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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 49 |
15/12/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-49-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
VII Reunión del Grupo Mercado Común |
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VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo
10 de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y lo acordado en
la VII Reunión del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Grupo Mercado Común en su VII Reunión acordó
que a solicitud de los Subgrupos de Trabajo podría emitir o participar en las
reuniones y organismos internacionales que les brinda asesoría o asistencia
en los temas de su competencia. |
Que
algunos Subgrupos de Trabajo han solicitado que se invite a sus reuniones a
determinados organismos internacionales. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º. Invitar a participar, en carácter de observadores,
a los siguientes Organismos Internacionales a las reuniones de los Subgrupos
de Trabajo donde se traten temas que sean objeto de su asistencia
técnica o asesoría: |
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OPS a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 3. |
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OIT, CINTERFOR, PREALC y Proyecto RELASUR a reuniones del Subgrupo de Trabajo
Nº 11. |
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