Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 496/2006
Apruébanse los Instructivos para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.
Bs. As., 23/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0212932/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 48 del
21 de marzo de 2003, 157 del 31 de octubre 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Europea estableció los requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas vivas
mediante la Directiva Nº 2000/29/CE DEL CONSEJO del 8 de mayo de 2000.
Que, con el fin de asegurar un buen estado
fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales destinadas a la
exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, aprobó las Resoluciones Nros. 48 del 21 de marzo de 2003 y 157 del
31 de octubre de 2003, ambas del mencionado Servicio Nacional, sobre
exportación de palmeras y habilitación fitosanitaria de Viveros de Palmeras
Destinadas a la Exportación respectivamente.
Que resulta necesario contemplar situaciones
suscitadas y no previstas durante la implementación de las resoluciones
mencionadas en el considerando anterior.
Que es conveniente reunir en UNA (1) sola
norma todo lo dispuesto sobre la exportación de palmeras ornamentales.
Que, por lo mencionado anteriormente, resulta
adecuado dejar sin efecto las citadas Resoluciones Nros. 48/03 y 157/03.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado su debida
intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº
25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales" que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º — Los costos que demande el cumplimiento de los Instructivos aprobados
en los artículos precedentes, estarán a cargo del solicitante.
Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a disponer los cambios operativos que sean necesarios para
optimizar los procedimientos fijados en los Instructivos que se aprueban por la
presente resolución.
Art. 5º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 48 del 21 de marzo de 2003,
157 del 31 de octubre 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales
que eventualmente pudieran corresponder.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
I
"INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE
VIVEROS
E INSCRIPCION DE PLANTAS DE
PALMERAS
ORNAMENTALES DESTINADAS A
LA EXPORTACION"
A los fines de la presente Norma y del que
obra en el Anexo II se entiende por:
Vivero: Todo establecimiento dedicado al
cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico con límites claramente
indicados, subdividido en lotes de producción de plantas, de fácil acceso, que
permita la correcta inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de
tratamientos. No se considerará Vivero a la superficie delimitada dentro de un
monte natural ni lindante a él.
Lote de Producción: Las sub-áreas en las
cuales se encuentra dividido el vivero, pudiendo contener un conjunto de
individuos de la misma o de distinta especie, cultivados con continuidad
espacial y sometidos a un manejo uniforme.
HABILITACION DE VIVEROS
1. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Habilitación de Vivero en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción,
entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año. La Habilitación del Vivero deberá ser renovada anualmente.
2. El vivero debe estar inscripto en el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
3. El vivero debe tener fácil acceso y
límites claramente indicados o demarcados, presentar condiciones que permitan
la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria. Además debe
disponer de un libro de registro, en el que se volcarán los datos citados en el
punto 10 del Anexo II de la presente resolución.
4. La Solicitud de Habilitación de Vivero deberá estar acompañada por la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación del mismo indicando las
vías de acceso y las distancias a las ciudades más cercanas.
b) Croquis del vivero.
c) Copia de la inscripción en el INASE
(actualizada).
5. Una vez presentada la documentación
exigida en el punto 4, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINSTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponda por su
ubicación geográfica realizará una inspección al vivero para su habilitación.
6. Una vez realizada la inspección el
Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA elevará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, juntamente con la Solicitud de Habilitación de Vivero rubricada y la documentación exigida en el punto 4.
7. Recibido el informe y la documentación, la DNPV evaluará la procedencia de otorgar la habilitación al vivero.
INSCRIPCION DE EJEMPLARES CON DESTINO A
EXPORTACION
8. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 30 de octubre de cada año.
La inscripción de las plantas tendrá vigencia anual.
9. Los ejemplares deberán encontrarse en un
vivero previamente habilitado por el SENASA.
10. Los lotes de plantas a exportar deberán
encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique o en macetas. En todos los
casos, el medio de cultivo previo al transplante deberá someterse a algún
tratamiento de desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos
físico-químicos reconocidos, bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA; ello deberá constar en el libro de registro.
11. Junto con la Solicitud de Inscripción de las Plantas de Palmeras con Destino a Exportación el vivero
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Croquis del vivero, con identificación de
los lotes de producción, a los que se les asignará un número y/o letra por cada
lote.
b) Nota donde se especifique:
b1) Responsable Técnico: Datos personales y
número de matrícula. Deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero
Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
b2) Una declaración escrita en la que el
viverista y el responsable técnico manifiesten conocer la normativa de
aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.
c) En caso que las plantas no sean de
producción propia se deberá presentar remito, guía de tránsito expedida por el
SENASA, permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule
la extracción y relocalización de especies forestales que avalen su origen.
12. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación
exigida en el punto 11, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA realizará una inspección a los ejemplares declarados en la
respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación
detallada en el punto precedente. En el informe deberá constar la opinión del
inspector con respecto a la sanidad general de las plantas de palmeras y el
cumplimiento de los requisitos que se exigen para la inscripción de los ejemplares.
13. Recibida la documentación necesaria para
la inscripción de plantas de palmeras con destino a exportación la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA enviará los precintos numerados para
colocar a los ejemplares provenientes de la naturaleza, mientras que los de
producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con
destino a la exportación o a otro vivero cuyo destino sea la exportación.
14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará auditorías con motivo de
constatar el cumplimiento de la normativa vigente.
15. El precintado deberá realizarse por el
Inspector de la Oficina Local, pudiendo este último autorizar al responsable
técnico del vivero a efectuar dicho procedimiento; en ambas situaciones, la
responsabilidad será del Inspector de la Oficina Local. Posteriormente al precintado el Inspector de la Oficina Local elevará a la DNPV un detalle donde se indique la correspondencia entre
ejemplar-número de precinto y lote de producción donde se encuentra cada uno de
ellos.
Ante el caso de hurto o extravío de un
precinto se deberá realizar la correspondiente denuncia policial.
16. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que
intervengan en la exportación de plantas de palmeras ornamentales, la nómina de
viveros que se encuentran habilitados para tal fin.
17. De observarse incumplimientos durante el
período de habilitación del vivero, inscripción de los ejemplares con destino a
exportación o durante los seguimientos fitosanitarios, el SENASA otorgará un
plazo perentorio para rectificarlos; en caso contrario, se procederá a la
inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada
para la que se solicitó la habilitación.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS ORNAMENTALES
1. El exportador deberá estar inscripto en el
Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
2. Las plantas de palmeras destinadas a la
exportación deberán encontrarse, antes del 30 de octubre de cada año, en un
vivero habilitado por el SENASA. Los ejemplares provenientes de la naturaleza
deberán estar precintados; los de producción propia serán precintados una vez
seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro vivero cuyo
destino sea la exportación conforme el Anexo I, puntos 13 y 14 de la presente
norma.
3. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica, inspeccionará el vivero
por lo menos UNA (1) vez al mes desde la presentación de la Solicitud de Inscripción de las plantas de palmeras a exportar hasta la finalización de la
temporada de exportación y verificará el cumplimiento del plan de tratamientos
indicado en el punto 5 del presente Anexo.
4. Ante la rotura de un precinto, desde el
precintado hasta el momento previo a la extracción del ejemplar, el viverista
deberá hacer saber dicho acontecimiento al Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, quien determinará la exclusión o no del ejemplar del lote a
exportar; para esta última situación se deberá dar de baja al precinto roto y
de alta al nuevo.
5. El responsable del vivero implementará un
plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios, a realizarse a partir del 1
de octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN
(1) producto activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos
fungicidas y bactericidas.
6. Las plantas provenientes directamente de
la naturaleza deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios durante un
tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a razón de UN (1)
tratamiento por mes, cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de
exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la
exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos
con las mismas características que los exigidos para la UNION EUROPEA.
7. Todas las plantas de palmeras que ingresen
al vivero con fecha posterior a la establecida en el punto 2 del presente
Instructivo, deberán ser ubicadas en lotes separados y deberán cumplir con los
mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año. Estas
no podrán ser exportadas hasta la próxima temporada debiendo ajustarse a lo
exigido en los Anexos I y II de la presente resolución.
8. Los tratamientos fitosanitarios deberán
realizarse exclusivamente en el vivero, comunicando previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización. Todas las
plantas de palmeras del vivero, inclusive las no destinadas a la exportación,
deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios. El último tratamiento se
efectuará en el momento inmediato previo a la salida de las plantas para su
exportación.
9. Todo egreso de ejemplares del vivero que
fueran inscriptos con destino a la exportación deberá estar amparado por la
documentación que garantice su destino. Si el egreso de dichas plantas se
efectúa hacia otro vivero habilitado por el SENASA el traslado deberá ir
acompañado de UNA (1) guía de tránsito, firmada por el técnico responsable del
Vivero, donde consten las especies, el número de ejemplares y los precintos. La
guía mencionada será provista por el SENASA.
10. Los viveros deberán llevar un libro de
registro, que será rubricado por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, donde deberán constar los siguientes datos:
a) Copia de la Habilitación del Vivero.
b) Copia de solicitud de inscripción de
palmeras.
c) Croquis del vivero
d) Cronograma de los tratamientos
fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis).
e) Movimiento de ejemplares dentro del
vivero.
f) Movimiento de ejemplares entre distintos
viveros.
g) Ejemplares exportados (fecha, especie,
cantidad, número de precintos y destino).
h) Sustitución o reemplazo de precintos
rotos.
i) Plantas excluidas de la exportación
(número de precinto y motivo de la exclusión).
j) Ejemplares ingresados con posterioridad al
30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).
k) Inspecciones realizadas por el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, con un breve detalle de las
observaciones.
l) Permiso de extracción de la naturaleza
otorgado por el organismo provincial competente.
m) Cualquier otro dato que se considere
importante.
n) Toda la información deberá ser refrendada
por el responsable técnico del vivero.
11. Para su embarque, las plantas deberán
contar con sus respectivos precintos y estar libres de flores, frutos y otros
vegetales que puedan encontrarse en los restos de pecíolos adheridos al tronco.
12. En el caso de no hallarse en maceta, el
medio de cultivo que acompañe a los ejemplares deberá ser únicamente la
cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas durante el
transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas.
13. Desde la extracción y durante el
consolidado, el Ingeniero Agrónomo del SENASA verificará los precintos de la
partida. Los ejemplares cuyos precintos se encuentren adulterados serán
excluidos de la misma. Si los precintos se hubieran roto durante estas
operatorias la exclusión o no del ejemplar quedará a consideración del
Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA.
14. Si la partida es consolidada en el vivero
y precintada por aduana, el Ingeniero de la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
15. Si la partida no es consolidada en el
vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida y adjuntará una copia
del "Certificado de Habilitación del Vivero". Esta partida, deberá
ser verificada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, el que constatará toda la documentación y los
números y estado de los precintos, así como el estado general de las plantas y
emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
16. Los insectos y el material con síntomas
colectados por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local, durante sus inspecciones, será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de
la Coordinación General de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso
que el área de Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá
comunicar dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de
determinar las zonas de los insectos en cuestión.
17. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de agosto de cada
año, en el cual deberá constar la sanidad del vivero, los egresos de ejemplares
declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los
mismos, los ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de
octubre. Si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de
plantas entre viveros habilitados, se adjuntará al informe la guía
correspondiente.