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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 494
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17/12/1993
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Fecha:
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24/12/1993
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Dependencia:
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RE- 494-1993-SS
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Tema LOA:
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Tema:
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Ananá.
Importación.
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Asunto:
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Autorízase desde
la República
de Bolivia.
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VISTO la
Resolución N°
12/92; y
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CONSIDERANDO: Que por la misma se prohibió transitoriamente la
importación de productos vegetales y productos de la pesca, frescos y
congelados, provenientes de la
República de Bolivia.
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Que
en el Artículo 2o de la citada Resolución se efectúen los estudios
técnicos pertinentes correspondientes a
cada producto.
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Que
en marco de la
Comisión Técnica Binacional Argentino Boliviana (Convenio
ARBOL II c) se efectuaron diversas reuniones a tales efectos.
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Que
en la reunión realizada el 18/12/92 en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) la
delegación boliviana solicitó se permita la importación del fruto Ananá
(Piña).
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Que
la delegación técnica argentina ha realizado inspecciones en las distintas
zonas de producción de las plantas de empaque las cuales muestran diversos
niveles de calidad higiénico-sanitaria por o que se recomienda habilitar
previa inspección por la
Comisión de Alimentos Binacional ARBOL II c las plantas de
empaque.
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Que
de acuerdo a la
Consulta Técnica FAO/OPS/OMS en inocuidad y
Comercialización de Alimentos frente a la Epidemia del Cólera en las Américas,
realizada en Buenos Aires durante el 6 al 8 de abril de 1992, recomienda a
los gobiernos que fortalezcan los sistemas nacionales integrados de
protección de alimentos incluyendo el control de las comidas institucionales
y de los alimentos comercializados en la vía pública, alimentos importados y
exportados, no impidiendo su comercialización.
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Que
en dicha Consulta Técnica se recomienda a los países intensificar las medidas
tendientes a evitar el riesgo de los productos frutihortícolas.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
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Por ello,
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El
Secretario de Salud Resuelve:
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ARTICULO
1°.- Autorízase
la importación del fruto Ananá (Piña) desde la República de Bolivia
en las condiciones que se establecen a continuación:
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a)
Se permitirá importar únicamente de aquellos establecimientos habilitados por
la Comisión
de Alimentos del Plan Binacional ARBOLII.
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b)
Dichos establecimientos deberán estar previamente habilitados por las
autoridades sanitarias bolivianas.
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c)
Sin perjuicio de lo expuesto, todas las importaciones deberán cumplir con las
normas fitosanitarias que actualmente se encuentran en vigencia en la República Argentina.
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ART.
2°.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de la fecha.
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ART.
3°.- De forma.
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