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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 55 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-55-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
VIGENCIA SIMULTÁNEA DE
LA NORMATIVA MERCOSUR
INCORPORADA POR LOS ESTADOS PARTES |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 23/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93 y 23/98 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes para la consolidación de la unión aduanera. |
La
necesidad de observar el procedimiento de incorporación de la normativa
definido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
La
importancia de aclarar la fecha de entrada en vigencia simultánea en el
MERCOSUR de toda la normativa ya incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar la fecha límite para el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 9 (i) de
la
Decisión CMC Nº 23/00, a fin de permitir que los Estados
Partes concluyan adecuadamente el ejercicio de confirmación o corrección de
la información sobre las normas ya incorporadas. |
Art.
2 - Establecer el día 31 de marzo de 2001 como fecha límite para que los
Estados Partes confirmen o corrijan la información disponible en
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM) sobre las incorporaciones
ya realizadas, con indicación de la norma MERCOSUR y de la norma nacional que
la incorpora. |
Art.
3 -
La
Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común de cada
Estado Parte será responsable de la notificación sobre la que trata el
artículo anterior. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del MERCOSUR. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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