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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 493
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05/12/2006
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Fecha:
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06/12/2006
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Dependencia:
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RE-493-2006-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº
838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería; en relación con la
documentación requerida para la inscripción en el Registro para Representante
Importador en lo que respecta a la fabricación y comercialización de
determinados vehículos.
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VISTO el Expediente Nº S01:0474497/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Ley Nº
24.449 estableció en su Artículo 28 que todos los fabricantes e importadores de
autopartes y de vehículos automotores, acoplados, semiacoplados y vehículos
armados en etapas deberán estar inscriptos en el registro oficial
correspondiente a los fines de la comercialización de los mismos.
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Que
el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley
Nº 24.449, establece que previo a la comercialización de
las autopartes y vehículos indicados precedentemente, los fabricantes e
importadores de los mismos deberán solicitar ante la Autoridad Competente
la Licencia
para Configuración de Modelo (LCM) para lo cual deberán inscribirse en los
registros específicos que ella establezca.
|
Que
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS crea los registros específicos indicados en el
Artículo 28 de la Ley Nº
24.449 y Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, estableciendo en el
Anexo I de la citada resolución, los requisitos necesarios que los
fabricantes e importadores deben cumplir para su inscripción.
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Que
respecto a los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro para
Representante Importador, resulta necesario efectuar ajustes a la
documentación requerida, a fin de adecuarla a las nuevas modalidades de contratación
que el dinamismo del mercado impone a los fines de la fabricación y
comercialización de determinados vehículos.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 28 de la Ley Nº
24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
siguiente:
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“DATOS
PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
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2.-
Registro para Representante Importador.
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2.1.-
Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la
sociedad).
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Ultima
actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las
actuales autoridades de la empresa.
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2.2.-
Domicilios real, legal, comercial y/o constitutivo.
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2.3.-
Número de importador/exportador.
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2.4.-
Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad deAplicación).
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2.5.-
Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de
la sociedad.
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Esta,
o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones
ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, respecto a la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM),
homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto
Nº 779/95 y sus modificatorios.
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2.6.-
Contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la
marca, o contrato de representación expedido por la empresa fabricante a
favor del titular de la marca debidamente certificado por autoridad consular
o Apostilla de la Haya.
Además, deberá quedar establecida la responsabilidad
concurrente del fabricante y del representante en lo atinente al cumplimiento
de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 al 33 de la Ley Nº 24.449 y su
reglamentación.
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2.7.-
Con qué marca comercializa las autopartes originales.
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Copia
del Certificado de Título de Propiedad de la Marca, vigente.
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Si
estuviera en trámite su renovación, copia de la solicitud de renovación. (Nº
de Acta).
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2.8.-
Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o
AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto”.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de publicación
en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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