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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
11/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-49-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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SERVICIOS POSTALES: ESTÁNDARES DE
CALIDAD EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 38/04) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 32/04 y 38/04 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 38/04 en su artículo 3º establece que: "A partir de 2008 los Estados
Partes se comprometen a someter los estándares establecidos a una nueva
revisión considerando la evolución de los servicios postales y las necesidades
de los usuarios".
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Que
el Subgrupo de Trabajo N°
1 ha
convocado a Expertos de
Calidad y Operaciones de los Correos Oficiales para obtener una evaluación
técnica del grado de cumplimiento de los estándares regionales y elaborar una
recomendación de los objetivos de calidad de servicio en los enlaces transfronterizos de la región a partir del año 2008.
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Que
los Expertos en Calidad y Operaciones han recomendado la modificación del
estándar establecido en la Resolución GMC Nº 38/04.
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Que
los estándares fijados en la Resolución anteriormente mencionada no
resultaron adecuados a la realidad regional, siendo estos actualmente
afectados por una serie de factores, entre los cuales se destacan: la salida
del mercado de algunos proveedores de servicios de transporte aéreo; la
reducción de ofertas de capacidad de bodegas disponibles para el transporte
de envíos postales; la disminución de las frecuencias de vuelos por parte de
las empresas de transporte aéreo; el crecimiento de la demanda de acceso a
los espacios ofertados para el servicio de transporte aéreo; y la
inflexibilidad de los Correos Oficiales en acompañar las variaciones de los
precios practicados por las empresas de transporte aéreo.
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Que
la Unión Postal Universal, mediante la Resolución del Congreso de Bucarest C
29/04 "Norma Mundial sobre la Calidad del Servicio Postal
Internacional", establece un estándar de cumplimiento de D+5 en 50% para los envíos postales a nivel
internacional.
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Que
los cambios producidos en el entorno operativo postal afectan directamente a
la calidad de los servicios postales, obligando a una revisión de los
respectivos estándares, dando lugar a una propuesta de nueva fijación
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art. 1 - Fijar, a partir
del 1º de julio de 2008, como norma de calidad de Extremo a Extremo, que el
80% de los envíos LC (cartas y tarjetas postales) simples prioritarios de
hasta
20 gramos
sean entregados en un plazo no mayor que 5 días laborables a partir del día
de imposición.
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Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición del envío y 5 =
número de días laborables para la entrega)
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Objetivo:
80% de los envíos
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Art. 2 - Determinar que la norma establecida en el artículo
anterior se aplicará, al menos, en los enlaces entre las siguientes ciudades:
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ARGENTINA
- Buenos Aires (Área Metropolitana - Códigos Postales
1000 a
1893)
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BRASIL-
Río de Janeiro y San Pablo
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PARAGUAY
- Asunción
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URUGUAY
- Montevideo
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Art. 3 - Establecer que los Estados Partes se comprometan a
someter los estándares establecidos a una nueva revisión considerando la
evolución de los servicios postales y las necesidades de los usuarios,
buscando el mejoramiento contínuo de los servicios.
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Art. 4 - Someter el cumplimiento de los estándares y los
niveles de calidad mencionados en los Artículos 1º y 2°, a control periódico
por cada Estado Parte, en el marco del MERCOSUR.
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Art. 5 - Derogar la Resolución N° 38/04 del Grupo Mercado Común.
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Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la Presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
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LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07
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