Detalle de la norma RE-49-1992-GMC
Resolución Nro. 49 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto VII Reunión del Grupo Mercado Común
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 49 15/12/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-49-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: VII Reunión del Grupo Mercado Común
 

VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y lo acordado en la VII Reunión del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Grupo Mercado Común en su VII Reunión acordó que a solicitud de los Subgrupos de Trabajo podría emitir o participar en las reuniones y organismos internacionales que les brinda asesoría o asistencia en los temas de su competencia.

Que algunos Subgrupos de Trabajo han solicitado que se invite a sus reuniones a determinados organismos internacionales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º. Invitar a participar, en carácter de observadores, a los siguientes Organismos Internacionales a las reuniones de los Subgrupos de Trabajo donde se  traten temas que sean objeto de su asistencia técnica o asesoría:   

- OPS a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

- OIT, CINTERFOR, PREALC y Proyecto RELASUR a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 11.