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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 492 |
06/11/2001 |
Fecha: |
09/11/2001 |
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Dependencia: |
RE-492-2001-SENASA |
Tema: |
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Asunto: |
Establécese el
Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material
reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de
origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes
ingredientes de origen animal y/o vegetal. |
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VISTO: el expediente N° 11.015/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Coordinación
de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear un
Registro de Importadores y Exportadores de productos de competencia de este
Servicio Nacional y precisar quienes deben inscribirse en el mismo, sin
perjuicio de registrarse ante otras Dependencias u Organismos del Estado si
correspondiere. |
Que
el Reglamento de Inspección de Productos Subproductos y Derivados de Origen
Animal aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio
de 1968, prevé en sus numerales 27.3.4 y 27.4.3 la obligatoriedad de
inscribirse para todo aquel que se dedique a la exportación y/o importación
de productos, subproductos y derivados de origen animal. |
Que
la Resolución N° 630 del 23
de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que establece las
exigencias para importar productos, subproductos y derivados de origen
animal; en su artículo 2°, enuncia la documentación a presentar por los
interesados en importar, para registrarse como importadores ante el SENASA,
en cumplimiento del numeral 27.4.3 del Reglamento de Inspección de Productos
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N° 4238/68. |
Que
mediante Resolución N° 32 del 4 de mayo de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea
la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, con competencia y responsabilidad
en el comercio de exportación e importación de animales y vegetales y los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, quedando en
el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes que le competen a cada
una de las áreas que ahora dependen de ella. |
Que
en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear un registro de Importadores
y Exportadores que comercialicen mercancías de competencia de las áreas de
la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones precisando a quienes alcanza el
mismo, siendo necesario tener identificado a los responsables de las
operaciones comerciales que por ella se canalicen. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1° — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales,
vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o
derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal. |
Art.
2° — Las exigencias de inscripción que regula la presente resolución no se
aplicarán a las mercaderías consideradas como muestras sin valor comercial,
declaradas como tales en la documentación sanitaria o comercial que las
acompaña, destinadas a degustación, exposiciones, eventos especiales,
análisis técnico de calidad o de empaque entre otros. |
Asimismo
los operadores no comerciales como las Embajadas, Entidades de Bien Público,
Universidades, Hospitales, Laboratorios de Investigación, Organismos
Oficiales, etc., que realicen regularmente operaciones de importación y
exportación sin fin de lucro, no deberán registrarse. |
Art.
3° — Todo operador comercial que, como persona física o jurídica, desee exportar
y/o importar animales, vegetales, material de reproducción y/o propagación,
productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o
mercaderías que contengan entre sus componentes ingredientes de origen animal
y/o vegetal, sujetos a la competencia de este Servicio Nacional, no incluido
en las excepciones previstas en el artículo precedente, deberá inscribirse en
el Registro citado en el artículo 1° de la presente resolución. |
Art.
4° — Los requisitos para obtener la inscripción son los siguientes: a)
completar el Formulario de Inscripción que, como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución; b) completar el Formulario Registro de
Firmas Autorizadas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución; c) presentar fotocopia de la constancia de inscripción ante
la Dirección General
Impositiva; d) presentar fotocopia de la constancia de inscripción ante
la Dirección General
de Aduanas; e) en el caso de personas jurídicas: presentar, además, fotocopia
certificada del Contrato o Estatuto Social inscripta en el Organo de Control Societario; f) en el caso de personas
físicas: presentar además certificado policial del domicilio real declarado y
fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI); g) en el caso de las
sociedades de hecho: presentar, además, certificados policiales de los
domicilios reales declarados por sus integrantes y las fotocopias de los
Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de ellos y si tuvieren además,
contrato social, una fotocopia del mismo. El formulario del ítem b) y las
fotocopias de las documentaciones requeridas en los ítems c) a g) inclusive,
deben hallarse certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u
otro Organismo de Seguridad o bien certificadas por los mismos Organismos en
el caso de los ítems c) y d). Lo expuesto sin perjuicio de requisitos
especiales exigidos en las reglamentaciones particulares de los diversos rubros. |
Art.
5° — A los efectos de mantener la actualización del Registro, se hará una
renovación anual o reinscripción para la cual se deberá completar el
Formulario de Reinscripción que como Anexo III, forma parte integrante de la
presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días
corridos posteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la
efectivicen en ese lapso hasta que regularicen dicha situación. Siempre se
mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente. |
Art.
6° — Los operadores comerciales como personas físicas, personas jurídicas o
sociedades de hecho que se encuentran inscriptos a la fecha en el Registro de
Importadores y/o Exportadores para una o ambas modalidades, que lleva
la Coordinación de
Importación de Productos dependiente de
la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, deberán presentar
dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente
resolución, el Anexo III de reinscripción debidamente completado y fotocopia
del registro provisorio oportunamente entregado. |
Art.
7° —
La Coordinación
de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones otorgará una constancia escrita
de registro anual a los que se inscriban y reinscriban, en la cual deberá
contemplar el número de expediente, fecha de emisión del Registro, el nombre
de la persona o personas físicas, razón social de las personas jurídicas y
nombre o denominación de la sociedad de hecho según corresponda, número de
CUIT, domicilio legal o comercial, Número de Registro otorgado, y rubro o
rubros comerciales que alcanzan al solicitante utilizándose una constancia de
registro que obra como Anexo IV de la presente resolución. La citada
Coordinación podrá modificar y adecuar los contenidos de la citada
constancia, respetando como mínimo los datos previstos en la presente
resolución. El mismo tendrá validez de UN (1) año. |
Art.
8° — Cuando se modifique la denominación de la persona jurídica, deberá
inscribirse nuevamente, perdiendo el número de registro oportunamente
otorgado, debiendo presentar toda la documentación pertinente con la nueva
denominación. |
Art.
9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. |
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(Nota
LOA: Por art. 17 de
la Resolución N° 816/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/10/2002 se amplían los términos de la presente
Resolución, incorporándose a la misma los organismos de control biológico.) |
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ANEXO I |
REGISTRO
DE EXPORTADORES y/o IMPORTADORES |
SOLICITUD
DE INSCRIPCION |
Presione
aquí para ver solicitud |
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ANEXO II |
REGISTRO
DE EXPORTADORES y/o IMPORTADORES |
Membrete
de la Firma Importadora |
Lugar
y Fecha: ............................................. |
Yo,
............................, DNI N° ............................, en mi carácter de (Presidente - Director -
Operador |
Unipersonal)
(1) de
la Firma
......................................................................, CUIT N°: ............................, que solicita
inscripción ante el SENASA como (Importador / Exportador / ) (1), por
facultad que me otorga (el estatuto social que acompaño / mi carácter de
operador unipersonal) (1), me responsabilizo del total de las gestiones que
ante ese Organismo se realicen (a nombre de la razón social antedicha/ a mi
nombre) (1), en ocasión de operaciones de (importación / exportación) (1),
así como de su logística y toda otra acción concurrente a ese fin. |
En
los términos antedichos, y con la acreditación personal que lo corrobore,
téngase a las personas que a continuación se detallan como autorizadas a
operar ante cualquier dependencia del SENASA. |
Nombre |
DNI |
Firma |
...................................... |
.................................... |
.................................... |
..................................... |
.................................... |
.................................... |
...................................... |
.................................... |
.................................... |
...................................... |
.................................... |
.................................... |
..............................................
Firma y Aclaración Cargo |
(1)
Tachar lo que no corresponda. |
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ANEXO III |
REGISTRO
DE EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES |
SOLICITUD
DE REINSCRIPCION |
PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO |
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Nota:
En caso de que esta Solicitud de Reinscripción modifique algunos de los datos
que requieran documentación respaldatoria en
la Solicitud de
Inscripción correspondiente, deberá acompañarse de la nueva documentación de
respaldo. |
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ANEXO IV |
CONSTANCIA
DE REGISTRO COMO OPERADOR COMERCIAL ANTE
LA COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES |
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Ref. Expte. N°:
........................... |
BUENOS
AIRES, de de |
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Habiendo
la (persona física, persona jurídica, sociedad de hecho) denominada: |
.................................................
con CUIT N°:
................................................. con domicilio
legal/comercial en la calle: ................................................. N°:............... Piso N° ..................................... Dpto./ Of.: ...................
de Capital Federal/ Provincia de:
................................................., presentando la
documentación solicitada, se le otorga el registro N°:...................
en
la COORDINACION
DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que lo habilita a realizar los
trámites correspondientes para operar como IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR de
animales, vegetales, material reproductivo y/o de propagación, productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que
contengan entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal de
competencia de la citada Coordinación, en cumplimiento de
la Resolución SENASA N° ........................., cuya validez es de un
año a partir de la fecha arriba señalada. |
........................................ |
Firma
y Sello Aclaratorio |
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