Detalle de la norma RE-502-1995-MEOSP
Resolución Nro. 502 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Planta Llave en Mano. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 502

07/11/1995

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-502-1995-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Planta Llave en Mano. Importación. Bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales".

Asunto:

Normas.

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VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 030-000957/95, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 857/94 del14 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO: Que mediante la norma citada en el VISTO, se instituyó el Régimen de Importación de bienes integrantes de "plantas llave en mano", como un medio tendiente a generar las condiciones necesarias para una modernización de la estructura productiva.

Que resulta necesario modificar el referido régimen, a fin de perfeccionar su alcance en base a la experiencia práctica recogida durante su vigencia, y adecuar el mismo a pautas que aseguren una reducción de los costos de producción, y un incremento de la calidad de los bienes de origen nacional, como así también de la competitividad.

Que como consecuencia de lo dicho en el Considerando anterior, se instituye por la presente el Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", que se originen en un contrato de provisión "llave en mano".

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en los artículos 664, 765 y 771 de la Ley 22.415 y en los Decretos N° 2752/91 y 101/85.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Institúyase el Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", que sustituye al régimen establecido por la Resolución 857/94, la cual, en consecuencia, queda derogada.

ART. 2o - Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente régimen deberán ser nuevos y la planta industrial constituida por los mismos estará afectada directamente a la producción de bienes o de aquellos servicios que cumplan las condiciones determinadas en el artículo 5 inciso e) de la presente. Se podrán importar repuestos por hasta un valor CIF no superior al CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de los bienes a importar, limitándose la cantidad de los mismos a un máximo de TRES (3) unidades por cada Item.

ART. 3o - Serán beneficiarias del presente régimen las empresas que presenten proyectos de "nuevas plantas industriales", siempre que el desarrollo de los mismos provenga de un contrato de provisión "llave en mano". A estos efectos también quedarán comprendidas a aquellas empresas que realizarán una ampliación destinada a diversificar su producción, siempre que su desarrollo provenga de un contrato de provisión "llave en mano", y en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

ART. 4o - Se consideraran partes integrantes del proyecto, la construcción de la obra, la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos, el manejo y supervisión del montaje, la provisión del método operativo, el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento cuando correspondiere, la asistencia de la puesta en marcha, y todo otro servicio que resulte necesario para la concreción del objetivo del proyecto. La contratación "llave en mano" no condiciona el origen de los bienes incluidos en el proyecto, parte de los cuales podrá ser importado bajo las condiciones del presente régimen y parte podrá ser de origen nacional, de acuerdo a la conveniencia de cada solicitante.

ART. 5o - Los beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) Acreditar al momento de la solicitud de acogimiento al régimen haber obtenido con anterioridad una certificación de norma Internacional de calidad para alguno de los productos que industrializa, de las que usualmente se aceptan en los países de destino de las exportaciones argentinas, o que certifique que el proyecto, en lo que hace a los productos o procesos productivos, se adapte a las exigencias de normas internacionales de calidad.

 

b) Comprometerse a desarrollar una planta industrial que en virtud del proyecto se dedique a la producción de bienes materiales y comerciables internacionalmente.

 

c) Cuando se trate de desarrollos de nuevas secciones para diversificar la producción, según lo referido a ampliaciones por artículo 3 de la presente, asumir un compromiso de exportación de los bienes a producir, sujeto a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación.

 

d) No transferir a título gratuito u oneroso, por el término de dos años, los bienes ingresados al amparo del presente régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa que fuera beneficiaria de este régimen, durante el período señalado.

 

e) Serán consideradas las solicitudes que no cumplan con los requisitos (b) y (c), cuando los proyectos correspondan a desarrollos de infraestructura vinculados en forma directa a las exportaciones, o bien a servicios usualmente demandados por exportadores y que, demostrada la necesaria reducción de precios, disminuyan los costos de producción de bienes tangibles y comerciables internacionalmente.

ART. 6o - La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES será la Autoridad de Aplicación del presente régimen quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Asimismo, y mediante resolución y previo informe de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, resolverá en cada caso particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los beneficios que se disponen por la presente.

ART. 7o - Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el Organo que tendrá a su cargo el registro y control de las autorizaciones conferidas y la evaluación de las solicitudes presentadas. Asimismo, determinará si las solicitudes son procedentes, conforme a las disposiciones del presente régimen, a los efectos de su posterior evaluación.

ART. 8o - Establécese para los bienes que se importen bajo la presente que sean integrantes del proyecto: CERO POR CIENTO (0 %) de derecho de importación y CERO POR CIENTO (0 %) de tasa de estadística. Redúzcase al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %) la tasa de comprobación de destino.

ART. 9o - Los bienes mencionados en el artículo 2 son aquellas maquinarias, equipamientos e instalaciones que cumplan con el alcance previsto por el artículo ..(V) "in fine" del Titulo V incorporado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, por el punto 22 de la Ley N° 23.765 y sus modificaciones.

ART. 10. Los beneficiarios del presente régimen podrán contratar con proveedores del mercado local o del exterior para llevar a cabo el proyecto, entendiéndose en todos los casos, que el titular del beneficio es el responsable final por los compromisos asumidos que demande el proyecto de inversión presentado, conforme a las normas previstas en esta resolución. En todos los casos la importación estará a cargo del titular del beneficio, y este último será intransferible.

ART. 11. - Las importaciones que se realicen al amparo de este régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución debiéndose indicar el número de expediente bajo el cual se encuentra registrado ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y la resolución de aprobación que emita la Autoridad de Aplicación. Asimismo, la registración en los libros contables, se deberá realizar a través de cuentas que individualicen estos bienes, las que deberán contar con la leyenda "RES. .. /95". Las autorizaciones que se otorguen en virtud del presente régimen tendrán vigencia por UN (1) año.

ART. 12. - Atento el beneficio tributario establecido por el artículo 8, los bienes a importar estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera decida sobre la aplicación del régimen de garantías previsto por el artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.

ART. 13. - La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al fisco el importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo al artículo 8 de la presente, sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero en el caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación podrá asimismo, aplicar una sanción mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del referido importe, con un máximo graduable de acuerdo al plazo transcurrido desde la importación y considerando las tasas activas máximas que informe el Banco de la Nación Argentina, mas un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2 %) mensual.

ART. 14. - La Autoridad de Aplicación podrá suspender el tratamiento de las solicitudes presentadas en el caso de producirse restricciones relacionadas a las asignaciones determinadas por la Ley de Presupuestos o por cualquier otro motivo justificado que resulte un impedimento para la aplicación del presente régimen.

ART. 15. - No se aplicarán los beneficios del presente régimen en aquellos casos en que el particular hubiere importado, con anterioridad al dictado de la resolución aprobatoria por parte de la Autoridad de Aplicación, bienes integrantes del beneficio concedido.

ART. 16 - Establécese que las presentaciones efectuadas durante la vigencia del régimen instituído por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 857/94, que cumplan con todos los recaudos allí exigidos y en sus normas complementarias, se regirán por lo establecido en dichas normas.

ART. 17 - Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 18 - De forma.