Detalle de la norma RE-496-2006-SAGPA
Resolución Nro. 496 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2006
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 496/2006

Apruébanse los Instructivos para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.

Bs. As., 23/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0212932/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 48 del 21 de marzo de 2003, 157 del 31 de octubre 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad Europea estableció los requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas vivas mediante la Directiva Nº 2000/29/CE DEL CONSEJO del 8 de mayo de 2000.

Que, con el fin de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobó las Resoluciones Nros. 48 del 21 de marzo de 2003 y 157 del 31 de octubre de 2003, ambas del mencionado Servicio Nacional, sobre exportación de palmeras y habilitación fitosanitaria de Viveros de Palmeras Destinadas a la Exportación respectivamente.

Que resulta necesario contemplar situaciones suscitadas y no previstas durante la implementación de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior.

Que es conveniente reunir en UNA (1) sola norma todo lo dispuesto sobre la exportación de palmeras ornamentales.

Que, por lo mencionado anteriormente, resulta adecuado dejar sin efecto las citadas Resoluciones Nros. 48/03 y 157/03.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Los costos que demande el cumplimiento de los Instructivos aprobados en los artículos precedentes, estarán a cargo del solicitante.

Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer los cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos fijados en los Instructivos que se aprueban por la presente resolución.

Art. 5º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 48 del 21 de marzo de 2003, 157 del 31 de octubre 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente pudieran corresponder.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

"INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE

VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE

PALMERAS ORNAMENTALES DESTINADAS A

LA EXPORTACION"

A los fines de la presente Norma y del que obra en el Anexo II se entiende por:

Vivero: Todo establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico con límites claramente indicados, subdividido en lotes de producción de plantas, de fácil acceso, que permita la correcta inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos. No se considerará Vivero a la superficie delimitada dentro de un monte natural ni lindante a él.

Lote de Producción: Las sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el vivero, pudiendo contener un conjunto de individuos de la misma o de distinta especie, cultivados con continuidad espacial y sometidos a un manejo uniforme.

HABILITACION DE VIVEROS

1. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Habilitación de Vivero en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año. La Habilitación del Vivero deberá ser renovada anualmente.

2. El vivero debe estar inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

3. El vivero debe tener fácil acceso y límites claramente indicados o demarcados, presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria. Además debe disponer de un libro de registro, en el que se volcarán los datos citados en el punto 10 del Anexo II de la presente resolución.

4. La Solicitud de Habilitación de Vivero deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

a) Plano de ubicación del mismo indicando las vías de acceso y las distancias a las ciudades más cercanas.

b) Croquis del vivero.

c) Copia de la inscripción en el INASE (actualizada).

5. Una vez presentada la documentación exigida en el punto 4, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINSTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponda por su ubicación geográfica realizará una inspección al vivero para su habilitación.

6. Una vez realizada la inspección el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA elevará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, juntamente con la Solicitud de Habilitación de Vivero rubricada y la documentación exigida en el punto 4.

7. Recibido el informe y la documentación, la DNPV evaluará la procedencia de otorgar la habilitación al vivero.

INSCRIPCION DE EJEMPLARES CON DESTINO A EXPORTACION

8. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 30 de octubre de cada año. La inscripción de las plantas tendrá vigencia anual.

9. Los ejemplares deberán encontrarse en un vivero previamente habilitado por el SENASA.

10. Los lotes de plantas a exportar deberán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique o en macetas. En todos los casos, el medio de cultivo previo al transplante deberá someterse a algún tratamiento de desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos físico-químicos reconocidos, bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA; ello deberá constar en el libro de registro.

11. Junto con la Solicitud de Inscripción de las Plantas de Palmeras con Destino a Exportación el vivero deberá presentar la siguiente documentación:

a) Croquis del vivero, con identificación de los lotes de producción, a los que se les asignará un número y/o letra por cada lote.

b) Nota donde se especifique:

b1) Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula. Deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

b2) Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.

c) En caso que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies forestales que avalen su origen.

12. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación exigida en el punto 11, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA realizará una inspección a los ejemplares declarados en la respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación detallada en el punto precedente. En el informe deberá constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad general de las plantas de palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la inscripción de los ejemplares.

13. Recibida la documentación necesaria para la inscripción de plantas de palmeras con destino a exportación la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA enviará los precintos numerados para colocar a los ejemplares provenientes de la naturaleza, mientras que los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro vivero cuyo destino sea la exportación.

14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará auditorías con motivo de constatar el cumplimiento de la normativa vigente.

15. El precintado deberá realizarse por el Inspector de la Oficina Local, pudiendo este último autorizar al responsable técnico del vivero a efectuar dicho procedimiento; en ambas situaciones, la responsabilidad será del Inspector de la Oficina Local. Posteriormente al precintado el Inspector de la Oficina Local elevará a la DNPV un detalle donde se indique la correspondencia entre ejemplar-número de precinto y lote de producción donde se encuentra cada uno de ellos.

Ante el caso de hurto o extravío de un precinto se deberá realizar la correspondiente denuncia policial.

16. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que intervengan en la exportación de plantas de palmeras ornamentales, la nómina de viveros que se encuentran habilitados para tal fin.

17. De observarse incumplimientos durante el período de habilitación del vivero, inscripción de los ejemplares con destino a exportación o durante los seguimientos fitosanitarios, el SENASA otorgará un plazo perentorio para rectificarlos; en caso contrario, se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada para la que se solicitó la habilitación.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS ORNAMENTALES

1. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

2. Las plantas de palmeras destinadas a la exportación deberán encontrarse, antes del 30 de octubre de cada año, en un vivero habilitado por el SENASA. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán estar precintados; los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro vivero cuyo destino sea la exportación conforme el Anexo I, puntos 13 y 14 de la presente norma.

3. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica, inspeccionará el vivero por lo menos UNA (1) vez al mes desde la presentación de la Solicitud de Inscripción de las plantas de palmeras a exportar hasta la finalización de la temporada de exportación y verificará el cumplimiento del plan de tratamientos indicado en el punto 5 del presente Anexo.

4. Ante la rotura de un precinto, desde el precintado hasta el momento previo a la extracción del ejemplar, el viverista deberá hacer saber dicho acontecimiento al Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, quien determinará la exclusión o no del ejemplar del lote a exportar; para esta última situación se deberá dar de baja al precinto roto y de alta al nuevo.

5. El responsable del vivero implementará un plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios, a realizarse a partir del 1 de octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN (1) producto activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos fungicidas y bactericidas.

6. Las plantas provenientes directamente de la naturaleza deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a razón de UN (1) tratamiento por mes, cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos con las mismas características que los exigidos para la UNION EUROPEA.

7. Todas las plantas de palmeras que ingresen al vivero con fecha posterior a la establecida en el punto 2 del presente Instructivo, deberán ser ubicadas en lotes separados y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año. Estas no podrán ser exportadas hasta la próxima temporada debiendo ajustarse a lo exigido en los Anexos I y II de la presente resolución.

8. Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el vivero, comunicando previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización. Todas las plantas de palmeras del vivero, inclusive las no destinadas a la exportación, deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios. El último tratamiento se efectuará en el momento inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.

9. Todo egreso de ejemplares del vivero que fueran inscriptos con destino a la exportación deberá estar amparado por la documentación que garantice su destino. Si el egreso de dichas plantas se efectúa hacia otro vivero habilitado por el SENASA el traslado deberá ir acompañado de UNA (1) guía de tránsito, firmada por el técnico responsable del Vivero, donde consten las especies, el número de ejemplares y los precintos. La guía mencionada será provista por el SENASA.

10. Los viveros deberán llevar un libro de registro, que será rubricado por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, donde deberán constar los siguientes datos:

a) Copia de la Habilitación del Vivero.

b) Copia de solicitud de inscripción de palmeras.

c) Croquis del vivero

d) Cronograma de los tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis).

e) Movimiento de ejemplares dentro del vivero.

f) Movimiento de ejemplares entre distintos viveros.

g) Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, número de precintos y destino).

h) Sustitución o reemplazo de precintos rotos.

i) Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo de la exclusión).

j) Ejemplares ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).

k) Inspecciones realizadas por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, con un breve detalle de las observaciones.

l) Permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo provincial competente.

m) Cualquier otro dato que se considere importante.

n) Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero.

11. Para su embarque, las plantas deberán contar con sus respectivos precintos y estar libres de flores, frutos y otros vegetales que puedan encontrarse en los restos de pecíolos adheridos al tronco.

12. En el caso de no hallarse en maceta, el medio de cultivo que acompañe a los ejemplares deberá ser únicamente la cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas durante el transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas.

13. Desde la extracción y durante el consolidado, el Ingeniero Agrónomo del SENASA verificará los precintos de la partida. Los ejemplares cuyos precintos se encuentren adulterados serán excluidos de la misma. Si los precintos se hubieran roto durante estas operatorias la exclusión o no del ejemplar quedará a consideración del Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA.

14. Si la partida es consolidada en el vivero y precintada por aduana, el Ingeniero de la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

15. Si la partida no es consolidada en el vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida y adjuntará una copia del "Certificado de Habilitación del Vivero". Esta partida, deberá ser verificada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, el que constatará toda la documentación y los números y estado de los precintos, así como el estado general de las plantas y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

16. Los insectos y el material con síntomas colectados por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local, durante sus inspecciones, será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso que el área de Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las zonas de los insectos en cuestión.

17. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de agosto de cada año, en el cual deberá constar la sanidad del vivero, los egresos de ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, los ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de octubre. Si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de plantas entre viveros habilitados, se adjuntará al informe la guía correspondiente.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-38-2010-SENASA Deroga Habilitación fitosanitaria de viveros. Plantas de palmeras de exportación