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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
51
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12/04/2002
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Fecha:
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16/04/2002
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Dependencia:
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RE-51-2002-ME
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Tema
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Tema:
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EXENCION
DE GRAVAMENES.
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Asunto:
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Exímese
a la Secretaría
de Turismo y Deporte del pago del derecho de exportación para consumo de
material y elementos destinados a la difusión turística y a la realización de
ferias y exposiciones.
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VISTO:
el
Expediente N° 020-003092/2002 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que la SECRETARIA DE TURISMO
Y DEPORTE dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION solicita la exención de los derechos de exportación
que gravan la exportación para consumo de material destinado a la difusión
turística y a la realización de ferias, exposiciones, congresos u otras
manifestaciones similares, tales como folletos, guías, afiches, libros, etc.
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Que la peticionante
señala, en apoyo de su gestión, que la misma lleva a cabo diversas acciones
de promoción institucional de carácter turístico en el exterior, al proveer
de los citados elementos a las embajadas, oficinas comerciales y organismos
internacionales, participando, además, en ferias y exposiciones que se
realizan en el extranjero.
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Que, en atención a lo
expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias
que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con
la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al
pago del derecho de exportación por el artículo 757, apartados 1 y 2.,
incisos e) y f) del Código Aduanero (Ley N°
22.415), con las finalidades -entre otras- de facilitar la realización de
exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares y dar
solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de
carácter no comercial.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
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Que, en consecuencia,
procede ejercer la facultad precedentemente referida, la que fuera delegada
en el suscripto por el artículo 2°, inciso d), apartado 4) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones.
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Por
ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
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Artículo
1 ° - Exímese a la SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION del pago del derecho de exportación que grava la exportación
para consumo de material y elementos (folletos, guías, afiches, libros, etc.)
destinados a la difusión turística y a la realización de ferias, exposiciones
u otras manifestaciones similares.
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Art. 2° - La
franquicia que se acuerda en el artículo anterior queda condicionada a que
las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado,
circunstancia ésta que deberá acreditarse ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL DE ADUANA) cada vez que ésta lo
requiera.
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Art. 3° - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL DE ADUANAS) tomará conocimiento, notificará
a la interesada y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.
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Art.
4° - De forma.
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