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VISTO el
Expediente N° 061-012439/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la
Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N°775 de fecha 25 de junio de
1999, y
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CONSIDERANDO: Que por la
Resolución citada en el VISTO se ha prohibidohasta el 30
de junio de 2000 la importación para consumo de neumáticos usados que se
despachan por la posición de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR 4012.20.00, y de artículos de prendería, cuando los mismos
sean usados, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR 6309.00.10 y 6309.00.90.
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Que la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 892 de fecha 18 de
agosto de 1993 ha
exceptuado de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se
realicen en carácter de donaciones.
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Que aún persisten las
circunstancias causales que motivaron las medidas citadas, por lo que se hace
necesario proceder a prorrogar por otro período la prohibición de importación
para consumo de los bienes usados mencionados
anteriormente.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1o - Prorrógase
hasta el 30 de junio del año 2005 la prohibición de importación para consumo
de los productos usados comprendidos en
las posiciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR mencionadas a continuación:
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4012.20.00
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6309.00.10
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6309.00.90
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Art.
2o - Mantiénese la excepción a la
prohibición de importación establecida por Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 892 de fecha 18 de agosto
de 1993 para los bienes usados comprendidos en las
posiciones arancelarias 6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1o
de la presente.
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Art.
3o - La presente resolución
comenzará a regir a partir del día 1 de julio de2000.
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Art. 4o- De forma.
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