Detalle de la norma RE-503-2005-SAGPA
Resolución Nro. 503 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Boletín Oficial
Fecha: 05/07/2005
Detalle de la norma
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 503/2005

Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 1/7/2005

VISTO el Expediente Nº 17.797/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.127, y

CONSIDERANDO:

Que luego de la visita de la auditoría de la UNION EUROPEA entre los días 8 y 15 de marzo de 2000, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, a través de sus representantes en la Comisión Europea, emitió el Documento Mission Report DG (SANCO) 1044/2000-MR Final.

Que del punto 6 Conclusiones, ítem 8 de dicho documento, se desprende la necesidad de asegurar la no falsificación de certificados de productos orgánicos emitidos por las agencias inscriptas en los registros oficiales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y poder distinguir fácilmente el original del duplicado.

Que existe consenso entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las empresas certificadoras habilitadas, respecto a la necesidad de implementar un sistema de control de los certificados emitidos que rija tanto para el mercado interno como para la exportación.

Que el sistema debería incluir un modelo de certificado oficial obligatorio para todas las agencias.

Que se concluyó que, para evitar falsificaciones, se debería adosar una etiqueta de seguridad, estando a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la entrega de las mismas a las agencias certificadoras y su registro.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El Sistema de Seguridad será de carácter obligatorio para todas las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal, las cuales deberán certificar la producción orgánica, sujeta, en todos los casos, al régimen previsto por la Ley Nº 25.127.

Art. 3º — Cuando se trate de certificación de mercadería con destino al mercado externo, la entidad certificadora podrá utilizar los modelos de certificados que sean exigidos por los países de destino.

Estos certificados también deberán llevar la etiqueta de seguridad correspondiente.

Art. 4º — Fíjase el arancel en concepto de entrega de etiquetas y registro de los certificados que deberán abonar las empresas certificadoras para la emisión de los mismos, en PESOS TRES ($ 3.-) por cada juego de estampillas (original y duplicado), registrado y entregado.

 Por art. 9° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se deja sin efecto el arancel establecido por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º — Lo recaudado por los conceptos descriptos en el artículo precedente, será considerado como ingreso del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será depositado en la Cuenta Nº 2864/24 (SENASA 50/623) Recaudadora F 12, habilitada a tal fin por la Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el encargado de adquirir las etiquetas de seguridad, fijar las características y numeración de las mismas y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad.

Art. 7º — El incumplimiento del Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica por parte de las Agencias Certificadoras, hará pasible a las empresas comprendidas en el presente régimen, de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 8º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar, a través de las áreas competentes, las modificaciones de actualización técnicas u operativas que se consideren necesarias.

Art. 9º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

SISTEMA DE SEGURIDAD PARA LA EMISION DE

CERTIFICADOS DE CALIDAD ORGANICA

OBJETIVO: Implementar un sistema de seguridad de carácter obligatorio, para todas las empresas certificadoras habilitadas, que brinde seguridad en la emisión de certificados de calidad orgánica y posea clara identificación entre el Certificado Original y su copia.

ALCANCE: A toda transacción comercial, tanto en el ámbito nacional como internacional, que lleve consigo la emisión de un Certificado de Calidad Orgánica.

RESPONSABILIDAD: Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

PROCEDIMIENTO:

1- Las empresas certificadoras habilitadas en los Registros Nacionales confeccionarán los certificados sobre la base del modelo adjunto, con la excepción de los modelos exigidos por los países de destino.

2- Cada transacción comercial deberá estar amparada por UN (1) certificado que se emitirá por duplicado. El ORIGINAL en papel color, más UN (1) DUPLICADO en papel blanco.

El ORIGINAL se le entregará al productor/elaborador y será considerado como el único documento con valor transaccional; el DUPLICADO quedará en la agencia certificadora para su archivo y disponible para las auditorías que realice el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El DUPLICADO no podrá ser utilizado como certificado transaccional.

3- En todos los casos, los ORIGINALES y DUPLICADOS de los certificados, deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional para que les sean colocadas las etiquetas de seguridad. Estos certificados deberán tener pre-impreso el número correspondiente y la leyenda "ORIGINAL" o "DUPLICADO", según corresponda.

4- La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional llevará los registros de todas las etiquetas colocadas en los certificados y confeccionará la orden de pago correspondiente.

5- No tendrán validez los certificados que no posean la etiqueta de seguridad mencionada en el Artículo 6º de la presente resolución.

REPUBLICA ARGENTINA

CERTIFICADO DE PRODUCTO ECOLOGICO

INSTRUCTIVO para completar el certificado:

TITULO: REPUBLICA ARGENTINA

CERTIFICADO DE PRODUCTO ECOLOGICO

1. Organismo emisor del Certificado: Nombre, dirección y número de Registro en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la entidad certificadora emisora.

2. Número de Certificado: La mitad derecha deberá dejarse libre para que pueda ser adosada la etiqueta de seguridad y sobre la mitad izquierda, se colocará el número de certificado de la entidad certificadora con la leyenda "ORIGINAL" o "DUPLICADO", según corresponda.

3. Comercializador del Producto: Nombre y dirección.

4. Productor/Elaborador del producto (empresa que haya efectuado la última operación transformación, embalaje, etiquetado sobre el lote de productos): Nombre y dirección.

5. Marcas, números de contenedores, características del producto, denominación comercial del producto y números de lotes/partida identificatoria de producción.

6. Peso bruto en kilogramos.

7. Peso neto en kilogramos.

8. Otras unidades (en el caso de líquidos, además de los ítems 6 y 7, indicar el volumen en litros).

9. Declaración del organismo emisor del certificado: se hará la siguiente mención: "El presente documento certifica que los productos mencionados en el ítem 5 han sido obtenidos de acuerdo a las normas de producción y de inspección que rigen el método de producción ecológica (Ley Nº 25.127)".

En este casillero no se podrá hacer referencia a otro tipo de sistema de certificación ni adicionar cualquier otra leyenda.

10. Declaraciones adicionales: Deberá decir "Producto ORGANICO" u "ORGANICO EN TRANSICION". Se podrá incluir cualquier otra aclaración que la entidad certificadora considere pertinente, como ser números de facturas, remitos, etcétera.

11. Lugar de emisión.

12. Fecha.

13. Nombre y apellido de la persona autorizada.

14. Firma de la persona autorizada.

15. Sello del organismo emisor.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-374-2016-SENASA Deroga Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos. Aprobación
RE-137-2009-SAGPA Modifica Montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria