efectos.
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Art. 11– Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
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Argentina:
Ministerio de Salud
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Brasil: Ministério da Saúde
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
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Art. 12 – Las Directrices contenidas en la presente
Resolución se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC
Nº 50/07.
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Art.13 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07
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