Detalle de la norma RE-495-1998-SICM
Resolución Nro. 495 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1998
Asunto Plan de Intercambio Compensado
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2009
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 495

12/08/1998

Fecha:

18/08/1998

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-495-1998-SICM

Tema LOA:

543

Tema:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Asunto:

Modifícase la Resolución Nº 706/97, que aprobó un plan de intercambio compensado para la empresa autopartista Eaton Industrial y Comercial Sociedad Anónima.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el expediente 060-001755/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la firma EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Ruta 8 Km. 36.500, José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, solicitó la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. 706 de fecha 29 de julio de 1997.

Que el programa de intercambio aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 706/97 fue modificada por la Disposición S.S.I. 27 de fecha 28 de agosto de 1997.

Que por los expedientes del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 060-001255/98 y 060-003104/98, se comunica el cambio de denominación social de la firma EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA por el de SPICER EJES PESADOS S.A. solicitando además la inclusión de TRES (3) nuevos productos a importar en el Anexo del programa aprobado.

Que la solicitud presentada del cambio del nombre social se encuentra debidamente documentada.

Que la inclusión de los nuevos productos a importar en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 706 del 29 de julio de 1997 resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese la denominación social de la firma EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA beneficiaria del Plan de Intercambio Compensado aprobado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 706/97 que continua funcionando bajo la denominación de SPICER EJES PESADOS S.A. a partir de su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente M.E. y O. y S. P. 060-003104/98.

Art. 2° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. 706/97, modificado posteriormente por Disposición S.S.I. 27/97, por el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° - Mantiénense en plena vigencia todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución S.I.C. y M. 706/97, así como los compromisos asumidos por la firma SPICER EJES PESADOS S.A. en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003104/98.

Art. 4° - Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma SPICER EJES PESADOS S.A. constituye domicilio especial en Av. Libertador 602, Piso 4°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6° - Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7° - Notifíquese a la interesada.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. 495

Expediente 060-001755/97

Empresa: SPICER EJES PESADOS S.A.

Productos a Exportar:

Posición N.C.M.

Descripción

8708.39.00

8708.50.90

8708.99.00

 

Productos a Importar:

Posición N.C.M.

 

4016.99.90

7318.15.0

8482.99.00

8501.31.10

8708.39.00

8708.60.90

8708.99.00

Partes de Frenos

Ejes diferenciales

Partes

 

 

Descripción

 

Retenes de aceite

Tornillos

Conos y Cubetas.

Unidad eléctrica de cambio

Partes de Frenos

Ejes portantes

Partes