Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 503/2005
Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales
de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 1/7/2005
VISTO el Expediente Nº 17.797/2000 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.127, y
CONSIDERANDO:
Que luego de la visita de la auditoría de la UNION EUROPEA entre los días 8 y 15 de marzo de 2000, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, a través de sus representantes
en la Comisión Europea, emitió el Documento Mission Report DG (SANCO)
1044/2000-MR Final.
Que del punto 6 Conclusiones, ítem 8 de dicho
documento, se desprende la necesidad de asegurar la no falsificación de
certificados de productos orgánicos emitidos por las agencias inscriptas en los
registros oficiales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y poder distinguir fácilmente el original del duplicado.
Que existe consenso entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las empresas certificadoras
habilitadas, respecto a la necesidad de implementar un sistema de control de
los certificados emitidos que rija tanto para el mercado interno como para la
exportación.
Que el sistema debería incluir un modelo de
certificado oficial obligatorio para todas las agencias.
Que se concluyó que, para evitar
falsificaciones, se debería adosar una etiqueta de seguridad, estando a cargo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la entrega de las
mismas a las agencias certificadoras y su registro.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales
de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El Sistema de Seguridad será de carácter obligatorio para todas las
empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de
Productos Orgánicos de origen vegetal y animal, las cuales deberán certificar
la producción orgánica, sujeta, en todos los casos, al régimen previsto por la Ley Nº 25.127.
Art. 3º — Cuando se trate de certificación de mercadería con destino al mercado
externo, la entidad certificadora podrá utilizar los modelos de certificados
que sean exigidos por los países de destino.
Estos certificados también deberán llevar la
etiqueta de seguridad correspondiente.
Art. 4º — Fíjase el arancel en concepto de entrega de etiquetas y registro de
los certificados que deberán abonar las empresas certificadoras para la emisión
de los mismos, en PESOS TRES ($ 3.-) por cada juego de estampillas (original y
duplicado), registrado y entregado.
Por art. 9° de la Resolución Nº
137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se deja sin efecto el arancel establecido por el
presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — Lo recaudado por los conceptos descriptos en el artículo precedente,
será considerado como ingreso del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y será depositado en la Cuenta Nº 2864/24 (SENASA 50/623) Recaudadora F 12, habilitada a tal fin por la Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el
encargado de adquirir las etiquetas de seguridad, fijar las características y
numeración de las mismas y controlar el funcionamiento del Sistema de
Seguridad.
Art. 7º — El incumplimiento del Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica por parte de las Agencias Certificadoras, hará
pasible a las empresas comprendidas en el presente régimen, de las sanciones
previstas en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
para implementar, a través de las áreas competentes, las modificaciones de
actualización técnicas u operativas que se consideren necesarias.
Art. 9º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
SISTEMA
DE SEGURIDAD PARA LA EMISION DE
CERTIFICADOS
DE CALIDAD ORGANICA
OBJETIVO: Implementar un sistema de seguridad
de carácter obligatorio, para todas las empresas certificadoras habilitadas,
que brinde seguridad en la emisión de certificados de calidad orgánica y posea
clara identificación entre el Certificado Original y su copia.
ALCANCE: A toda transacción comercial, tanto
en el ámbito nacional como internacional, que lleve consigo la emisión de un
Certificado de Calidad Orgánica.
RESPONSABILIDAD: Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
PROCEDIMIENTO:
1- Las empresas certificadoras habilitadas en
los Registros Nacionales confeccionarán los certificados sobre la base del
modelo adjunto, con la excepción de los modelos exigidos por los países de
destino.
2- Cada transacción comercial deberá estar
amparada por UN (1) certificado que se emitirá por duplicado. El ORIGINAL en
papel color, más UN (1) DUPLICADO en papel blanco.
El ORIGINAL se le entregará al
productor/elaborador y será considerado como el único documento con valor transaccional;
el DUPLICADO quedará en la agencia certificadora para su archivo y disponible
para las auditorías que realice el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El DUPLICADO no podrá ser utilizado como certificado
transaccional.
3- En todos los casos, los ORIGINALES y
DUPLICADOS de los certificados, deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional para que les
sean colocadas las etiquetas de seguridad. Estos certificados deberán tener
pre-impreso el número correspondiente y la leyenda "ORIGINAL" o
"DUPLICADO", según corresponda.
4- La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional llevará
los registros de todas las etiquetas colocadas en los certificados y
confeccionará la orden de pago correspondiente.
5- No tendrán validez los certificados que no
posean la etiqueta de seguridad mencionada en el Artículo 6º de la presente
resolución.
REPUBLICA
ARGENTINA
CERTIFICADO
DE PRODUCTO ECOLOGICO
INSTRUCTIVO
para completar el certificado:
TITULO:
REPUBLICA ARGENTINA
CERTIFICADO
DE PRODUCTO ECOLOGICO
1. Organismo emisor del Certificado: Nombre,
dirección y número de Registro en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de la entidad certificadora emisora.
2. Número de Certificado: La mitad derecha
deberá dejarse libre para que pueda ser adosada la etiqueta de seguridad y
sobre la mitad izquierda, se colocará el número de certificado de la entidad
certificadora con la leyenda "ORIGINAL" o "DUPLICADO",
según corresponda.
3. Comercializador del Producto: Nombre y
dirección.
4. Productor/Elaborador del producto (empresa
que haya efectuado la última operación transformación, embalaje, etiquetado
sobre el lote de productos): Nombre y dirección.
5. Marcas, números de contenedores,
características del producto, denominación comercial del producto y números de
lotes/partida identificatoria de producción.
6. Peso bruto en kilogramos.
7. Peso neto en kilogramos.
8. Otras unidades (en el caso de líquidos,
además de los ítems 6 y 7, indicar el volumen en litros).
9. Declaración del organismo emisor del
certificado: se hará la siguiente mención: "El presente documento
certifica que los productos mencionados en el ítem 5 han sido obtenidos de
acuerdo a las normas de producción y de inspección que rigen el método de
producción ecológica (Ley Nº 25.127)".
En este casillero no se podrá hacer
referencia a otro tipo de sistema de certificación ni adicionar cualquier otra
leyenda.
10. Declaraciones adicionales: Deberá decir
"Producto ORGANICO" u "ORGANICO EN TRANSICION". Se podrá
incluir cualquier otra aclaración que la entidad certificadora considere
pertinente, como ser números de facturas, remitos, etcétera.
11. Lugar de emisión.
12. Fecha.
13. Nombre y apellido de la persona
autorizada.
14. Firma de la persona autorizada.
15. Sello del organismo emisor.