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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 51 |
21/06/1996 |
Fecha:
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30/07/1996 |
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Dependencia:
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RE-51-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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“Empresas
y titularidad de registros: requisitos que deben reunir las empresas para ser
autorizadas como titulares, en el Estado Parte Receptor, de registros de
productos farmacéuticos elaborados en otro Estado Parte del MERCOSUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 3/94 del
Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 23/95 del Grupo
Mercado Común y
la
Recomendaciones Nº 3/95 y Nº 19/96 del S.G.T.
Nº 3 - “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que en
la Reunión Ordinaria
de
la Comisión
de Productos para
la Salud
(Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Reglamentos Técnicos ) realizada en Montevideo,
los días 10 al 13 de Junio de 1996, se continuó con el tratamiento del tema
Registro de Productos Farmacéuticos de acuerdo a
la Resolución GMC Nº 23/95 . |
Que en la reunión mencionada se
aprobó el documento “Empresas y titularidad de registros: requisitos que
deben reunir las empresas para ser autorizadas como titulares, en el Estado
Parte Receptor, de registros de productos farmacéuticos elaborados en otro
Estado Parte del MERCOSUR”. |
Que la armonización de la operatoria
para el registro de Productos Farmacéuticos en los Estados Partes se
encuentran listadas en los Anexos de
la Decisión Nº 3/94 del G.M.C.,
Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada. |
Que el documento aprobado
oportunamente, por
la
Resolución G.M.C.
Nº 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro de Productos
Farmacéuticos. |
Que se hace necesario el dictado de
normas complementarias para la operativización de
la Resolución
mencionada. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - Aprobar el documento
denominado “Empresas y titularidad de registros: requisitos que deben reunir
las empresas en el Estado Parte Receptor para ser autorizadas como titulares,
de registros de productos farmacéuticos elaborados en otro Estado Parte del
MERCOSUR”; que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución |
Art.
2º- Los Estados Partes, pondrán en
vigencia las disposiciones legis-
lativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
ARGENTINA: A.N.M.A.T.
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Ministerio de Salud y Acción Social |
BRASIL: Secretaría de Vigilância Sanitária de Ministèrio da Saúde |
PARAGUAY: Dirección de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública |
Art.
3º- La presente Resolución
entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de
1996. |
XXII
GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996. |
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ANEXO
I |
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EMPRESAS
Y TITULARIDAD DE REGISTROS: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS PARA SER
AUTORIZADAS COMO TITULARES, EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR, DE REGISTROS DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS ELABORADOS EN OTRO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR. |
1.- Objetivo: |
Garantizar que las empresas titulares
de Registro de Productos Farmacéuticos fabricados en otro Estado Parte de Mercosur reúnan condiciones técnicas, científicas y
operacionales y cumplan con las exigencias administrativas y jurídicas
establecidas en el Estado Parte
Receptor, considerando la naturaleza
y la especie de sus actividades y productos. |
2.- Ámbito de Aplicación: |
Este reglamento se aplica a todas las
empresas titulares de Registro de Producto Farmacéutico fabricado en otro
Estado Parte del Mercosur para la aplicación de
la Res. G.M.C. 23/95. |
3.- Definiciones: |
Se incluyen en Glosario. |
4.- Requisitos Generales: |
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4.1.- Para su funcionamiento, los
representantes en el Estado Parte Receptor de las empresas titulares de
Registro de Productos Farmacéuticos fabricados en otro Estado Parte del Mercosur, deben obtener previa Autorización de
Funcionamiento de las Autoridades Sanitarias del país Receptor. |
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La documentación para la solicitud de
esa Autorización de Funcionamiento en el Estado Parte Receptor consta en el
Anexo I de este documento que forma parte integrante del
mismo. |
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4.2.- En el caso de empresas que desarrollen
actividades relacionadas con productos psicotrópicos y estupefacientes deben
cumplir además con los requisitos determinados en los acuerdos
internacionales de los que los Estados Parte sean signatarios. |
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4.3.- Las modificaciones de
la Autorización de
Funcionamiento mencionada referente a: |
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- Cambio de Razón Social. |
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- Ampliación o Reducción de tipo de
actividades. |
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- Ampliación o Reducción de tipo de
productos. |
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- Modificación de la dirección de la
sede. |
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- Modificación de locales de establecimientos
(depósito, laboratorio de control de calidad). |
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- Cambio de Director
Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente. |
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- Cambio de Representante Legal. |
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- Cambio de Número de Catastro del
organismo impositivo o equivalente. |
|
- Cierre temporario o definitivo del Establecimiento por decisión empresarial. |
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Deberán ser comunicadas a
la Autoridad Sanitaria
o autorizadas por la misma según corresponda. |
5.- Requisitos Técnicos Y
Administrativos: |
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5.1.- Acreditar/Comprobar el carácter
vinculante entre la empresa titular del registro del producto en el Estado
Parte Productor y la empresa solicitante del mismo en el Estado Parte
Receptor. |
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5.2.- Constituir empresa y tener
declarado el domicilio legal ante la autoridad sanitaria del Estado Parte
Receptor de sus productos. |
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5.3.- Contar con Representante Legal
en el Estado Parte Receptor. |
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5.4.- Contar con Director Técnico /
Farmacéutico Responsable / Regente en el Estado Parte Receptor |
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5.5.- Contar con Depósito/Almacén
habilitado, propio o contratado instalado en el Estado Parte Receptor. |
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5.6.- Contar con Laboratorio de
control de calidad habilitado, propio o contratado, instalado en el Estado
Parte Receptor. |
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5.7.- Cumplimentar las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) para
todas las actividades desarrolladas. |
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La documentación requerida para cumplimentar
los requisitos mencionados anteriormente son los que figuran en el Anexo I de
este documento y que forma parte integrante del mismo. |
6.- Disposiciones Generales: |
La interdicción parcial o total de la empresa , por determinación de las Autoridades
Sanitarias, como consecuencia del no cumplimiento de los requisitos de Buenas
Prácticas de Fabricación y Control y/o del no cumplimiento de calidad,
eficacia y seguridad del producto, puede llevar a un cancelamiento total o parcial de
la
Autorización de Funcionamiento de la misma. |
7.- Plazos. |
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7.1.- Noventa días o cientoveinte días por vencimiento de plazos. A este plazo
deberán sumarse los sesenta días establecidos en el punto 9 correspondiente a
la documentación requerida en el Anexo I. |
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7.2.- Los plazos serán suspendidos
toda vez que hubiera exigencias a cumplir a criterio de dicha Autoridad
y hasta tanto las mismas sean cumplimentadas. |
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