Detalle de la norma RE-503-2006-SPA
Resolución Nro. 503 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2006
Asunto Cierre para la captura de la especie vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 503

17/11/2006

Fecha:

20/11/2006

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Dependencia:

RE-503-2006-SPA

Tema

 

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese el cierre para la captura de la especie vieira patagónica en determinadas Unidades de Manejo del Area de Pesca de los Sectores Norte y Sur.

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VISTO el Expediente Nº S01:0348282/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 20 de julio de 2006, 13 y 14, ambas de fecha 7 de septiembre de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se decide establecer la Captura Máxima Permisible de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado desde el 1 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007 en el Area de Pesca correspondiente a las Unidades de Manejo 1.2 y 2.

Que asimismo, por la Resolución Nº 14 de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se decide establecer la Captura Máxima Permisible de la citada especie, entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado desde el 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, en el Area de Pesca correspondiente a las Unidades de Manejo 3; 6; 7; 8 y 9, las cuales se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006 dictada por dicho organismo.

Que las citadas resoluciones contemplan la evaluación de la biomasa para el año 2006 de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica), emitida a través de los Informes Técnicos Nros. 29 y 42 de fechas 18 de mayo de 2006 y 26 de junio de 2006, respectivamente, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante Memo DNCP Nº 110 de fecha 13 de septiembre de 2006, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informa que, de acuerdo a la información recibida

a esa fecha, en las Unidades de Manejo 1.2; 7 y 8 se habrían efectuado capturas superiores a las establecidas para esas unidades por las mencionadas Resoluciones Nros. 13/06 y 14/06.

Que por los motivos expuestos y conforme la necesidad de conservar el recurso, resulta procedente el dictado de la presente medida, tendiente a establecer el cierre para la captura de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica) en las Unidades de Manejo descriptas precedentemente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el cierre para la captura de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica) en Unidad de Manejo 1.2. del Area de Pesca del Sector Norte, delimitada por la Resolución Nº 13 de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — Establécese el cierre para la captura de la citada especie en las Unidades de Manejo 7 y 8 del Area de Pesca del Sector Sur, delimitadas por la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

 

 

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