Detalle de la norma RE-506-2008-SAGPA
Resolución Nro. 506 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 506

25/11/2008

Fecha:

05/12/2008

 

Dependencia:

RE-506-2008-SAGPA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641/04, relacionada con el “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa” destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.

 

VISTO: el Expediente Nº 012383/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 641 del 14 de julio de 2004 de la citada Secretaría, 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) de fecha 15 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:  

Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones, Pampeana, Centro y Noroeste Argentino.

Que mediante la Resolución Nº 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el “Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Papa” destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.

Que entre los requisitos para la importación de tubérculos, el punto 3.6 del Anexo de la normativa citada establece la obligación del tratamiento con productos que impiden su brotación, debiendo constar en los certificados, el principio activo utilizado, su formulación, dosificación, y forma de aplicación.

Que el Artículo 5º del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), establece que sus miembros deberán asegurar la adecuación de las medidas fitosanitarias a los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y animales y preservación de vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo, determinando el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria, reduciendo al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.

Que por Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) según país de destino y origen para los estados parte del MERCOSUR.

Que en el ámbito del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se acordó no exigir el uso de productos antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641 de fecha 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aprueba el “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa”.

Art. 2º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a exigir como requisito de importación la aplicación de productos antibrotantes en papa, en los casos justificados técnicamente.

Art. 3º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-641-2004-SAGPA Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa
Relaciona RE-36-2003-GMC Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa