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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30593
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Resolución n° 49
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14/02/2005
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Fecha:
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16/02/2005
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Dependencia:
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RE-49-2005-SAGPA
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Tema
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Tema:
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COMERCIO DE GRANOS
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Asunto:
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Fíjase el arancel
correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y Depósito,
Compraventa y Consignación de Granos.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0182605/2002 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el
Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1343 de
fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la Resolución Conjunta
Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente y su
complementaria la
Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita del
mencionado Ministerio, modificada por la Disposición Nº
4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada Oficina Nacional se
establecieron las obligaciones relativas al suministro de información por
parte de los operadores del mercado de granos, sus características y
modalidades técnicas de estructura de archivos y los mecanismos de captura y
control de los datos así adquiridos.
|
Que dichas obligaciones de suministro de información
de movimientos y operaciones, así como sus características, tienen su
correlato en el proceso de implementación de los sistemas de procesamiento de
la información llevado a cabo por la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuyo desarrollo culminó en el año 2004,
permitiendo la obtención de una base de datos completamente informatizada,
integrada, confiable y actualizada de todos los movimientos físicos y
operaciones comerciales referidas a granos del país, dando lugar a una
herramienta de conocimiento, pero principalmente de fiscalización y control
comercial del mercado de granos y sus operadores sin precedentes en el
mercado local.
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Que, en este sentido, debe destacarse que dicha base
de datos de información se integra con los datos referidos a los Formularios de
Carta de Porte y los de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos,
identificados como 1116A y 1116B o 1116C.
|
Que la
Carta de Porte es el medio que refleja de manera genuina
todos los movimientos físicos de granos, desde el productor hacia los demás
integrantes de la cadena comercial (acopiadores, industriales, exportadores),
mientras que mediante los Formularios 1116ª se informan las operaciones
primarias de granos y mediante los 1116B o C, las operaciones secundarias.
|
Que habiéndose entonces completado los pasos
necesarios para lograr una fiscalización eficiente y completamente
informatizada de los movimientos físicos y de las operaciones primarias y secundarias
del mercado de granos, resta establecer el arancel que deberán afrontar los
adquirientes de dichos Formularios en relación con la mencionada tarea
fiscalizadora.
|
Que, en este sentido, resulta aconsejable, dada la
particular dinámica del mercado de granos, que el arancel guarde relación y
proporcionalidad con las transacciones que involucren movimientos de granos
concretamente efectuadas por el universo de obligados, dado que las mismas
deben instrumentarse obligatoriamente mediante los Formularios
correspondientes.
|
Que, correlativamente, a partir del análisis y
procesamiento de los Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa
y Consignación de Granos (1116A, 1116B y 1116C) se habilita la tarea
de control comercial y fiscalización de todos los intervinientes y las
distintas etapas de la cadena de comercialización.
|
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo
al sistema instituido tanto por la Resolución Conjunta
Nº 216 y Nº 388 de fecha 20 de mayo de 1992 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas
dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta
Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, como por la Resolución Conjunta
Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de
la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente,
modificada por la
Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la citada
Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1593/03, la emisión y distribución de las
Cartas de Porte y de los Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación
de Granos se efectúa, desde hace más de una década, a través de las entidades
representativas del sector autorizadas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para la emisión y distribución de los mismos.
|
Que en vista de esta circunstancia, y a fin de no
generar una carga adicional a los administrados consistente en tener que
generar mayor documentación y trámites a fin de abonar el arancel
correspondiente de acuerdo a la cantidad de Formularios adquiridos, así como
de respetar la dinámica específica en que se viene desarrollando el sistema
de adquisición de los mismos en la actualidad, resulta aconsejable que el
arancel sea abonado al momento de adquirir dichos Formularios.
|
Que, en este sentido, resulta conveniente tanto
desde un punto de vista operativo como de celeridad y simplificación de trámites,
que las entidades autorizadas por la citada Secretaría para emitir y
distribuir Cartas de Porte y Formularios de Depósito, Compraventa y
Consignación de Granos sean las encargadas de recibir el pago del arancel,
quedando obligadas a cumplir dicha función y a efectuar la rendición
correspondiente del modo que oportunamente se determine.
|
Que mediante dicha modalidad, integrando el pago del
arancel al proceso de adquisición de los Formularios, se cumple el triple objetivo
de simplificar el trámite del pago del arancel correspondiente a los
obligados, de mantener la equidad respecto a la carga económica de los mismos
en relación con las transacciones que obligatoriamente deben de ser
informadas y mediante un mecanismo sencillo, de prevenir de manera efectiva
la morosidad o elusión respecto al pago del arancel, dado que el mismo se
integra en todos los casos al momento y como condición previa a la
adquisición del formulario.
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Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO es la encargada de procesar no sólo la información recibida por
los operadores sino que también la información que en la actualidad se
encuentran obligadas a comunicar las entidades de segundo y tercer grado
autorizadas a emitir y distribuir los Formularios y por lo tanto de
fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los
obligados.
|
Que en atención a ello, resulta aconsejable que sea dicha
Oficina Nacional la que establezca las particularidades técnicas y
modalidades operativas de recepción de la información referente al pago de
aranceles, por parte de las entidades emisoras, a fin de asegurar que la
misma cuente con la estructura de archivos necesaria para ser integrada como
variable operativa a la base de datos general mediante la cual se sistematiza
y procesa toda la información actualmente remitida tanto por los operadores
como por las entidades emisoras, optimizando así su potencialidad como
herramienta de fiscalización y control.
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Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados
por la Ley Nº
24.307, en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado
por la Ley Nº
22.108, en la
Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Decreto
Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Fíjase el
arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y
de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos (1116 A, 1116B y 1116C) en PESOS UNO ($
1,00) por cada Formulario adquirido.
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Dicho
arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la
adquisición del Formulario respectivo.
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Art.
2º — Las entidades de segundo y tercer grado representativas del sector
actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir y distribuir
Formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito y/o Compraventa de
Granos (1116A, 1116B y 1116C)
de acuerdo a lo normado en la Resolución Conjunta Nº 216 y Nº 388 de fecha 20
de mayo de 1992 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta
Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y en la Resolución Conjunta
Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de
la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente,
modificada por la
Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la Resolución Conjunta
Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y las que sean
autorizadas en el futuro, tendrán la obligación de recibir el pago del
arancel de los citados Formularios por parte de los interesados y se
abstendrán de emitir y/o distribuir los mismos a quienes no cumplan con lo
normado en el Artículo 1º de la presente medida.
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Art.
3º — Autorízase a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
reglamentar la forma y modalidad en que las entidades de segundo y
tercer
grado autorizadas para emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y
Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos efectuarán la
rendición correspondiente a los aranceles recibidos y a los Formularios por
ellas emitidos y/o distribuidos.
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Art.
4º — El incumplimiento de lo normado precedentemente por parte de las
entidades arriba descriptas implicará el cese de la autorización acordada
para emitir y distribuir los precitados Formularios.
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Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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