Buenos Aires,
10 de Febrero de 2005.
VISTO el
expediente S01:0287276/04 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que la ley 25924
estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones
en bienes de capital nuevos que revistan la calidad de bienes muebles
amortizables.
Que los
beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener DOS (2) clases
de incentivos, por un lado la devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a los bienes de capital del proyecto y por el otro, la
amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo
acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas
exclusivamente al mercado de la exportación.
Que en el
marco del Concurso Público convocado mediante el artículo 1 de la resolución
634 de fecha 24 de setiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades
manufactureras, dentro de los cuales se encuentra la empresa CARDINAL HEALTH
ARGENTINA 400 SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que las áreas
técnicas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN han evaluado la
presentación de los proyectos de conformidad a la ley 25924 y sus
reglamentarias.
Que los
beneficios fiscales otorgados a los proyectos evaluados favorablemente se
encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el primer
párrafo del artículo 11 de la ley 25924 y en el artículo 1 del decreto 2007 de fecha
29 de diciembre de 2004.
Que a los
fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han
aplicado las normas de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997
y sus modificaciones y las correlativas de su reglamentación.
Que, los
bienes de capital nuevos resultan comprendidos por las partes, piezas,
componentes, accesorios y demás elementos nuevos necesarios e indispensables
para el normal funcionamiento de dichos bienes, así como las fundaciones,
tareas de montaje e ingeniería requeridas para su instalación.
Que en tal
sentido, las instalaciones a las cuales se refiere el inciso b), del artículo 8
de la resolución
266 de fecha 4 de octubre de 2004 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA son las que se ajustan a
las previsiones contempladas por el artículo 126 del decreto 1344 de fecha 19 de noviembre
de 1998, habida cuenta de que resultan imprescindibles para el
funcionamiento y puesta en marcha del bien de capital.
Que a los
fines de calcular el importe de devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado, se ha considerado el monto total de este impuesto aplicable a todos
los bienes sujetos a beneficio y destinados al proyecto, a cuyo efecto el valor
de los mismos será el que se obtenga de conformidad a las reglas expuestas en
los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente medida.
Que para el
cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias,
se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5 de la ley 25924,
13 y 14 del decreto 1152 de fecha 2 de setiembre de 2004 y en el
decreto 2007/04.
Que ha tomado
intervención en los proyectos de inversión presentados la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en la
primera etapa de evaluación, la mencionada Unidad de Evaluación se ha
pronunciado respecto a la factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad
económico-financiera de las empresas peticionantes.
Que en la
segunda etapa, dicha dependencia se ha expedido sobre la evaluación del impacto
económico de los proyectos, ponderando los aspectos cuantitativos y
cualitativos de cada uno en particular.
Que,
asimismo, ha tomado intervención el Comité de Evaluación conformado por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y la AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que fuera constituido
con el fin de determinar la asignación de puntaje a los proyectos de inversión,
merituando la generación de fuentes de trabajo, exportaciones netas, aumento
absoluto de exportaciones e integración nacional.
Que, por resolución 11
de fecha 21 de enero de 2005 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se tuvo por presentados
los VEINTIDOS (22) proyectos de inversión evaluados favorablemente que se
encuentran en condiciones de ser recomendados, los que serán elevados para su
aprobación conjuntamente con su calificación y orden de mérito definitivo en el
plazo indicado en el artículo 5 de la resolución 634/04 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de lo cual se elevó lo actuado a conocimiento
de este Ministerio.
Que la
ausencia del orden de mérito prevista en el artículo 5 de la resolución 634/04
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en esta etapa no obsta la aprobación de
los proyectos en cuestión, toda vez que atento al dictado del decreto 2007/04,
el cupo asignado no se vería excedido en caso de aprobación de proyectos aún
bajo análisis.
Que, sin
perjuicio del procedimiento establecido en la resolución 634/04 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para la aprobación de los proyectos, razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, de economía procesal y eficiencia
justifican en la presente circunstancia la aprobación del proyecto presentado
por la empresa CARDINAL HEALTH ARGENTINA 400 SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL el que, habiendo sido evaluado favorablemente por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, fue elevado para
conocimiento de este Ministerio por la resolución 11/05 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que CARDINAL
HEALTH ARGENTINA 400 SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó los
beneficios otorgados por los Artículos 4 y 5 de la ley 25924 por tratarse de
un proyecto cuya producción será destinada exclusivamente a la exportación.
Que el
proyecto alcanzado por la presente medida cuenta con exhaustivos informes
técnicos que tornan autosuficiente la adopción del presente acto
administrativo.
Que la Dirección Naci onal de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12
de la ley
25924, el artículo 18 del decreto 1152/04, el
decreto 2007/04
y la resolución 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Art.
1 - Apruébase por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida el proyecto de inversión presentado por la empresa CARDINAL
HEALTH ARGENTINA 400 SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco de la
ley
25924, los decretos 1152 de fecha 2 de setiembre de 2004
y 2007
de fecha 29 de diciembre de 2004 y las resoluciones 634 de fecha
24 de setiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 266 de fecha 4
de octubre de 2004 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.
Art.
2 - Constituida que sea la garantía prevista en el inciso b), del
artículo 10 de la resolución 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
asígnase el beneficio fiscal de Devolución Anticipada en el Impuesto al Valor
Agregado, al titular del proyecto de inversión aprobado por el artículo 1 de la
presente medida, por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.567.844). La aplicación de dicho beneficio
al Impuesto al Valor Agregado deberá efectuarse de conformidad al Artículo 4 de
la ley
25924.
Art.
3 - Asígnase el beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el
Impuesto a las Ganancias al titular del proyecto de inversión aprobado por el
artículo 1 de la presente medida, por un monto de PESOS OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 8.827.295). La
aplicación de dicho beneficio al Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de
conformidad al Artículo 5 de la ley 25924 y a los
Artículos 13 y 14 del decreto 1152/04.
Art.
4 - La asignación del beneficio otorgado por los Artículos 2 y 3 de
la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto
cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de
inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme
se detalla en el Anexo de la presente resolución que forma parte integrante de
la misma. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y
sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8
y 9 de la ley
25924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Art.
5 - Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución
se regirán por las previsiones de la ley 25924, los decretos
1152/04 y 2007/04 y las resoluciones 634/04 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 266/04 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art.
6 - Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Art.
7 - Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art.
8 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.
ANEXO
EMPRESA
PETICIONARIA CARDINAL HEALTH ARGENTINA 400 SAI.C.
CUIT 30534582761
EXPEDIENTE S01:0287276/04
PROYECTO Planta de producción de cápsulas blandas de gelatina destinadas
a la industria farmacéutica.
PERIODO DE IMPLEMENTACION enero de 2005
Por etapas hasta diciembre de 2006
CUPO ASIGNADO ARTÍCULO 4 DE LA LEY 25.924 HASTA $ 1,567,844
CUPO ASIGNADO ARTÍCULO 5 DE LA LEY 25.924 HASTA $ 8,827,295
MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 96,476,782
GENERACIÓN EMPLEOS 330
EXPORTACIONES NETAS U$S 31,189,742
INTEGRACION NACIONAL % 100
AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 39,524,000