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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 50
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29/12/2005
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Fecha:
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05/01/2006
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Dependencia:
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RE-50-2005-MEP
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Tema:
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Adóptanse las
disposiciones contenidas en la
Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo
del Mercado Común del Sur, referidas al establecimiento y mantenimiento hasta
el 31 de diciembre de 2008 de una lista de ítems de la NCM como excepciones al
Arancel Externo Común.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0436914/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que
a través de la Decisión Nº
38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común se prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Decisión Nº 68 de
fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, con la
implementación de un mecanismo de desmantelamiento gradual de la Lista de Excepciones al
Arancel Externo Común (A.E.C.).
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Que
en consecuencia, corresponde introducir la medida en cuestión, en la
normativa interna.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley Nº 22.792, y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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LA
MINISTRA DE
ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 38 de
fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común de acuerdo al
detalle que se consigna en la planilla que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
|
Art.
2º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de
Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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ANEXO
A LA RESOLUCION
Nº 50
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MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 38/05
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ARANCEL
EXTERNO COMUN
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00,
67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región.
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Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional.
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EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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Art.
1 — Los Estados Partes podrán establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre
de 2008, una lista de ítems de la
NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC
Nº 31/03, que continúan vigentes.
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La
lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:
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100 ítems de la NCM
hasta el 31/01/2008;
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75 ítems de la NCM
entre el 01/02/2008 y el 31/07/2008;
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50 ítems de la NCM
entre el 01/08/2008 y el 31/12/2008.
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Paraguay
y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2008.
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Art.
2 — Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de
enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de
la presente Decisión.
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Art.
3 — Los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las
posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el
marco de la presente Decisión.
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Art.
4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
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XXIX
CMC — Montevideo, 08/XII/05
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