Detalle de la norma RE-49-1994-GMC
Resolución Nro. 49 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Reglamento Interno Comisión de Comercio
Detalle de la norma
RE-49-1994

RE-49-1994

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO

 

VISTO: el Tratado de Asunción, la Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva No 1/94 de la Comisión de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR realizó su primera reunión los días 6 y 7 de octubre de 1994, y preparó el proyecto de Reglamento Interno, y

Que el Reglamento Interno es necesario para el funcionamiento inmediato de la Comisión de Comercio hasta que sea aprobada la estructura institucional definitiva del MERCOSUR,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ArtÍculo 1 – Homologar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aparece como Anexo a la presente Resolución, adoptado de conformidad con el inciso D del Artículo 4 del Anexo a la Decision No 9/94 del Consejo del Mercado Común.

 

VI GMC – Rio de Janeiro, 21/X/1994

 


MERCOSUL/CCM/Dir. 1/94

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO:

La Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común que crea la Comisión de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de adoptar el Reglamento Interno de funcionamiento de ese organismo, de acuerdo al Artículo 4º, Item D de la mencionada Decisión,

 

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

De la Naturaleza

ArtÍculo 1º - La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un organismo intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el seguimiento y la revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, en el comercio intra Mercosur y con terceros países.

 

De la Composición

Artículo 2º - La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los Estados Partes, de ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.

 

Artículo 3º - Las CCM/SN’s contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán coordinadas por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Párrafo Unico – Es de responsabilidad de cada CCM/SN:

i)                    Presentar a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;

ii)                  Mantener comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.

 

 

Artículo 4º - Cada Estado Parte comunicará formalmente al organismo ejecutivo del Mercosur, por intermedio del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición de su respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.

 

De la Funciones y Competencia

 

Artículo 5º - La CCM tendrá la función de asistir al organismo ejecutivo del Mercosur y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias y facultades definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo a la Decisión 9/94.

 

Artículo 6º - Para ejecutar sus funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:

a)     Tomar las decisiones vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por medio de Directivas, que podrán tener carácter general o específico, en base a la normativa emanada de los organismos ejecutivo y político del Mercosur.

b)     Proponer al organismo ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales Propuestas son los proyectos e iniciativas de la CCM a ser elevados al organismo ejecutivo del Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las medidas en vigor, o a la necesidad de modificar o crear una nueva reglamentación para las materias mencionadas en los incisos “A”, “C” y “E” del artículo 3º y en el inciso “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.

c)     Formular propuestas para la revisión de alícuotas de incisos específicos de Arancel Externo Común, incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades productivas en el Mercosur.

d)     Crear Comités Técnicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las condiciones en que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas, de acuerdo a las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán facultades decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la CCM, a través de la Presidencia Pro Tempore.

 

De la Presidencia Pro Tempore de la CCM

 

Artículo 7º - La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y temporaria por el Estado Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común.

 

Artículo 8º - Compite a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:

a)      Convocar las reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa con las demás Secciones Nacionales.

b)      Recibir de las Secciones Nacionales o delos Coordinadores del Grupo Mercado Común toda solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.

c)      Recibir de las demás Secciones Nacionales las solicitudes relativas a las agendas de trabajo de las reuniones ordinarias o extraordinarias.

d)      Comunicar a las demás Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

e)      Comunicar a las demás Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la agenda o la realización de reuniones extraordinarias.

f)        Instruir a los Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones, conforme lo acordado en el ámbito de la CCM.

g)      Recibir de los Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativas al desarrollo de sus actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.

h)      Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

De las Reuniones

 

Artículo 9º - La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes. Sesionará extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del Mercosur o de la CCM/SN de un Estado Parte.

 

Párrafo Unico – La CCM sesionará con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.

 

Artículo 10º - La realización  de una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la CCM con un mínimo de siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte interesado deberá hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios. La fecha de la reunión será propuesta por el organismo ejecutivo del Mercosur o por el Estado Porte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás Estados Partes.

 

Artículo 11º - Se llevará registro, en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

Del Sistema de Toma de Decisiones

 

Artículo 12º - Las Directivas y Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia de los representantes de todos los Estados Partes.

 

Artículo 13º - En la eventualidad de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea considerado por falta de quorum por dos reuniones consecutivas (ordinaria y/o extraordinaria), el mismo será remitido ao organismo ejecutivo del Mercosur.

 

Artículo 14º - En la eventualidad de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren consenso por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los mismos serán elevados al organismo ejecutivo del Mercosur.

 

De los Comités Técnicos

 

Artículo 15º - Los Comités Técnicos que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos específicos que les fueren otorgados por la CCM:

a)     Desarrollar actividades de asesoría técnica.

b)     Reunir datos para elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los instrumentos y políticas comunes.

c)     Elaborar informes técnicos, a solicitud de la CCM.

 

Artículo 16º - Los Comités Técnicos estarán integrados por los miembros designados por cada uno de los Estados Partes.

I.                   Cada CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.

II.                 Los Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar a representantes del sector privado.

 

Artículo 17º - Los Comités Técnicos elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por consenso. En caso de no haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico, deberán ser remitidos a la Comisión de Comercio del Mercosur, para su consideración, los diferentes informes, recomendaciones y juicios existentes, con sus respectivos fundamentos.

 

De la Solución de Controversias

 

Artículo 18º - Las controversias que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o no cumplimiento de los actos de la CCM serán remitidas al organismo ejecutivo del Mercosur para encaminarlo, de ser necesario, en el contexto del sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.

 

Disposición Final

 

Artículo 19º - Los casos omisos del presente Reglamento serán regidos por la normativa general vigente en el Mercosur.

 

 

 Rio de Janeiro, 7 de octubre de 1994

 

 

RE-49-1994

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO

 

VISTO: el Tratado de Asunción, la Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva No 1/94 de la Comisión de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR realizó su primera reunión los días 6 y 7 de octubre de 1994, y preparó el proyecto de Reglamento Interno, y

Que el Reglamento Interno es necesario para el funcionamiento inmediato de la Comisión de Comercio hasta que sea aprobada la estructura institucional definitiva del MERCOSUR,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ArtÍculo 1 – Homologar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aparece como Anexo a la presente Resolución, adoptado de conformidad con el inciso D del Artículo 4 del Anexo a la Decision No 9/94 del Consejo del Mercado Común.

 

VI GMC – Rio de Janeiro, 21/X/1994

 


MERCOSUL/CCM/Dir. 1/94

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO:

La Decisión No 9/94 del Consejo del Mercado Común que crea la Comisión de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de adoptar el Reglamento Interno de funcionamiento de ese organismo, de acuerdo al Artículo 4º, Item D de la mencionada Decisión,

 

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

De la Naturaleza

ArtÍculo 1º - La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un organismo intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el seguimiento y la revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, en el comercio intra Mercosur y con terceros países.

 

De la Composición

Artículo 2º - La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los Estados Partes, de ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.

 

Artículo 3º - Las CCM/SN’s contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán coordinadas por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Párrafo Unico – Es de responsabilidad de cada CCM/SN:

iii)                 Presentar a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;

iv)                Mantener comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.

 

 

Artículo 4º - Cada Estado Parte comunicará formalmente al organismo ejecutivo del Mercosur, por intermedio del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición de su respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.

 

De la Funciones y Competencia

 

Artículo 5º - La CCM tendrá la función de asistir al organismo ejecutivo del Mercosur y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias y facultades definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo a la Decisión 9/94.

 

Artículo 6º - Para ejecutar sus funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:

e)     Tomar las decisiones vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por medio de Directivas, que podrán tener carácter general o específico, en base a la normativa emanada de los organismos ejecutivo y político del Mercosur.

f)       Proponer al organismo ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales Propuestas son los proyectos e iniciativas de la CCM a ser elevados al organismo ejecutivo del Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las medidas en vigor, o a la necesidad de modificar o crear una nueva reglamentación para las materias mencionadas en los incisos “A”, “C” y “E” del artículo 3º y en el inciso “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.

g)     Formular propuestas para la revisión de alícuotas de incisos específicos de Arancel Externo Común, incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades productivas en el Mercosur.

h)     Crear Comités Técnicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las condiciones en que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas, de acuerdo a las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán facultades decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la CCM, a través de la Presidencia Pro Tempore.

 

De la Presidencia Pro Tempore de la CCM

 

Artículo 7º - La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y temporaria por el Estado Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común.

 

Artículo 8º - Compite a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:

i)         Convocar las reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa con las demás Secciones Nacionales.

j)        Recibir de las Secciones Nacionales o delos Coordinadores del Grupo Mercado Común toda solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.

k)       Recibir de las demás Secciones Nacionales las solicitudes relativas a las agendas de trabajo de las reuniones ordinarias o extraordinarias.

l)         Comunicar a las demás Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

m)     Comunicar a las demás Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la agenda o la realización de reuniones extraordinarias.

n)      Instruir a los Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones, conforme lo acordado en el ámbito de la CCM.

o)      Recibir de los Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativas al desarrollo de sus actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.

p)      Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

De las Reuniones

 

Artículo 9º - La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes. Sesionará extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del Mercosur o de la CCM/SN de un Estado Parte.

 

Párrafo Unico – La CCM sesionará con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.

 

Artículo 10º - La realización  de una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la CCM con un mínimo de siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte interesado deberá hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios. La fecha de la reunión será propuesta por el organismo ejecutivo del Mercosur o por el Estado Porte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás Estados Partes.

 

Artículo 11º - Se llevará registro, en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

Del Sistema de Toma de Decisiones

 

Artículo 12º - Las Directivas y Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia de los representantes de todos los Estados Partes.

 

Artículo 13º - En la eventualidad de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea considerado por falta de quorum por dos reuniones consecutivas (ordinaria y/o extraordinaria), el mismo será remitido ao organismo ejecutivo del Mercosur.

 

Artículo 14º - En la eventualidad de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren consenso por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los mismos serán elevados al organismo ejecutivo del Mercosur.

 

De los Comités Técnicos

 

Artículo 15º - Los Comités Técnicos que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos específicos que les fueren otorgados por la CCM:

d)     Desarrollar actividades de asesoría técnica.

e)     Reunir datos para elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los instrumentos y políticas comunes.

f)       Elaborar informes técnicos, a solicitud de la CCM.

 

Artículo 16º - Los Comités Técnicos estarán integrados por los miembros designados por cada uno de los Estados Partes.

III.              Cada CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.

IV.               Los Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar a representantes del sector privado.

 

Artículo 17º - Los Comités Técnicos elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por consenso. En caso de no haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico, deberán ser remitidos a la Comisión de Comercio del Mercosur, para su consideración, los diferentes informes, recomendaciones y juicios existentes, con sus respectivos fundamentos.

 

De la Solución de Controversias

 

Artículo 18º - Las controversias que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o no cumplimiento de los actos de la CCM serán remitidas al organismo ejecutivo del Mercosur para encaminarlo, de ser necesario, en el contexto del sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.

 

Disposición Final

 

Artículo 19º - Los casos omisos del presente Reglamento serán regidos por la normativa general vigente en el Mercosur.

 

 

 Rio de Janeiro, 7 de octubre de 1994

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-61-1996-GMC Deroga Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
DR-13-1995-CCM Modifica Aprueba procedimiento de consulta
DR-2-1995-CCM Complementa Controles y Operativa de Frontera
DR-4-1995-CCM Complementa Aprueba formulario valor en Aduana
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-9-1994-CMC Reglamento Interno Comisión de Comercio