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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 51 |
10/12/1993 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-51-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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Políticas Fiscal y Monetaria
relacionadas con el Comercio |
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VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo
10 de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común,
la Recomendación Nº
6 del Subgrupo Nº 4, "Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el
Comercio”. |
CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas a ser adoptadas con
vistas a la armonización de las normas legales y reglamentarias relativas a
los sistemas financieros de los países miembros del Tratado de Asunción, se
estima conveniente la adopcicon de los
requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de
Basilea. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1- Elevar al Consejo del Mercado Común
la Recomendación de
que los Estados Partes adopten para sus sistemas financieros los principios y
normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones
Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos
de capital en base a los activos de riesgo. |
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