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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
19/04/1996 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-49-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DESCORTEZADO DE MADERAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación Nº
5/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
existen elementos técnicos suficientes como para modificar
la Res GMC 33/93 en el
sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza, sino para regular
el mismo según su riesgo cuarentenario; |
Que
en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio
internacional de productos agrícolas y forestales, es necesario modificar la
Resolución mencionada. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1.- Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de
maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
2.- Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del
Mercosur de: |
· semilla
verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; |
· plantas
de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas “in vitro” o producidas “in vitro” y
transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las
debidas seguridades fitosanitarias. |
· estacas
sin hojas de Salicáceas |
Art.
3.- Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a
aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos 1 y 2,
cuando el Análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y
orígen específico lo permita. |
Art.
4.- Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los
otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los Análisis
de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y
consideración en los otros Estados Partes. |
Art.
5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina:
SAP y A - IASCAV |
Brasil:
MAA - SDA-DIV |
Paraguay:
MAG - DDV |
Uruguay:
MGAP - DGSA - SPA |
Art.
6.- Derogar
la Res GMC
33/93. |
Art.
7 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo
de 90 (noventa) días a partir de su aprobación. |
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