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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
08/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-49-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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SUPERFICIES REFLECTIVAS (DEROGA RES. GMC Nº 29/94) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
.Nº 29/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
23/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de adoptar las medidas pertinentes destinadas a garantizar el
establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, la libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez. |
Que
para tal fin, los Estados Partes acuerdan en adecuar sus legislaciones, de
modo a posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus
piezas. |
Que
el requisito de superficie reflectiva no es objeto
de reglamentación internacional. |
Que
la modernización de los vehículos y sus materiales, y principalmente por lo
hecho de que los proyectos actuales de vehículos acompañan la tendencia de
mercado evitando el uso de materiales que ofrezcan brillo excesivo. |
Que
los vehículos producidos en MERCOSUR acompañan esa tendencia mundial del
proyecto para el interior de sus habitáculos y por lo tanto ese
requisito técnico no es más necesario por la inexisténcia del problema principal de encandilamiento del conductor del vehículo,
recomendamos su derogación. |
Que
es fundamental rever la obligatoriedad de los requisitos de seguridad
para superficies reflectivas establecidos en
la Res.GMC Nº 29/94, |
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Derogar
la Res.GMC. Nº 29/94 “SUPERFICIES
REFLECTIVAS”. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Secretaría
de Transporte. |
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería. |
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Brasil: |
Ministério da Justiça. |
Conselho Nacional de Trânsito. |
Departamento
Nacional de Trãnsito |
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Paraguay: |
Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones. |
Viceministerio de Transporte. |
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Uruguay: |
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas. |
Ministerio
de Industria y Energía. |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos
jurídicos internos antes del día 8/II/99. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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