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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 53 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-53-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONVENIO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA MERCOSUR
SECRETARIA GENERAL DE ALADI |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 23/00 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la cooperación
entre el MERCOSUR y
la ALADI
es fundamental para el fortalecimiento del proceso de integración en América
Latina. |
Que es necesario reforzar los vínculos
entre ambos organismos regionales. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Autorizar al Grupo
Mercado Común a suscribir el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR
y
la Secretaría
General de
la
ALADI, de acuerdo a los términos del proyecto en Anexo. |
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del
MERCOSUR. |
XIX CMC -
Florianópolis, 14/XII/00 |
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PROYECTO DE CONVENIO DE
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA MERCOSUR-ALADI |
El Mercado Común del Sur, en
adelante denominado MERCOSUR, y
la Secretaría General
de
la
Asociación Latinoamericana de Integración, en adelante
denominada SG-ALADI. |
CONSIDERANDO: Que la
profundización de los vínculos entre el MERCOSUR y
la ALADI contribuye al
fortalecimiento del proceso de integración en América Latina. |
Que el intercambio de experiencias e informaciones
sobre los respectivos procesos de integración favorece una mayor aproximación
entre ambos organismos regionales. |
Que la cooperación en materia administrativa y de
gestión de recursos humanos permitirá una mejor interacción entre el MERCOSUR
y la ALADI, |
ACUERDAN: |
Art. 1 - Formalizar el presente
Acuerdo de Cooperación Administrativa, cuya ejecución, por el MERCOSUR, se hará
por intermedio de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en
adelante denominada SAM. |
Art. 2 - Para los fines
del presente Acuerdo, la cooperación administrativa compreenderá,
entre otras, las siguintes modalidades: |
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a) intercambio de publicaciones, documentos e
informaciones de carácter público, relativos a los procesos de integración
regional y subregional del MERCOSUR; |
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b) intercambio de experiencias en los campos
administrativo y contable, así como también en el área de la sistematización
y manejo de la documentación oficial; |
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c) intercambio de experiencias e informaciones en el
campo de la informática, con especial atención en construcción, mantenimiento
y enriquecimiento de páginas WEB; |
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d) cooperación en materia de impresiones gráficas de
publicaciones, documentos de carácter público, revistas y formularios,
de acuerdo con las condiciones financieras en que las partes acuerden
para cada caso específico; |
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e) programas de capacitación, investigaciones y pasantías
de funcionarios administrativos de ambas Secretarías, en las
condiciones a ser acordadas en su oportunidad y de conformidad con la
normativa vigente en ambas instituciones. |
Art. 3 - Toda y cualquier
actividad acordada entre
la
SG-ALADI y
la
SAM en el marco del presente Acuerdo que implique la
utilización de recursos financieros del MERCOSUR, deberá proveer de recursos
previstos en el presupuesto de
la
SAM para el período en cuestión |
Art. 4 - El presente
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su formalización y tendrá una
duración de 2 años, renovables automáticamente, salvo una manifestación por
escrito en contrario, efectuada con treinta (30) días de anterioridad. |
Art. 5 - El presente Acuerdo
podrá ser concluido mediante notificación por escrito, dirigida por
cualquiera de las partes, con sesenta (60) días de anticipación. |
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