SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 492/2006
Buenos Aires,
4 de Diciembre de 2006.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0333611/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y
GANADERA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de
producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución, están destinados a la producción de maltas para su
uso en la industria cervecera, ampliando la capacidad de producción de la
planta ubicada en la Ruta Nacional 3 km. 496, Localidad de Tres Arroyos,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la
mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040
de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000,
8 de
fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y
GANADERA, consistente en la incorporación de una línea completa y autónoma
para la producción de maltas para su uso en la industria cervecera, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el
Anexo de la misma.
Art.
3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de
la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión”, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA de la presente
resolución.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 492
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE
INVERSION” CON DESTINO A LA AMPLIACION DE LA PLANTA DE PRODUCCION DE MALTAS PARA SU USO EN LA INDUSTRIA CERVECERA:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
CANTIDAD (Unidades)
|
8428.32
|
Transportador de acción continua, de cangilones, con tablero de
mando control.
|
UNO (1)
|
8438.40
|
Cuba de humectación de cebada de MIL METROS CUBICOS (1000 m3) de capacidad, de acero inoxidable, con piso perforado para aireación del fondo, dispositivos
para pulverización de agua, distribuidor de cebada, ventiladores, bombas,
sensores de nivel, vacío y temperatura y tablero de control mando con
controlador lógico programable.
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Dispositivo para graduar caudal de aire de circulación,
accionado mediante motorreductor, con tablero de mando control que incluye
indicadores de posición.
|
UNO (1)
|
8414.59
|
Ventilador radial de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS
POR HORA (62.500 M3/h) de caudal, con su motor de accionamiento de VEINTIDOS
KILOVATIOS (22 Kw) de potencia.
|
UNO (1)
|
8419.89
|
Aparato para el enfriamiento de aire, constituido por un radiador
de tubos de acero inoxidable aletados, bomba para la circulación de fluido
válvulas.
|
UNO (1)
|
8424.89
|
Aparato de pulverizar agua para humectar el aire en salas de
germinación, constituido por pulverizadores, tuberías, válvulas accesorios de
tuberías.
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Dosificador rotativo de malta tostada con dispositivo para
ajuste de caudal mediante corredera.
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Dosificador gravimétrico de mezcla de maltas.
|
UNO (1)
|
8419.31
|
Secador de cebada, con dispositivo de carga y distribución, cuba
de TREINTA Y CUATRO METROS (34 m) de diámetro con piso de acero perforado,
indicadores de nivel por ultrasonido, transportadores de descarga, conductos
para la circulación de aire caliente y ventilador radial de TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS POR HORA (337.500 M3/h) de
caudal, con su motor de accionamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS 250
Kw) de potencia.
|
UNO (1)
|
8419.89
|
Aparato para el calentamiento de aire, constituido por radiador,
quemador de combustible gaseoso, canal de recirculación de gas de combustión,
válvulas y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
El monto de
los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S
3.852.865) (sin repuestos).
El monto de
los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA asciende
a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 192.643,25).