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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 506 |
25/11/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-506-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Derógase el
punto 3.6 del Anexo de
la
Resolución Nº 641/04, relacionada con el “Reglamento Técnico
para
la Fijación
de Identidad y Calidad de Papa” destinada al consumo en fresco para la
exportación, importación y mercado interno. |
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VISTO: el Expediente Nº 012383/2003 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
641 del 14 de julio de 2004 de la citada Secretaría, 36 de fecha 10 de
diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y el Acuerdo
Sobre
la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE COMERCIO (OMC) de fecha 15 de abril de 1994, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la producción de papa en
la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes
regiones, Pampeana, Centro y Noroeste Argentino. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 641 del 14 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobó el “Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Papa”
destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado
interno. |
Que
entre los requisitos para la importación de tubérculos, el punto 3.6 del
Anexo de la normativa citada establece la obligación del tratamiento con productos
que impiden su brotación, debiendo constar en los certificados, el principio
activo utilizado, su formulación, dosificación, y forma de aplicación. |
Que
el Artículo 5º del Acuerdo Sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), establece que sus miembros
deberán asegurar la adecuación de las medidas fitosanitarias a los riesgos existentes
para la vida, la salud de las personas y animales y preservación de
vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo,
determinando el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria, reduciendo al
mínimo los efectos negativos sobre el comercio. |
Que por Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de
2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) según país de destino y origen para los estados parte del MERCOSUR. |
Que
en el ámbito del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se acordó no exigir
el uso de productos antibrotantes cuando no existan
razones cuarentenarias que lo justifiquen. |
Que
el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de
acuerdo a lo normado en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase el punto 3.6 del Anexo de
la Resolución Nº 641
de fecha 14 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aprueba el “Reglamento
Técnico para
la Fijación
de Identidad y Calidad de Papa”. |
Art.
2º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a exigir como requisito de importación la aplicación de productos antibrotantes en papa, en los casos justificados técnicamente. |
Art.
3º — Comuníquese, publiquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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