Detalle de la norma RE-51-2007-GMC
Resolución Nro. 51 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Manejo Sanitario Desechos líquidos y aguas servidas
Detalle de la norma

.

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 51 11/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: RE-51-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
 
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 13/07 y 50/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el ámbito del MERCOSUR.

La necesidad de definir la responsabilidad del manejo sanitario de los desechos líquidos y aguas servidas producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos desechos líquidos y aguas servidas producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Art. 2  - Las Directrices contenidas en la presente Resolución serán consideradas como orientaciones a aplicar a los Sistemas de Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres ya existentes y en los sistemas a ser instalados, pudiendo ser adoptados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art. 3  -  Para los efectos de tener un control sanitario efectivo de los Sistemas de Tratamiento de los Desechos Líquidos y Aguas Servidas en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres la autoridad sanitaria debe desarrollar un programa de control de calidad de los efluentes.

En tal sentido la Autoridad Sanitaria debe coordinar con el organismo correspondiente encargado de la administración del Puerto, Aeropuerto, Terminal  Internacional de Carga y Pasajeros o Paso Fronterizo Terrestre del que se trate.

Art. 4 – Los sistemas de manejo de desechos líquidos y aguas servidas deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente de cada Estado Parte.

Art. 5 - El programa de manejo debe considerar los siguientes aspectos:

La identificación de las fuentes generadoras  de desechos líquidos y aguas servidas, incluidos los medios de transporte, caracterizando el tipo de residuo y los volúmenes producidos por cada fuente.

Los sistemas operacionales, equipamiento, técnicas utilizadas, las capacidades de tratamiento y el personal técnico responsable de los Sistemas de tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas.

Los sistemas de descarga de desechos líquidos y aguas servidas de las embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre.

El contar con un Plan de monitoreo de los desechos líquidos y las aguas servidas provenientes de los medios de transporte, así como un sistema de monitoreo que permita controlar la eficiencia del sistema de tratamiento. Llevar un registro de los resultados del monitoreo el que estará en forma permanente a disposición de la autoridad competente.

Art. 6 - En caso de no existir una estación de tratamiento en las áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, la autoridad competente puede identificar un punto de descarga y tratamiento de los desechos líquidos y aguas servidas producidos en esas áreas y en embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre.

Art. 7 – En cumplimiento de las normas internacionales con respecto al manejo de  desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones, durante el atraque o fondeo, las válvulas de vaciado del tanque de desechos líquidos deben mantenerse cerradas y lacradas a objeto de evitar contaminación de las aguas del puerto.

La disposición de las aguas servidas, en los puertos que tengan sistemas de tratamientos de desechos líquidos deben seguir los procedimientos establecidos internacionalmente.

De no existir sistemas de tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas en el puerto, la disposición debe ser de acuerdo a las normas de la Organización Marítima Internacional.

Aquellas embarcaciones que cuentan con sistemas de tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI), pueden descargar sus desechos líquidos previa autorización de la autoridad competente.

Art. 8 – Los  desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves deben ser descargados en aeropuertos que dispongan de equipamiento apropiado para la descarga, personal calificado portando equipamiento de protección, transporte, tratamiento y disposición final. En situaciones de emergencia puede descargarse en aeropuertos que no cuenten con las condiciones anteriormente señaladas, siempre y cuando en su disposición final cumpla con la normativa sanitaria y ambiental vigente. 

Art. 9 - Los desechos líquidos y aguas servidas provenientes de vehículos terrestres de pasajeros deben ser evacuados en los dispositivos de tratamientos existentes en los pasos fronterizos o en los dispositivos sanitarios de las terminales u otros establecimientos que tengan sistemas que cumplan las normas sanitarias y ambientales vigentes.

Art. 10 – No se autorizará la descarga de desechos líquidos y aguas servidas provenientes de los medios de transporte sin previo tratamiento en lugares que no cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales vigentes para estos efectos.

Art. 11– Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 12 – Las Directrices contenidas en la presente Resolución se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC Nº 50/07.

Art.13 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-27-2015-GMC Deroga Manejo Sanitario Desechos líquidos y aguas servidas
RE-8-2013-GMC Deroga Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-50-2007-GMC Manejo Sanitario Desechos líquidos y aguas servidas