Detalle de la norma DC-52-2007-CMC
Decisión Nro. 52 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Integración Productiva
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 52 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-52-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INTEGRACIÓN PRODUCTIVA EN EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/02 y 03/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en el Comunicado Conjunto del 21 de julio de 2006 los Presidentes “instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional”

Que, en cumplimiento de este mandato, el SGT Nº 7 “Industria”, elevó para la consideración de la LXVIII Reunión del Grupo Mercado Común una Propuesta de Pautas para la Integración Productiva del MERCOSUR.

Que el CMC, en su XXX Reunión Ordinaria, encomendó desarrollar iniciativas concretas de articulación con los sectores público y privado de los Estados Partes, con vistas a optimizar las acciones en curso y desarrollar otras que puedan propiciar inversiones productivas en la región.

Que en los Seminarios y Talleres organizados por la CRPM se analizaron alternativas para la institucionalización del tratamiento de la integración productiva en el MERCOSUR.

Que el GMC decidió crear el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico y Audiovisual del MERCOSUR por Resolución GMC Nº 14/07.

Que el Consejo del Mercado Común estableció el Programa de Foros de Competitividad del MERCOSUR por Decisión CMC Nº 23/02.

Que se considera conveniente la creación de un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común encargado de diseñar un Programa de Integración Productiva en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 –  Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, que deberá elaborar un Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.

El Grupo Ad Hoc deberá elevar al GMC dicho Programa para su tratamiento en su última reunión del primer semestre del año 2008, a efectos de su elevación al Consejo del Mercado Común para su consideración en su primera reunión ordinaria del 2008.

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc tendrá en cuenta para la elaboración del Programa de Integración Productiva del MERCOSUR, entre otros, los siguientes elementos:

La propuesta de Pautas para la Integración Productiva del MERCOSUR presentada por el SGT Nº 7 a la LXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

Los Proyectos Piloto de Integración Productiva ya identificados.

Otros proyectos y/o sectores que los países identifiquen.

Los trabajos desarrollados en el SGT Nº 7 en el marco del Foro de Competitividad de la Cadena Madera-Muebles

La decisión de crear el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico y Audiovisual del MERCOSUR (Resolución GMC Nº 14/07)

Art. 3 - El Programa de Integración Productiva del MERCOSUR incluirá un conjunto inicial de iniciativas y una metodología de trabajo para implementarlas. Para la definición de dicha metodología de trabajo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

Designación de puntos focales en cada Estado Parte;

Prever la participación del sector privado en las iniciativas que se identifiquen;

La necesidad de que cada iniciativa cuente con una coordinación técnica a cargo de un Estado Parte.

Todas las iniciativas tendrán como principio procurar identificar el interés y viabilizar, en la medida de lo posible, la participación de todos los Estados Partes.

Art. 4 – En el desarrollo de sus tareas, el Grupo Ad Hoc deberá coordinar sus actividades con las de otros órganos donde se aborda la temática de la integración productiva.

Art. 5 - Hasta que se apruebe el Programa de Integración Productiva, los Estados Partes continuarán desarrollando las iniciativas en curso y podrán presentar nuevos proyectos al Grupo Ad Hoc, en base a los lineamientos previstos en la presente Decisión.

Art. 6 - El estado de situación de las iniciativas contempladas en el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR será regularmente informado al Consejo del Mercado Común en sus reuniones ordinarias.

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-12-2008-CMC Complementa Programa de integración productiva