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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 501
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12/02/1982
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-501-1982-ANA
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Tema
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Tema:
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Neumáticos para uso aeronáutico - Importación temporaria
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Asunto:
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VISTO la
importación temporal de neumáticos de uso aeronáutico para ser recapados, y
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CONSIDERANDO : Que corresponde dictarse las normas a que deberán ajustarse
dichas operaciones;
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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículos 23, inciso i) de la
Ley 22415;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º -
Aprobar las normas para el ingreso temporal de cascos de neumáticos para ser
recapados y su posterior exportación, cuyo detalle obra en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.2º -
Derogar la Res.ANA
2893/81.
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Art.3º -
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la
Secretaría de Hacienda y cumplido, archívese.
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ANEXO I
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IMPORTACION TEMPORAL Y EXPORTACION DE CASCOS DE NEUMATICOS DE
AVIACION
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1. DE LA FIRMA INTERESADA
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1.1.
Gestionará mediante una solicitud la importación temporal de los cascos de
neumáticos para se recapados debiendo ajustar la manifestación a comprometer
a normas vigentes, más las características técnicas (descripción de la
mercaderías).
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1.2. Para los casos de neumáticos destinados a ensayos y que
luego serán destruidos con intervención de INTI, deberán peticionarlo
expresamente en la presentación indicada en 1.1. identificando dicho bien y
adjuntando certificación del organismo citado, para anexarlo a la cancelación
de la importación temporal.
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1.3. Adjuntará a la presentación la correspondiente garantía por
los derechos vigentes, optando por las siguientes pautas:
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a. Garantía global, o
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b. Garantía individual por cada operación, de acuerdo con
normas vigentes.
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1.4. Por los bienes y servicios incorporados deberá presentar el
respectivo Permiso de Embarque declarando a los fines de la clasificación, la
posición del neumático y separadamente, a los fines del valor, los insumos y
servicios agregados con prescindencias de toda posición y, los peticionará
expresamente en dicha documentación, todo ello con arreglo a las normas
vigentes.
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2. DE LOS DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL Y AREA OPERACIONAL
EZEIZA
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2.1. Al recibo de la Solicitud la oficializarán como Particular y
procederán a su autorización con arreglo a las disposiciones vigentes,
encuadrando la operación en el artículo 253 de la Ley 22415 - Código Aduanero
-.
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2.2. Los plazos a conceder serán de sesenta (60) días y su
despacho a plaza se efectuará una vez controlada la manifestación
comprometida y verificada la mercadería, siguiendo al efecto las normas que
se indican a continuación.
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2.3. El original de la solicitud Particular quedará archivada en
la dependencia interviniente a la espera del vencimiento del plazo acordado,
con la garantía especificada en 1.3. El duplicado será entregado a la firma
para constancia.
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2.4. El triplicado con las constancias de la salida a plaza,
deberá acompañar hasta el establecimiento donde se practicará el recapado y
servirá como constancia para las inspecciones que puedan realizarse sobre la
misma.
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2.5. Finalizada la operación de recapado, los cascos de
neumáticos reparados deben volver al lugar de embarque con el triplicado de
la solicitud indicada en 2.4. En caso de efectuarse embarques parciales, los
mismos deberán ser acompañados por una fotocopia del triplicado de la
solicitud.
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2.6. La dependencia interviniente controlará que se trate de la
misma mercadería, procediendo a la agregación del original y permitiendo el
retorno a origen, oportunidad en que cancelará la importación temporal
liberando la garantía correspondiente.
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3. DE LA
EXPORTACION DE LOS MATERIALES INCORPORADOS
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3.1. Presentado el Permiso de Embarque con el detalle de los
materiales incorporados en la reparación efectuada, con arreglo a las normas
vigentes, en el mismo se deberán encontrar manifestadas las referencias
necesarias de las mercaderías ingresadas temporalmente, agregando fotocopia
del triplicado de la solicitud de importación temporal con las constancias
del retorno al exterior de los bienes en trato.
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3.2. La exportación estará exenta del pago de los tributos que
gravaren la exportación para consumo (Art. 258 - Código Aduanero).
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3.3. La liquidación del beneficio indicado en 1.4. se cursan
conforme a la normativa vigente en la materia.
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4. NORMAS DE CARACTER GENERAL
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4.1. Las infracciones que se cometan serán juzgadas de acuerdo a
la Ley 22415
(Código Aduanero).
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4.2. Las dependencias intervinientes quedan facultadas a
conceder prórrogas de importación temporal, cuando se peticionan en término y
por un plazo que no deberá exceder el primitivamente acordado.
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4.3. Cuando uno o varios de los cascos de neumáticos no reúnan
condiciones técnicas mínimas para ser recapadas, la firma interesada deberá
optar por las siguientes alternativas:
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a. reexportarlas, o
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b. solicitar la destrucción ante la dependencia que autorizó la
importación temporal, la que designará un funcionario que labrará el acta de
estilo para ser agregada a la solicitud de importación temporal
correspondiente.
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4.4. En los sectores operativos, las tramitaciones de ingreso y
egreso de esta mercadería no demandarán más de veinticuatro (24) horas.
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