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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 54 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-54-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
TAREAS CONJUNTAS DE LOS REPRESENTANTES
PERMANENTES ANTE EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar en el fortalecimiento
de la estructura institucional del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los
Estados Partes de adaptar esa estructura a las distintas etapas por las que
atraviesa el proceso de integración. |
Que
este proceso ha alcanzado un nivel significativo con la creación de la
Secretaría del MERCOSUR, como órgano permanente de la entidad regional. |
Que
los Estados Partes han acreditado funcionarios en el marco de las Representaciones
Permanentes ante el MERCOSUR, en Montevideo, quienes están en condiciones de
colaborar con el proceso de integración según las atribuciones que les sean
asignadas por el Grupo Mercado Común. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Instruir a los Representantes Permanentes ante el
MERCOSUR a colaborar con las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común. |
Art. 2 – A fin de cumplir con lo establecido en el Art. 1,
los Representantes Permanentes asistirán al GMC con el objeto de facilitar
los trabajos preparatorios de las reuniones de dicho órgano y desarrollarán
las demás actividades que les sean solicitadas por el mismo. |
Art. 3 – A tales efectos, los Representantes Permanentes se
reunirán periódicamente en la Sede de la Secretaría del MERCOSUR, bajo la
coordinación del Estado Parte que estuviere ejerciendo la Presidencia Pro Tempore. |
Art 4 – Las actividades de los Representantes Permanentes,
en cumplimiento de la presente Decisión, no reemplazarán a las reuniones
técnicas preparatorias que se realicen en forma previa a las del GMC. |
Las
reuniones de los Representantes Permanentes serán convocadas con la
antelación suficiente para que cada Estado Parte pueda integrar sus
delegaciones con los funcionarios que considere que deben asistir. |
Art. 5 – A los efectos de la presente Decisión, la SM
proporcionará a los Representantes Permanentes el apoyo que le sea requerido
para el cumplimiento de las tareas previstas en la misma. |
Art. 6 – La presente Decisión será revisada antes del 30 de
junio de 2008. |
Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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