Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Resolución
507/2008
Bs. As.,
25/11/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0068703/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20,418, la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en sus Anexos estableció las tolerancias o límites máximos de
residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, así como
también indica aquellos productos que se hallan exentos del requisito de
fijación de tolerancias.
Que en el
tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada en el
considerando anterior y el crecimiento de la producción agropecuaria, así como
las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento en la
cantidad de principios activos utilizados y nuevos usos de los mismos.
Que es
necesario ampliar y modificar los límites de residuos en principios activos de
plaguicidas, y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las exigencias
actuales.
Que asimismo,
se propende a la reducción de los efectos no deseados para los seres humanos y
el medio ambiente.
Que para los
principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario
establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que de esta
forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a preservar
nuestros mercados de exportación.
Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se ha expedido favorablemente.
Que el
Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo
III de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del citado Organismo, por el
Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos Alberto Cheppi.
ANEXO I