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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 497 |
11/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-497-2009-MI |
Tema: |
PASOS DE FRONTERA |
Asunto: |
Denomínase a los
Pasos de Frontera que nos vinculan con
la República Oriental
del Uruguay, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y
República de Bolivia, con el nombre del puerto o de la localidad limítrofe
más cercana al mismo o que la enfrenta. |
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VISTO el Expediente Nº S02:0000363/2009 del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 22.352 y 26.338,
la Resolución Nº 29
del 11 de diciembre de 2007 del Grupo del Mercado Común del Sur del MERCOSUR,
el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República del Paraguay sobre coordinación de apertura y
cierre de pasos fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Acuerdo entre el Gobierno
de
la República
Argentina y el Gobierno de
la República de Chile
sobre apertura y cierre de pasos fronterizos del 26 de abril de 1996, el
Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de
apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Segundo
Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República de Chile del acuerdo sobre coordinación de
apertura y cierre de pasos fronterizos del 29 de octubre de 2002,
la Resolución Nº 956
del 4 de agosto de 2000 de
la
Secretaría de Seguridad Interior, las Disposiciones de
la Dirección Nacional
de Migraciones Nros. 000371 del 8 de enero de 2003,
77246 del 20 de octubre de 2008, 088002 del 25 de noviembre de 2008, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Ley Nº
26.338, modificatoria de
la Ley
de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) establece que
es competencia del Ministerio del Interior entender en la aplicación de
la Ley Nº 22.352 y del
Decreto - Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) de Zona de Seguridad. |
Que
en el ámbito del MERCOSUR,
la
Resolución Nº 29 del 11 de diciembre de 2007 del Grupo
Mercado Común denomina a los Puntos de Fronteras (Pasos de Frontera) de
Controles Integrados, con los nombres de las localidades vecinas de ambos
países. |
Que con fecha 15 de mayo de 2000, se suscribió entre
nuestro país y
la
República del Paraguay, un Acuerdo sobre coordinación de
apertura y cierre de pasos fronterizos, en cuyo anexo, los Pasos
Internacionales tienen una denominación en
la República Argentina
y otra en
la República
del Paraguay, ambas coincidentes con la localidad o puerto donde están asentados. |
Que respecto a los Pasos Internacionales que
comunican a
la
República Argentina con
la República de Chile,
los mismos son designados con un criterio diverso al establecido en el Acuerdo
suscripto entre nuestro país y
la República del Paraguay y al establecido en la
resolución del MERCOSUR precedentemente citados, por lo que resulta razonable
designarlos según el criterio establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República de Chile sobre apertura y cierre de pasos
fronterizos del 26 de abril de 1996, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno
de
la República
Argentina y el Gobierno de
la República de Chile del
Acuerdo (sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8
de agosto de 1997 y el Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República de Chile del acuerdo sobre coordinación de
apertura y cierre de pasos fronterizos del 29 de octubre de 2002. |
Que
se deshabilitó el Paso Internacional Puerto Mineral que vinculaba a nuestro
país con
la República
del Paraguay y consecuentemente se habilitó el Paso Internacional Puerto Leoni a través de
la Disposición Nº
000371 del 8 de enero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Migraciones. |
Que
en virtud de
la
Disposición Nº 77.246 del 20 de octubre de 2008, de
la Dirección Nacional
de Migraciones, se dejó sin efecto la habilitación del Paso Internacional
Puerto Hormiguero, que vinculaba a
la República Argentina
con
la
República Federativa del Brasil. |
Que
a través de
la
Disposición Nº 088002 del 25 de noviembre de 2008 de
la Dirección Nacional
de Migraciones se dejó sin efecto la habilitación del Paso Internacional
Puerto Andresito, el cual unía a
la República Argentina
con
la
República Federativa del Brasil. |
Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la nómina de los Pasos Internacionales establecida en los anexos
I, II, III y IV de
la
Resolución Nº 956 del 4 de agosto de 2000, de Ia Secretaría de Seguridad Interior, ha tenido
modificaciones en razón de haberse deshabilitado pasos allí enunciados y
habilitado otros con posterioridad a la publicación de la citada Resolución. |
Que
a fin de unificar criterios respecto a la denominación de los Pasos
Internacionales que vinculan a
la República Argentina
con
la República
Oriental del Uruguay, República del Paraguay, República
Federativa del Brasil y República de Bolivia resulta razonable designar a los
Pasos Fronterizos con el nombre de la localidad o puerto donde se hallan
asentados los mismos. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. |
Que
la presenté medida se dicta conforme lo preceptuado por
la Ley Nº 22.352. |
Por ello, |
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: |
Artículo
1º — Denomínase a los Pasos de Frontera que nos
vinculan con
la
República Oriental del Uruguay, República Federativa del
Brasil, República del Paraguay y República de Bolivia con el nombre del
puerto o de la localidad limítrofe más cercana al mismo y el nombre del
puerto o de la localidad del país limítrofe que la enfrenta, conjuntamente,
en un todo de acuerdo con la manera expresada en los Anexos I, II, III y IV
que forman parte integrante de la presente Resolución. |
Art.
2º — Déjase sin efecto
la Resolución Nº 956
del 4 de agosto de 2000, de
la
Secretaría de Seguridad Interior. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Florencio Randazzo. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
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VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
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