Detalle de la norma RE-497-2005-SAGPA
Resolución Nro. 497 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas.
Boletín Oficial
Fecha: 05/07/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROYECTOS DE EXPORTACION

Resolución 497/2005

Sustitúyense los Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 12, 14 y los Anexos I, III y IV de la Resolución Nº 1111/2004, referida al proceso a seguir para la distribución del cupo destinado a los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas.

Bs. As., 30/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0238745/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 y 394 de fecha 26 de mayo de 2005, todas de la referida Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso el procedimiento a seguirse para la distribución del cupo destinado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la misma Secretaría.

Que la experiencia recogida desde que entrara en vigencia el mencionado régimen de distribución indica la conveniencia y oportunidad de introducir modificaciones al mismo.

Que ello es así por cuanto deben incluirse como otorgante de cuota para grupos nuevos, las toneladas de los grupos actuantes, dados de baja por descalificación, ya que es otro motivo de pérdida de cupo y como tal, debe distribuirse en forma compartida entre los grupos nuevos y los existentes.

Que deben incluirse las toneladas de Hilton no cubiertas por No Hilton, ya que las mismas se descontarán de la asignación del grupo en el siguiente período, pasando a ser compartidas por los grupos nuevos y los existentes.

Que corresponde asignar las toneladas de Hilton no exportadas por los proyectos, ya que las mismas se descontarán de la asignación que les corresponderá en el siguiente período, pasando a ser compartidas por los grupos nuevos y los existentes.

Que corresponde asignar a los proyectos existentes, la diferencia entre los tonelajes otorgados a los proyectos nuevos y los tonelajes totales a distribuir por cada concepto, como también reenumerarlos.

Que es necesario aclarar, que en la distribución de cuota del nuevo período, no podrán participar tampoco los proyectos que hayan sido descalificados en la auditoría del 30 de noviembre de cada año.

Que por el procedimiento aplicado para distribuir la cuota, se reservan primero los tonelajes para los proyectos nuevos, debiendo volver a numerarse los orígenes de los mismos.

Que por la obligación de exportar en proporción de DOS (2) partes de No Hilton por cada parte de Hilton, aquélla debe realizarse con carne proveniente de los animales de los productores del grupo ya que, en definitiva, dicha exportación No Hilton servirá para determinar cuota Hilton en la siguiente asignación.

Que es conveniente establecer el período del cual se computarán las exportaciones No Hilton que haya realizado el proyecto.

Que debe establecerse la forma en que se distribuirá el tonelaje que le falte ejecutar al proyecto descalificado durante la operatoria, siguiendo el mismo criterio aplicado para la sub-ejecución.

Que en el caso de infracciones graves, como lo son el incumplimiento de las normas en cuanto al origen de la carne exportada, la transferencia de cuota y la falta de certificación racial de la totalidad de la hacienda faenada por parte de Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas (infracciones todas que son motivo de descalificación del proyecto), el infractor debe ser sancionado, vedándose su participación en el proceso de concurso para el siguiente ciclo, a fin de impedir la operación de la cuota incurriendo en la misma infracción en forma ininterrumpida.

Que, dado que la utilización de matrículas propias por parte de cada proyecto le otorga puntaje, corresponde permitirle reemplazar por inscripciones propias a las del frigorífico asociado que inicialmente se hubieran presentado en el concurso de adjudicación.

Que es conveniente aclarar que dentro de cada ítem que evalúa a los proyectos nuevos, la puntuación va desde CERO (0) puntos hasta el máximo posible, siendo todo este rango el utilizado para calificar.

Que es conveniente expandir los sitios de registración de las marcas con el fin de otorgarles distinto valor.

Que debe establecerse como otorgante de puntaje para los proyectos nuevos, la propiedad de las matrículas de matarife y de exportador que luego utilizará el proyecto en la operatoria comercial.

Que resulta conveniente requerir los informes de deudas exigibles que los proyectos puedan tener a la fecha de la adjudicación de la cuota, siendo incompatible con las metas de disciplina recaudatoria del Gobierno Nacional el permitir el acceso al mencionado cupo a los operadores que mantienen obligaciones impagas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Que, no llevando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría mencionada en el considerando anterior, un registro de las empresas homologadas para certificar trazabilidad y siendo ésta un requisito para exportar, la misma carece de valor para diferenciar proyectos.

Que corresponde corregir la calificación de las cartas de intención de los compradores, ya que la misma no especifica los distintos tipos de destinatarios y su valoración es ambigua.

Que es conveniente reservar puntaje para calificar a los proyectos nuevos por alguna otra característica de los mismos que el Tribunal actuante considere destacable.

Que debe corregirse la puntuación por destino de las exportaciones, ya que el REINO DE ESPAÑA, con menor porcentaje de captación que la REPUBLICA ITALIANA, recibía menor puntaje que ésta.

Que debe corregirse el Anexo IV, en el cual el bife ancho está consignado en ambos casos como "sin tapa", debiendo diferenciarse entre "con tapa" y "sin tapa".

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 1º — El cupo destinado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría, será distribuido en función a lo normado en la presente resolución, no pudiendo acceder a dicho cupo los proyectos beneficiarios que mantengan deudas exigibles respecto de la mencionada Secretaría y/o de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la citada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, la distribución se realizará de la siguiente forma:

a) Para nuevos proyectos:

I) Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos nuevos. La cuota de partida para considerar el incremento del primer período, será la correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).

II) Por la baja de los proyectos existentes debida a la calificación negativa en su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos nuevos proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, para ser adjudicatarios en el llamado a concurso a realizarse a tal efecto.

III) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan cubierto en la proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos nuevos.

IV) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos nuevos. Cada proyecto nuevo que resulte adjudicatario, obtendrá UNA (1) cuota única e igualitaria de CUARENTA TONELADAS (40 t.). Si existiese remanente, el mismo se dispondrá para incrementar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los proyectos existentes que se encuentren habilitados para ser adjudicatarios.

b) Proyectos Existentes:

I) Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos existentes. La cuota de partida para considerar el incremento del primer período, será la correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).

II) Por la baja de los proyectos existentes, debida a la calificación negativa en su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos proyectos existentes.

III) Por las toneladas que los grupos existentes no hayan cubierto en la proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos existentes.

IV) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos existentes.

V) Por el saldo originado después de reservar el tonelaje para los grupos nuevos que resultaren adjudicatarios".

Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la citada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El tonelaje resultante del inciso b) apartados I, II, III, IV y V del artículo precedente, se distribuirá entre los proyectos existentes que hayan obtenido la condición de "APROBADO" en el informe anual o que no hayan sido descalificados, tanto al cierre del ejercicio como en la auditoría a efectuarse sobre las exportaciones realizadas al 30 de noviembre de cada período. Tal distribución se realizará asignando en primer lugar, un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t.) para cada proyecto. El saldo resultante, se distribuirá según el siguiente procedimiento:

a) El SESENTA POR CIENTO (60%) de dicho saldo, se distribuirá por antecedentes de exportación de Cortes dentro de la denominación "Hilton" y "Extra Hilton". CUARENTA (40) puntos del porcentaje, se definirán por el valor promedio en dólares FOB de las exportaciones Hilton y los restantes VEINTE (20) puntos del mismo, por el valor en dólares FOB de las exportaciones No Hilton. El valor total de las exportaciones, será determinado considerando los últimos TRES (3) ciclos de antecedentes de exportación. A estos efectos, se aplicará a las cifras FOB registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para los mismos, con una ponderación del TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para el caso de los proyectos con TRES (3) o más años de existencia, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada año para los proyectos con DOS (2) años de existencia o del CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de proyectos con UN (1) año de existencia. Se obtendrá un promedio de los TRES (3) años de antecedentes de exportaciones en valor FOB para cada proyecto y a través de la participación porcentual del valor FOB promedio de cada proyecto sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro. A los fines del cálculo FOB del precio Hilton, se estandarizará su valor de acuerdo a la mercadería declarada, según los coeficientes establecidos en el Anexo IV de la presente resolución, para ser considerado a partir de los embarques del período 2004/2005. Para las Asociaciones de Criadores, cuando la empresa exportadora del proyecto sea el frigorífico y si éste es adjudicatario de Cuota Hilton de empresa, podrán computar las exportaciones No Hilton el frigorífico o la asociación en forma indistinta, pero no conjunta. Los embarques No Hilton realizados a partir del 1 de julio de 2004 por los proyectos, podrán ser cedidos total o parcialmente a las empresas frigoríficas habilitadas asociadas al proyecto, al momento de la distribución de cada período como past-performance; implicando para el proyecto la pérdida automática de los derechos sobre la parte transferida.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función del resultado obtenido en la evaluación de los DOS (2) últimos ejercicios previos a la adjudicación de Cuota Hilton de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo III de la presente resolución. A través de la participación porcentual del puntaje promedio de cada grupo sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro. Para los proyectos con DOS (2) años o más de existencia se aplicará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada año o del CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de los proyectos con UN (1) año de existencia.".

Art. 4º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Se constituirá una reserva en cada uno de los períodos considerados en el Artículo 1º de esta resolución, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes tonelajes:

a) El que surgirá de la baja de aquellos proyectos que hayan obtenido evaluación negativa en su desempeño o hayan sido descalificados.

b) El del incremento de la cuota previsto en la citada Resolución Nº 113/04;

c) El de las cantidades de cuota Hilton no cubiertas por la proporción de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton por UNA TONELADA (1 t.) de Hilton, en el período anterior a cada distribución, según lo reglamentado en el Artículo 8º de la presente resolución.

d) El de las cantidades de cuota no ejecutada por los proyectos en el período anterior a cada distribución. Dicha reserva, será destinada a cubrir las incorporaciones de nuevos proyectos, conforme lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución".

Art. 5º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- Los proyectos adjudicatarios deberán realizar actividades exportadoras Hilton y No Hilton en todo el período, a razón de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton por cada UNA TONELADA (1 t.) de Hilton. A los fines de los cómputos a efectuarse, las exportaciones No Hilton que haya realizado el proyecto, deben considerarse desde el inicio del período, independientemente del momento en que sea adjudicada la cuota Hilton que le haya correspondido. Para imputar la exportación No Hilton a la cobertura de la exportación Hilton, la misma deberá realizarse bajo las normativas de los productores aplicadas a la exportación Hilton, según los Artículos 9º y 10 de la presente resolución. El tonelaje de Hilton que no resultare cubierto en el ejercicio por exportaciones No Hilton, será descontado de la siguiente adjudicación del cupo tarifario que le corresponda a dicho proyecto. Por otra parte, los proyectos deberán haber exportado al menos, el TREINTA POR CIENTO (30%) al día 1 de diciembre de cada año y el SETENTA POR CIENTO (70%) al día 1 de marzo de cada año, del cupo que le fuera asignado, perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre esos porcentajes y lo efectivamente embarcado. La cantidad resultante será redistribuida entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan cumplido con este requisito, en forma proporcional a su participación en la operatoria vigente. El mismo criterio se utilizará para los grupos que fueran descalificados en la auditoría del 30 de noviembre, perdiendo los derechos al tonelaje que les restaba ejecutar y distribuyéndose el mismo entre los grupos existentes".

Art. 6º — Sustitúyese el texto del Artículo 9º de la citada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Los proyectos adjudicatarios que no acrediten fehacientemente en los informes de lo actuado al 30 de noviembre y el anual, el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de productores integrantes del proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el Tribunal de Evaluación y Selección mencionado. Además, perderán el derecho a ser adjudicatarios de cuota en el siguiente período y no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el período mencionado anteriormente. Se considerará "Productor Integrante del Proyecto" a las siguientes DOS (2) categorías para los Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas:

a) Productor Original: Será aquel productor que integre el listado original del proyecto, presentado hasta TREINTA (30) días posteriores a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y que adjunte al mismo una declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con firma certificada. El grupo deberá ratificar a través de un listado la totalidad de los productores originales, dentro de los QUINCE (15) días de iniciado cada período, informándose la continuidad, las bajas y las altas, con carácter de declaración jurada con firma certificada. En el caso de altas de nuevos productores para un nuevo ejercicio, deberán presentar una declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con firma certificada. Dichos productores serán considerados "Productores Originales" para el período que se inicia. Los "Productores Incorporados" podrán ser considerados como "Productor Original", para los embarques del siguiente período. Los productores que no hayan hecho remisiones durante el período serán dados de baja automáticamente.

b) Productor Incorporado: Será aquel que, no siendo "Productor Original" ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales".

Art. 7º — Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 12. — Prohíbese la transferencia de cuota entre grupos o de éstos a las empresas frigoríficas. La violación de la citada norma, traerá como consecuencia la baja del grupo, perdiendo el derecho a ser adjudicatario de cuota en el siguiente período. Además, no podrá presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el siguiente período".

Art. 8º — Sustitúyese el texto del Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el siguiente:

"ARTICULO 14. — Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, deberán certificar racialmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada. En caso de incumplimiento serán dadas de baja por el citado Tribunal de Evaluación y Selección, perdiendo el derecho a ser adjudicatarias de cuota en el siguiente período. Además, no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el siguiente período".

Art. 9º — Sustitúyese el texto del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Sustitúyese el texto del Anexo III de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el que como Anexo II se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Sustitúyese el texto del Anexo IV de la mencionada Resolución Nº 1111/04 por el que como Anexo III se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON Y METODOLOGIA DE SELECCION.

1. CONFECCION DE CARPETA:

Se entregará UN (1) original en la Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ HORAS (10: 00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16: 00 hs.).

a) CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS.

Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:

— Denominación del proyecto.

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740 (Matrículas de Exportador y de Matarife Abastecedor, otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Las mismas deberán ser las que utilice el proyecto durante la ejecución de la cuota que le pudiere corresponder). En el caso de no cumplir con este requisito, será dado de baja y perderá el derecho a participar en futuras asignaciones. Solamente podrán ser cambiadas las que fueran del frigorífico asociado, por las propias que el grupo inscriba.

— Domicilio real y legal.

— Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— Código postal.

— Dirección de correo electrónico.

— Número de teléfono y de fax.

— Nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Toda esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la calificación o descalificación del proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de información que resulte necesario, a los domicilios consignados en la respectiva carátula.

b) PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO.

Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del proyecto:

I) Los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y la FIRMA EXPORTADORA responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton. Estas firmas deberán presentar:

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

— Habilitación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la UNION EUROPEA.

— Domicilio real y legal.

— Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

— Código postal.

— Dirección de correo electrónico.

— Número de teléfono y de fax.

II) PRODUCTORES INTEGRANTES

Listado completo de los productores participantes. El mismo tendrá carácter de declaración jurada. Cada declaración jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:

— Nombre y apellido.

— Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

— Domicilio real y legal.

— Nombre del establecimiento.

— Número de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del establecimiento.

— Ubicación del establecimiento.

— Superficie del establecimiento.

— Volumen comprometido de hacienda por el productor.

III) ASOCIACIONES DE CRIADORES

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado en el punto precedente, deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano público.

— Contrato constitutivo, estatutos sociales.

— Nómina de autoridades.

— Domicilio legal.

— Inscripción en los respectivos registros.

— Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del proyecto.

— Listado de productores integrantes que aportarán hacienda al proyecto y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

— Presentación del acta de asamblea donde la misma, autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.

c) TITULARIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD.

Deberá establecerse quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la Cuota Hilton.

d) PRESENTACION DEL PRODUCTO. Se debe especificar fehacientemente:

I) Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del proyecto.

II) Modalidad de pago de la hacienda.

III) Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos proyectos donde esto se explicite, entendiéndose el uso de lo siguientes instrumentos:

1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.

e) PRESENTACION DEL IMPORTADOR.

Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s en el proyecto, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera, o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación.

Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.

f) PROGRAMA DE PROMOCION.

Los proyectos deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera.

Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

Será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

g) CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS.

En este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos precedentemente.

h) EXPERIENCIA ANTERIOR.

Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS:

A partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para la presentación de los nuevos proyectos. En los sucesivos períodos, las presentaciones de los nuevos proyectos deberán ser realizadas desde TREINTA (30) días corridos antes del 1 de julio de 2005, 1 de julio de 2006 y 1 de julio de 2007.

3. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará los proyectos al Tribunal designado a tal efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) ACEPTADO

b) NO ACEPTADO

El Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado por la mayoría de sus miembros. Para cada ítem, el Tribunal podrá calificar a los Proyectos, entre CERO (0) puntos y el máximo factible. Las acciones que darán mérito al proyecto, serán:

4. CRITERIOS DE SELECCION:

a) Tratándose de proyectos que intentan promover la integración de los productores primarios en el proceso de la producción y la comercialización de alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio a considerar.

b) Dentro del proyecto, el productor deberá asumir un protagonismo esencial, de manera tal que no deberá constituirse en un mero abastecedor de hacienda.

c) Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar las bondades del producto. Utilización comprobada de distintos instrumentos como marca registrada, certificación de calidad, certificación de orgánico o específico.

5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS: Los proyectos seleccionados quedarán sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:

a) Programa de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al proyecto.

b) Cronograma tentativo de embarques de la cuota adjudicada al proyecto.

ANEXO II

METODOLOGIA Y CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:

1. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará los respectivos informes anuales que se presenten al Tribunal designado al efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los informes, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) APROBADO.

b) NO APROBADO.

Los proyectos involucrados en el inciso b) serán dados de baja según las consideraciones del presente anexo.

El Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobadas por la mayoría de sus miembros.

2. CRITERIOS DE EVALUACION:

Sobre la base del Informe Anual, el Tribunal evaluará según DOS (2) criterios marco:

a) Procesos asociativos.

b) Mercados.

El primero se refiere a todo lo relativo al proyecto en cuanto al origen de la hacienda y la participación de los productores en el gerenciamiento del proyecto. El segundo se refiere a todas las acciones que realizará el proyecto con el fin de utilizar su cupo Hilton como instrumento de penetración de mercados.

3. CRITERIOS DE PUNTUACION:

Cada uno de los DOS (2) criterios detallados en el punto 2. incisos a) y b) del presente anexo constituye una parte fundamental del proyecto por lo que la ponderación en la evaluación del mismo será de igual importancia para cada uno. Para la evaluación se establece un puntaje nominal de CERO (0) a CIEN (100) puntos adjudicando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos para cada uno de los ítems.

a) PARAMETRO DE PROCESOS ASOCIATIVOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos)

I) BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES (Máximo TREINTA (30) puntos).

El beneficio deberá explicitarse en mejores condiciones comerciales para el productor, un mayor precio neto de venta y/o menor plazo de pago.

b) PARAMETRO DE MERCADOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos).

I) PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD

(Máximo OCHO (8) puntos).

La presentación de las certificaciones de calidad no será obligatoria, pero será una ventaja comparativa pues las certificaciones implican mayor compromiso y esfuerzo. Este ítem contempla la implementación de programas reconocidos sobre calidad de productos realizados por certificadoras acreditadas en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

II) PENETRACION DE MERCADOS (Máximo VEINTE (20) puntos).

La puntuación se compone de la siguiente manera:

1. DESTINOS NO TRADICIONALES (Máximo DIEZ (10) puntos).

A fin de identificar los mercados tradicionales para cortes enfriados sin hueso, se consideran las exportaciones por destino de los GRUPOS DE PRODUCTORES y ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, hacia la UNION EUROPEA durante el período 2003/2004, información elaborada sobre la base de datos de la Dirección Nacional de Mercados. A efectos del otorgamiento de puntaje se ponderarán las toneladas remitidas a cada destino.

4. CRITERIOS DE ADJUDICACION:

Para la distribución del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje, correspondiente a la evaluación de desempeño, establecido por el Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución, las proporciones a adjudicar son iguales para cada uno de los criterios enunciados en el punto 2. del presente anexo:

a) Parámetro Procesos Asociativos: VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de participación y transferencia de los beneficios al productor, integración y procesos asociativos, investigación y mejoramiento.

b) Parámetro Mercados: VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los mismos, canales de venta, marca de exportación, actividades de promoción y procesos de certificación de calidad y raza, realizados por entidades acreditadas.

Se establece la condición de "APROBADO" y "NO APROBADO" en función al puntaje obtenido en la evaluación anual. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y entre 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Los rangos considerados son:

— APROBADO: entre TREINTA Y UN (31) puntos y CIEN (100) puntos, siendo condición excluyente alcanzar al menos en cada uno de los parámetros el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor máximo que pueden otorgar (QUINCE (15) puntos por lo menos en cada uno de los parámetros).

— NO APROBADO: entre CERO (0) puntos y TREINTA (30) puntos.

5. CRITERIOS DE APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS: Basándose en el punto anterior, será dado de baja el proyecto "NO APROBADO" y tendrá continuidad el proyecto considerado "APROBADO".

ANEXO III