Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 498/2008
Normas Internacionales de Medidas
Fitosanitarias. Apruébase el formulario "Informe de notificación de no
cumplimiento".
Bs. As., 18/6/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0441726/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº
13, de abril de 2001 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO)
"Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de
Emergencia", y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad vegetal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el mencionado
Servicio Nacional tiene competencia sobre el control del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 13, de abril de 2001 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) "Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de Emergencia", estipula que la partes
contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF,
1997), deberán informar los casos importantes de incumplimiento de los
requisitos fitosanitarios en los envíos importados, incluidos aquellos
relacionados con la documentación.
Que la norma mencionada ut supra establece
que deberá informarse la acción de emergencia que se tome en la detección de un
organismo en los envíos importados que representen una posible amenaza
fitosanitaria.
Que resulta necesario adoptar mecanismos
ágiles y seguros, a fin de garantizar con mayor seguridad y rapidez, el
intercambio y comunicación entre el país importador y el exportador, en virtud
del principio de cooperación internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver
en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º,
inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el formulario "Informe de
notificación de no cumplimiento" que como Anexo, forma parte integrante de
la presente resolución, a fin de que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de
manera fehaciente y detallada todos aquellos casos importantes de
incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países
exportadores, de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de
Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 13).
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar
las modificaciones en el formulario aprobado en el artículo precedente cuando
existan razones que a criterio de dicha Dirección lo ameriten.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.