Detalle de la norma RE-49-1996-GMC
Resolución Nro. 49 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Descortezado de maderas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 49 19/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-49-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DESCORTEZADO DE MADERAS
 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común,  y la Recomendación Nº 5/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Res GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza, sino para regular el mismo según su riesgo cuarentenario;

Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de productos agrícolas y forestales, es necesario modificar la Resolución mencionada.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1.- Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.

Art.  2.- Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del Mercosur de:

· semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus;

· plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas “in vitro” o producidas “in vitro” y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias.

· estacas sin hojas de Salicáceas

Art.  3.- Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos 1 y 2, cuando el Análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y orígen específico lo permita.

Art. 4.- Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y consideración en los otros Estados Partes.

Art.  5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: SAP y A - IASCAV

Brasil: MAA - SDA-DIV

Paraguay: MAG - DDV

Uruguay: MGAP - DGSA - SPA

Art. 6.- Derogar la Res GMC 33/93.

Art. 7 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-437-1996-IASCAV Relaciona Instrucciones de plaga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-33-1993-GMC Deroga