RE-49-1994
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO
VISTO: el Tratado de
Asunción, la Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva No 1/94 de la Comisión de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR realizó su primera reunión los días 6 y 7 de octubre de
1994, y preparó el proyecto de Reglamento Interno, y
Que el Reglamento
Interno es necesario para el funcionamiento inmediato de la Comisión de Comercio hasta que sea aprobada la estructura institucional definitiva del
MERCOSUR,
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Homologar el
Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aparece como
Anexo a la presente Resolución, adoptado de conformidad con el inciso D del
Artículo 4 del Anexo a la Decision No 9/94 del Consejo del Mercado Común.
VI
GMC – Rio de Janeiro, 21/X/1994
MERCOSUL/CCM/Dir.
1/94
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
La Decisión No 9/94 del Consejo del
Mercado Común que crea la Comisión de Comercio, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de
adoptar el Reglamento Interno de funcionamiento de ese organismo, de acuerdo al
Artículo 4º, Item D de la mencionada Decisión,
LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
De la Naturaleza
ArtÍculo 1º
- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un organismo intergubernamental
encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación
de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados
Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el seguimiento y la revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes,
en el comercio intra Mercosur y con terceros países.
De la Composición
Artículo 2º - La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los Estados Partes, de
ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.
Artículo 3º - Las CCM/SN’s
contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán coordinadas por
el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Párrafo
Unico – Es de responsabilidad de cada CCM/SN:
i)
Presentar
a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;
ii)
Mantener
comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.
Artículo 4º - Cada Estado Parte
comunicará formalmente al organismo ejecutivo del Mercosur, por intermedio del
Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición de su
respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.
De la Funciones y Competencia
Artículo 5º - La CCM tendrá la función de asistir al organismo ejecutivo del Mercosur y velar por la
aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus
competencias y facultades definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo a la Decisión 9/94.
Artículo 6º - Para ejecutar sus
funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:
a) Tomar las decisiones
vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por
medio de Directivas, que podrán tener carácter general o específico, en
base a la normativa emanada de los organismos ejecutivo y político del
Mercosur.
b) Proponer al organismo
ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su
competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en
materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales
Propuestas son los proyectos e iniciativas de la CCM a ser elevados al organismo ejecutivo del Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las
medidas en vigor, o a la necesidad de modificar o crear una nueva
reglamentación para las materias mencionadas en los incisos “A”, “C” y “E” del
artículo 3º y en el inciso “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.
c) Formular propuestas
para la revisión de alícuotas de incisos específicos de Arancel Externo Común,
incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades
productivas en el Mercosur.
d) Crear Comités Técnicos
para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las condiciones en
que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas, de acuerdo a
las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán facultades
decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la CCM, a través de la Presidencia Pro Tempore.
De la Presidencia Pro Tempore de la CCM
Artículo 7º - La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y temporaria por el Estado
Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado
Común.
Artículo 8º - Compite a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:
a) Convocar las
reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa con las demás
Secciones Nacionales.
b) Recibir de las
Secciones Nacionales o delos Coordinadores del Grupo Mercado Común toda
solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.
c) Recibir de las demás
Secciones Nacionales las solicitudes relativas a las agendas de trabajo de las
reuniones ordinarias o extraordinarias.
d) Comunicar a las demás
Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la CCM.
e) Comunicar a las demás
Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la
agenda o la realización de reuniones extraordinarias.
f)
Instruir
a los Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones,
conforme lo acordado en el ámbito de la CCM.
g) Recibir de los
Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativas al desarrollo de sus
actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.
h) Presidir las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.
De las Reuniones
Artículo 9º - La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes. Sesionará
extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del Mercosur o
de la CCM/SN de un Estado Parte.
Párrafo Unico – La CCM sesionará con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.
Artículo 10º - La realización de
una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la CCM con un mínimo de siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte interesado deberá
hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios. La fecha de la
reunión será propuesta por el organismo ejecutivo del Mercosur o por el Estado
Porte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás Estados Partes.
Artículo 11º - Se llevará registro,
en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.
Del Sistema de Toma de Decisiones
Artículo 12º - Las Directivas y
Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia de los
representantes de todos los Estados Partes.
Artículo 13º - En la eventualidad
de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea considerado por falta de
quorum por dos reuniones consecutivas (ordinaria y/o extraordinaria), el mismo
será remitido ao organismo ejecutivo del Mercosur.
Artículo 14º - En la eventualidad
de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren consenso por dos
reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los mismos serán
elevados al organismo ejecutivo del Mercosur.
De los Comités Técnicos
Artículo 15º - Los Comités Técnicos
que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º tendrán las
siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos específicos que les fueren
otorgados por la CCM:
a) Desarrollar
actividades de asesoría técnica.
b) Reunir datos para
elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los
instrumentos y políticas comunes.
c) Elaborar informes
técnicos, a solicitud de la CCM.
Artículo 16º - Los Comités Técnicos
estarán integrados por los miembros designados por cada uno de los Estados
Partes.
I.
Cada
CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.
II.
Los
Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar
a representantes del sector privado.
Artículo 17º - Los Comités Técnicos
elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por consenso. En caso de no
haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico, deberán ser remitidos a
la Comisión de Comercio del Mercosur, para su consideración, los diferentes
informes, recomendaciones y juicios existentes, con sus respectivos
fundamentos.
De la Solución de Controversias
Artículo 18º - Las controversias
que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o no cumplimiento de
los actos de la CCM serán remitidas al organismo ejecutivo del Mercosur para
encaminarlo, de ser necesario, en el contexto del sistema de solución de
controversias vigente en el Mercosur.
Disposición Final
Artículo 19º - Los casos omisos del
presente Reglamento serán regidos por la normativa general vigente en el
Mercosur.
Rio de Janeiro, 7 de octubre de 1994
RE-49-1994
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO
VISTO: el Tratado de
Asunción, la Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva No 1/94 de la Comisión de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR realizó su primera reunión los días 6 y 7 de octubre de
1994, y preparó el proyecto de Reglamento Interno, y
Que el Reglamento
Interno es necesario para el funcionamiento inmediato de la Comisión de Comercio hasta que sea aprobada la estructura institucional definitiva del
MERCOSUR,
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Homologar el
Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aparece como
Anexo a la presente Resolución, adoptado de conformidad con el inciso D del
Artículo 4 del Anexo a la Decision No 9/94 del Consejo del Mercado Común.
VI
GMC – Rio de Janeiro, 21/X/1994
MERCOSUL/CCM/Dir.
1/94
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
La Decisión No 9/94 del Consejo del
Mercado Común que crea la Comisión de Comercio, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de
adoptar el Reglamento Interno de funcionamiento de ese organismo, de acuerdo al
Artículo 4º, Item D de la mencionada Decisión,
LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
De la Naturaleza
ArtÍculo 1º
- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un organismo intergubernamental
encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación
de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados
Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el seguimiento y la revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes,
en el comercio intra Mercosur y con terceros países.
De la Composición
Artículo 2º - La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los Estados Partes, de
ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.
Artículo 3º - Las CCM/SN’s
contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán coordinadas por
el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Párrafo
Unico – Es de responsabilidad de cada CCM/SN:
iii)
Presentar
a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;
iv)
Mantener
comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.
Artículo 4º - Cada Estado Parte
comunicará formalmente al organismo ejecutivo del Mercosur, por intermedio del
Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición de su
respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.
De la Funciones y Competencia
Artículo 5º - La CCM tendrá la función de asistir al organismo ejecutivo del Mercosur y velar por la
aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus
competencias y facultades definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo a la Decisión 9/94.
Artículo 6º - Para ejecutar sus
funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:
e) Tomar las decisiones
vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por
medio de Directivas, que podrán tener carácter general o específico, en
base a la normativa emanada de los organismos ejecutivo y político del
Mercosur.
f) Proponer al organismo
ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su
competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en
materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales
Propuestas son los proyectos e iniciativas de la CCM a ser elevados al organismo ejecutivo del Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las
medidas en vigor, o a la necesidad de modificar o crear una nueva
reglamentación para las materias mencionadas en los incisos “A”, “C” y “E” del
artículo 3º y en el inciso “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.
g) Formular propuestas
para la revisión de alícuotas de incisos específicos de Arancel Externo Común,
incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades
productivas en el Mercosur.
h) Crear Comités Técnicos
para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las condiciones en
que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas, de acuerdo a
las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán facultades
decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la CCM, a través de la Presidencia Pro Tempore.
De la Presidencia Pro Tempore de la CCM
Artículo 7º - La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y temporaria por el Estado
Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado
Común.
Artículo 8º - Compite a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:
i)
Convocar
las reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa con las
demás Secciones Nacionales.
j)
Recibir
de las Secciones Nacionales o delos Coordinadores del Grupo Mercado Común toda
solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.
k) Recibir de las demás
Secciones Nacionales las solicitudes relativas a las agendas de trabajo de las
reuniones ordinarias o extraordinarias.
l)
Comunicar
a las demás Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la CCM.
m) Comunicar a las demás
Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la
agenda o la realización de reuniones extraordinarias.
n) Instruir a los
Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones, conforme lo
acordado en el ámbito de la CCM.
o) Recibir de los
Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativas al desarrollo de sus
actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.
p) Presidir las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.
De las Reuniones
Artículo 9º - La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes. Sesionará
extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del Mercosur o
de la CCM/SN de un Estado Parte.
Párrafo Unico – La CCM sesionará con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.
Artículo 10º - La realización de
una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la CCM con un mínimo de siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte interesado deberá
hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios. La fecha de la
reunión será propuesta por el organismo ejecutivo del Mercosur o por el Estado
Porte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás Estados Partes.
Artículo 11º - Se llevará registro,
en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.
Del Sistema de Toma de Decisiones
Artículo 12º - Las Directivas y
Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia de los
representantes de todos los Estados Partes.
Artículo 13º - En la eventualidad
de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea considerado por falta de
quorum por dos reuniones consecutivas (ordinaria y/o extraordinaria), el mismo
será remitido ao organismo ejecutivo del Mercosur.
Artículo 14º - En la eventualidad
de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren consenso por dos
reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los mismos serán
elevados al organismo ejecutivo del Mercosur.
De los Comités Técnicos
Artículo 15º - Los Comités Técnicos
que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º tendrán las
siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos específicos que les fueren
otorgados por la CCM:
d) Desarrollar
actividades de asesoría técnica.
e) Reunir datos para
elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los
instrumentos y políticas comunes.
f) Elaborar informes
técnicos, a solicitud de la CCM.
Artículo 16º - Los Comités Técnicos
estarán integrados por los miembros designados por cada uno de los Estados
Partes.
III.
Cada
CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.
IV.
Los
Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar
a representantes del sector privado.
Artículo 17º - Los Comités Técnicos
elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por consenso. En caso de no
haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico, deberán ser remitidos a
la Comisión de Comercio del Mercosur, para su consideración, los diferentes
informes, recomendaciones y juicios existentes, con sus respectivos
fundamentos.
De la Solución de Controversias
Artículo 18º - Las controversias
que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o no cumplimiento de
los actos de la CCM serán remitidas al organismo ejecutivo del Mercosur para
encaminarlo, de ser necesario, en el contexto del sistema de solución de
controversias vigente en el Mercosur.
Disposición Final
Artículo 19º - Los casos omisos del
presente Reglamento serán regidos por la normativa general vigente en el
Mercosur.
Rio de Janeiro, 7 de octubre de 1994