Detalle de la norma RE-51-1998-GMC
Resolución Nro. 51 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Parámetros de Control Microbiológico para Productos de Higiene Personal
Detalle de la norma
RE-51-1998

RE-51-1998

 

 

PARÁMETROS DE CONTROL MICROBIOLÓGICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 47/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”

 

CONSIDERANDO :

 

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

 

Que es de fundamental importancia fijar los parámetros de control microbiológico a fin de asegurar la calidad higiénica de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE :

 

Art 1 - Aprobar los “Parámetros de Control Microbiológico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo, y forman parte de la presente Resolución.

 

Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

ARGENTINA:

         Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología       Médica (ANMAT)

         Ministerio de Salud y Acción Social.

 

BRASIL:

         Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

 

PARAGUAY:

         Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

 

URUGUAY:

         Ministerio de Salud Pública.

 

Art. 3  El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

 

 

 

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98


 

PARAMETROS DE CONTROL MICROBIOLOGICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

 

 

OBJETIVO

Definir los parámetros para control microbiológico de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

 

LIMITES

Los límites propuestos están establecidos en función del área de aplicación y fase etaria.

 

 

AREA DE APLICACIÓN Y FASE ETARIA

LIMITES DE ACEPTABILIDAD

 

 

 

 

 

 

TIPO- I

  PRODUCTOS PARA USO INFANTIL

 

  PRODUCTOS PARA AREA DE OJOS

 

  PRODUCTOS QUE ENTRAN  EN CONTACTO CON MUCOSAS

 

a)  Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales, no más de 10UFC/g o ml

Límite máximo 5 x 10UFC/g o ml

b)  Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1 g o ml

c)  Ausencia de Staphylococcus aureus en 1 g o ml

d)  Ausencia de Coliformes totales y fecales en 1 g o ml

e)  Ausencia de Clostridios sulfito reductores en 1 g (exclusivamente para talcos)

 

 

 

 

 

 

 

TIPO - II

   DEMAS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINACIÓN MICROBIOLOGICA

a)  Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales, no más de 10UFC/g o ml

Límite máximo 5 x 10UFC/g o ml

b)  Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1 g o ml

c)  Ausencia de Staphylococcus aureus en 1 g o ml

d)  Ausencia de Coliformes totales y fecales en 1 g o ml

e)  Ausencia de Clostridios sulfito reductores en 1 g (exclusivamente para talcos)

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-91-1993-GMC Parámetros de Control Microbiológico para Productos de Higiene Personal