Detalle de la norma DC-54-2007-CMC
Decisión Nro. 54 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Representantes permanente Mercosur
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 54 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-54-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: TAREAS CONJUNTAS DE LOS REPRESENTANTES PERMANENTES ANTE EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar en el fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los Estados Partes de adaptar esa estructura a las distintas etapas por las que atraviesa el proceso de integración.

Que este proceso ha alcanzado un nivel significativo con la creación de la Secretaría del MERCOSUR, como órgano permanente de la entidad regional.

Que los Estados Partes han acreditado funcionarios en el marco de las Representaciones Permanentes ante el MERCOSUR, en Montevideo, quienes están en condiciones de colaborar con el proceso de integración según las atribuciones que les sean asignadas por el Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Instruir a los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR a colaborar con las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común.

Art. 2 – A fin de cumplir con lo establecido en el Art. 1, los Representantes Permanentes asistirán al GMC con el objeto de facilitar los trabajos preparatorios de las reuniones de dicho órgano y desarrollarán las demás actividades que les sean solicitadas por el mismo.

Art. 3 – A tales efectos, los Representantes Permanentes se reunirán periódicamente en la Sede de la Secretaría del MERCOSUR, bajo la coordinación del Estado Parte que estuviere ejerciendo la Presidencia Pro Tempore.

Art 4 – Las actividades de los Representantes Permanentes, en cumplimiento de la presente Decisión, no reemplazarán a las reuniones técnicas preparatorias que se realicen en forma previa a las del GMC.

Las reuniones de los Representantes Permanentes serán convocadas con la antelación suficiente para que cada Estado Parte pueda integrar sus delegaciones con los funcionarios que considere que deben asistir.

Art. 5 – A los efectos de la presente Decisión, la SM proporcionará a los Representantes Permanentes el apoyo que le sea requerido para el cumplimiento de las tareas previstas en la misma.

Art. 6 – La presente Decisión será revisada antes del 30 de junio de 2008.

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-56-2008-CMC Complementa Reestructuración de la Secretaría MERCOSUR