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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 52 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-52-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
23/02 y 03/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que en el Comunicado Conjunto del 21 de julio de
2006 los Presidentes “instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con
la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e
Integración Productiva Regional” |
Que,
en cumplimiento de este mandato, el SGT Nº 7 “Industria”, elevó para la consideración
de la LXVIII Reunión del Grupo Mercado Común una Propuesta de Pautas para la
Integración Productiva del MERCOSUR. |
Que
el CMC, en su XXX Reunión Ordinaria, encomendó desarrollar iniciativas concretas
de articulación con los sectores público y privado de los Estados Partes, con
vistas a optimizar las acciones en curso y desarrollar otras que puedan
propiciar inversiones productivas en la región. |
Que
en los Seminarios y Talleres organizados por la CRPM se analizaron
alternativas para la institucionalización del tratamiento de la integración
productiva en el MERCOSUR. |
Que
el GMC decidió crear el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico
y Audiovisual del MERCOSUR por Resolución GMC Nº 14/07. |
Que
el Consejo del Mercado Común estableció el Programa de Foros de Competitividad
del MERCOSUR por Decisión CMC Nº 23/02. |
Que
se considera conveniente la creación de un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común encargado de diseñar un Programa de
Integración Productiva en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Crear un
Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común,
que deberá elaborar un Programa de Integración Productiva del MERCOSUR. |
El
Grupo Ad Hoc deberá elevar al GMC dicho Programa
para su tratamiento en su última reunión del primer semestre del año
2008, a efectos de su
elevación al Consejo del Mercado Común para su consideración en su primera
reunión ordinaria del 2008. |
Art. 2 – El Grupo Ad Hoc tendrá en
cuenta para la elaboración del Programa de Integración Productiva del
MERCOSUR, entre otros, los siguientes elementos: |
La
propuesta de Pautas para la Integración Productiva del MERCOSUR presentada
por el SGT Nº
7 a
la LXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común. |
Los
Proyectos Piloto de Integración Productiva ya identificados. |
Otros
proyectos y/o sectores que los países identifiquen. |
Los
trabajos desarrollados en el SGT Nº 7 en el marco del Foro de Competitividad
de la Cadena Madera-Muebles |
La
decisión de crear el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico y
Audiovisual del MERCOSUR (Resolución GMC Nº 14/07) |
Art. 3 - El Programa de Integración Productiva del MERCOSUR incluirá
un conjunto inicial de iniciativas y una metodología de trabajo para
implementarlas. Para la definición de dicha metodología de trabajo se tendrán
en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: |
Designación
de puntos focales en cada Estado Parte; |
Prever
la participación del sector privado en las iniciativas que se identifiquen; |
La
necesidad de que cada iniciativa cuente con una coordinación técnica a cargo de
un Estado Parte. |
Todas
las iniciativas tendrán como principio procurar identificar el interés y
viabilizar, en la medida de lo posible, la participación de todos los Estados
Partes. |
Art. 4 – En el desarrollo de sus tareas, el Grupo Ad Hoc deberá coordinar sus actividades con las de otros
órganos donde se aborda la temática de la integración productiva. |
Art. 5 - Hasta que se apruebe el Programa de Integración Productiva,
los Estados Partes continuarán desarrollando las iniciativas en curso y
podrán presentar nuevos proyectos al Grupo Ad Hoc,
en base a los lineamientos previstos en la presente Decisión. |
Art. 6 - El estado de situación de las iniciativas
contempladas en el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR será
regularmente informado al Consejo del Mercado Común en sus reuniones
ordinarias. |
Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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