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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 506
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08/08/2007
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Fecha:
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17/08/2007
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Dependencia:
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RE-506-2007-SCTIP
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Tema LOA:
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Tema:
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ORGANISMO Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
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Asunto:
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Régimen de Importaciones para Insumos destinados
a investigaciones Científico-Tecnológicas. Vigencia de los Certificados Ley Nº
25.613.
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VISTO
el Expediente Nº 0073/2003, las
Resoluciones SCTIP Nº 63/03, 77/03 y 465/07, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613 y,
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CONSIDERANDO:
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Que
por intermedio de la Ley Nº
25.613 se estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a
investigaciones Científico- Tecnológicas.
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Que
la Resolución SCTIP
Nº 063/03 determinó el procedimiento para la inscripción, tramitación de
certificados de importaciones de bienes e insumos, e impugnación —tramitaciones
todas ellas a ser desarrolladas en el ámbito del ROECyT—.
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Que
al día de la fecha y atento el nivel de actividad registrado es menester
modificar los procedimientos administrativos existentes que resulten
necesarios para optimizar las funciones del Registro de Organismos y
Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).
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Que
del análisis y evaluación de las propuestas de mejora informadas por los
usuarios del régimen de exenciones con relación a la extensión del plazo de
vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613, se desprende que principios procedimentales
como la economía, sencillez y eficacia devienen oportunos en cuanto a su
aplicación práctica, en medidas concretas como las que aquí se proponen,
contribuyendo a dar respuesta a las referidas necesidades.
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Que
en tal sentido, ha quedado demostrado en reiteradas oportunidades, que el
plazo de vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613 resulta acotado en
relación con los tiempos de tramitación y espera que requieren las actividades
tendientes a la realización de la importación de los bienes e insumos
requeridos por los Usuarios del sistema.
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Que
tal situación genera en la comunidad científica, dispendio de tiempo y
recursos humanos, debiendo éstos últimos abocarse constantemente a renovar la
vigencia de los certificados emitidos por el ROECyT.
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Que
en consecuencia, resulta imperioso extender el plazo de vigencia de los
Certificados Ley Nº 25.613, todo ello a fin de ajustar los procedimientos
administrativos llevados a cabo por el Registro de Organismos y Entidades Científicas
y Tecnológicas a las necesidades de los Usuarios del sistema.
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Que
por todo lo expuesto, resulta también oportuno hacer retroactiva la
mencionada medida a los certificados emitidos desde el 31 de agosto de 2006 a la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
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Que
en igual sentido de ideas, y con el objeto de optimizar la calidad de los
servicios brindados por el ROECyT, resulta necesario establecer una
modificación en el procedimiento mediante el cual se introducen correcciones a
los certificados ya emitidos (valor, descripción del bien, cantidades, etc.)
mediante un sistema ágil y sencillo sin que ello implique desnaturalizar la
legalidad de los procesos.
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Que
en consecuencia, resulta conveniente generar la modificación de los
Certificados Ley Nº 25.613
a través de nota firmada por el Responsable a Cargo
del Registro Nacional de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas debidamente
protocolizada, todo ello en el marco de la delegación de firma prevista por la Resolución SECTIP
Nº 0465/07.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
de la Ley Nº
25.613 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrogar en forma automática por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días —contados a partir de la fecha de su vencimiento—, la vigencia de los
Certificados Ley Nº 25.613 emitidos en el período comprendido entre el 31 de
agosto de 2006 y la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial.
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Art.
2º — Establecer en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la vigencia de los Certificados
Ley Nº 25.613 que se emitan a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Formalizar toda aquella modificación de los Certificados Ley Nº 25.613
consistente en cambios de valor, descripción, cantidad de los bienes, etc.,
mediante nota suscripta por el Responsable a Cargo del Registro Nacional de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas debidamente protocolizada;
todo ello en el marco de lo previsto por la Resolución SECTIP
Nº 0465/07.
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Art.
4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese, y cumplido archívese. — Tulio A. Del Bono.
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