Detalle de la norma RE-491-2005-SAGPA
Resolución Nro. 491 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Redistribúyase carnes de cortes enfriados a al Unión Europea
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2005
Detalle de la norma
LOA

RE-491-2005-SAGPA

Bs. As., 27/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0162363/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituida por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 132 y 133 ambas, de fecha 11 de marzo de 2005, 340 de fecha 12 de mayo de 2005 y 467 de fecha 21 de junio de 2005, todas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente fue elevado por el señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propiciando, la adjudicación de ONCE CON CUATROCIENTAS OCHO TONELADAS (11,408 t.) de la denominada "CUOTA HILTON", CUATRO CON NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (4,954 t.) resignadas por la firma FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y SEIS CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (6,454 t.) resignadas por la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S. A.

Que mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados, dado que ello redundaría en el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos, además de provocar la pérdida de ingresos para el país con el consecuente perjuicio fiscal.

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría se estableció, para todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, la obligación de presentar, hasta el día 20 de mayo de 2005 inclusive, un cronograma de embarques con carácter de Declaración Jurada, con detalle del tonelaje que efectivamente se comprometen a exportar, o en su defecto, la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, suscripto, en ambos casos, por el representante legal de la empresa.

Que cabe destacar que las firmas FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. resignaron las cantidades arriba referidas fuera del plazo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 340/05 antes mencionada.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría, establece asimismo que en caso de producirse volúmenes disponibles, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente, entre aquellas empresas que lo hayan solicitado y previamente hayan agotado el tonelaje asignado en el Anexo II de la citada norma.

Que de conformidad al Informe Técnico de fojas 129/130 emitido por la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, solamente las empresas cuyas presentaciones lucen agregadas a fojas 126/128 manifiestan encontrarse en posibilidades de exportar el remanente arriba referido y en las cantidades por ellas indicados, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la antedicha Resolución Nº 340/05.

Que a fojas 129/130 obra el referido Informe Técnico correspondiente de donde surge que las empresas FINEXCOR S.R.L., QUICKFOOD S.A. y FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. han cumplido con los requisitos necesarios impuestos por la normativa vigente para acceder a la asignación de toneladas remanentes.

Que en el mencionado informe se realiza el recálculo de la asignación en función a lo expresamente solicitado por cada una de las firmas que resultan adjudicatarias.

Que mediante Resolución Nº 467 de fecha 21 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se redistribuyó entre las empresas que da cuenta su Anexo el total de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETECIENTAS TREINTA Y OCHO TONELADAS (134,738 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, resignados por las empresas VIANDE S.R.L. y FRIGORIFICO HV S.A. y de las que perdió todo derecho la firma COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA), saldo no exportado en razón de no haber regularizado su situación fiscal y previsional.

Que advirtiéndose que se ha deslizado un error material en el Anexo de la Resolución Nº 467/05 mencionada respecto de la firma ECOCARNES S.A., la cual figura como adjudicataria de un total de OCHO CON TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (8,326 t.), cuando de conformidad al detalle de distribución elaborado por el Area Técnica respectiva, obrante a fojas 103/104 de las presentes actuaciones surge que le corresponde la suma de DOS CON CUARENTA Y CINCO TONELADAS (2,45 t.), por lo que corresponde proceder a su rectificación en la presente medida a efectos de evitar futuros reclamos.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, y que han cumplido con los recaudos contemplados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de ONCE CON CUATROCIENTAS OCHO TONELADAS (11,408 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido resignadas por las empresas FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S. A., por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Rectifícase el Anexo de la Resolución Nº 467 de fecha 21 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en lo que respecta a la firma ECOCARNES S.A. debiendo leerse la cantidad de DOS CON CUARENTA Y CINCO TONELADAS (2,45 t.), en lugar de la cantidad de OCHO CON TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (8,326 t.), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

EMPRESA

TONELADAS

QUICKFOOD S.A.

4,000

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

4,408

FINEXCOR S.R.L.

3,000

TOTAL

11,408