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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
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Aviso DGA 24/2001 |
04/12/2001 |
Fecha:
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Dependencia:
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Av- 24-2001-DE TEEX |
Tema:
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Factor de Convergencia |
Asunto:
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Exportación - Precios
revisables |
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Derogado
por Dec.191/2002 |
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Buenos Aires, 04/12/01 - VISTO las disposiciones
contenidas en los Dec.803/01, Dec.867/01 y Dec.936/01 del año 2001, sus
normas complementarias y las instrucciones impartidas, se recuerda lo
siguiente: |
Para las exportaciones de productos sujetas a precios revisables
y concentrado de minerales, el factor de convergencia será el vigente a la
fecha de registro del primer permiso de embarque ES02 o ES03 según
corresponda. |
El pago recién se hará efectivo, cuando se confirme el precio, o
sea con el registro de algunos de los siguientes subregímenes EC08 y EC09,
según corresponda. |
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. |
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