Detalle de la norma RE-50-2006-DGA
Resolución Nro. 50 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Déjase sin efecto la Resolución Nº 97/98. Valor importación
Boletín Oficial
Fecha: 25/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 50

23/08/2006

Fecha:

25/08/2006

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Dependencia:

RE-50-2006-DGA

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Déjase sin efecto la Resolución Nº 97/98.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12126-25-2005, lo dispuesto oportunamente por la Resolución Nº 650/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución General Nº 1907, relativa al sistema de control de valor en aduana de las mercaderías importadas, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 97/98 (SDG LTA) se resolvió que los despachos de importación de las mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias NCM/SIM 9102.12.20.000E, 9102.19.00.900I, 9102.11.10.100E, 9102.11.90.900K y 9102.12.10.000V y cuyos valores FOB sean inferiores a PESOS TRES MIL ($3000) o su equivalente en otra moneda, se autorizará su libramiento previa constitución de garantía.

Que la citada Resolución obliga además a tramitar los despachos de importación por el canal rojo de selectividad cuando el valor FOB unitario sea inferior a PESOS UNO ($1) o su equivalente en otras monedas.

Que mediante Resolución Nº 650/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA se da por finalizado el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Que teniendo en cuenta el sistema de control de valor establecido por la Resolución General citada en el VISTO, el procedimiento impuesto por la aludida Resolución Nº 97/98 (SDG LTA) ha perdido vigencia.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 618, artículo 9º, apartado 2), inciso p) de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 97/98 (SDG LTA).

Art. 2º — REGISTRESE, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección general de Aduanas. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.