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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 503
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03/07/2006
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Fecha:
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04/06/2006
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Dependencia:
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RE-503-2006-MEP
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Tema:
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GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Exceptúase de lo
dispuesto en la
Resolución Nº 397/2006 a las exportaciones de determinados
cortes de carne bovina.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0240666/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución Nº 397
de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un
cupo de exportación a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en su
Anexo.
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Que el mercado
internacional de carne bovina se encuentra en la actualidad con precios
sostenidos.
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Que en
atención a lo mencionado anteriormente es posible facilitar la exportación de
determinados cortes de carne bovina sin afectar el precio ni el
abastecimiento interno.
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Que se
considera conveniente exceptuar de la aplicación del cupo establecido por la Resolución Nº
397/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a aquellas exportaciones de
carne bovina que se efectuaren en el marco de los convenios país-país.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
|
Que la
presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y
el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE
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Artículo 1º —
Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término de SESENTA (60) días,
prorrogable por TREINTA (30) días más a las exportaciones para consumo de los
cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de
novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 Kg.), que clasifican
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.
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Art. 2º —
Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 397
de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
siguiente:
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“ARTICULO 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la
presente resolución a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el
marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios
de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados
por la UNION
EUROPEA.”
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Art. 3º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº
397/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las exportaciones para consumo
de carne bovina correspondientes a la tipificación vaca manufactura (D.E. y/o
F), que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.
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Art. 4º — Los exportadores
que realicen operaciones en el marco de lo dispuesto en la presente
resolución, deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que las mercaderías cumplen con los requisitos correspondientes.
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Art. 5º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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