RE-491-2005-SAGPA
Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0162363/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituida por
su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros.
1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 132 y 133 ambas, de fecha 11 de marzo de
2005, 340 de fecha 12 de mayo de 2005 y 467 de fecha 21 de junio de 2005, todas
de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el citado expediente fue elevado por el
señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION propiciando, la adjudicación de ONCE CON CUATROCIENTAS OCHO
TONELADAS (11,408 t.) de la denominada "CUOTA HILTON", CUATRO CON
NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (4,954 t.) resignadas por la firma
FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y SEIS CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO
TONELADAS (6,454 t.) resignadas por la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE
COMERCIALIZACION S. A.
Que mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que en virtud de lo establecido en el
Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la
mencionada Secretaría, los saldos no exportados durante el período
correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse
compensaciones por cupos no exportados, dado que ello redundaría en el
incumplimiento de compromisos internacionales asumidos, además de provocar la
pérdida de ingresos para el país con el consecuente perjuicio fiscal.
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría se estableció, para
todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, la obligación de presentar, hasta el
día 20 de mayo de 2005 inclusive, un cronograma de embarques con carácter de
Declaración Jurada, con detalle del tonelaje que efectivamente se comprometen a
exportar, o en su defecto, la resignación del tonelaje que se encuentren
impedidas de cumplir, suscripto, en ambos casos, por el representante legal de
la empresa.
Que cabe destacar que las firmas FRIGORIFICO
GORINA S.A.I.C. y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. resignaron las
cantidades arriba referidas fuera del plazo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 340/05 antes mencionada.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría sustituido por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la
citada Secretaría, establece asimismo que en caso de producirse volúmenes
disponibles, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente,
entre aquellas empresas que lo hayan solicitado y previamente hayan agotado el
tonelaje asignado en el Anexo II de la citada norma.
Que de conformidad al Informe Técnico de
fojas 129/130 emitido por la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, solamente las empresas cuyas presentaciones lucen agregadas a
fojas 126/128 manifiestan encontrarse en posibilidades de exportar el remanente
arriba referido y en las cantidades por ellas indicados, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 5º de la antedicha Resolución Nº 340/05.
Que a fojas 129/130 obra el referido Informe
Técnico correspondiente de donde surge que las empresas FINEXCOR S.R.L.,
QUICKFOOD S.A. y FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. han cumplido con los requisitos
necesarios impuestos por la normativa vigente para acceder a la asignación de
toneladas remanentes.
Que en el mencionado informe se realiza el
recálculo de la asignación en función a lo expresamente solicitado por cada una
de las firmas que resultan adjudicatarias.
Que mediante Resolución Nº 467 de fecha 21 de
junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se
redistribuyó entre las empresas que da cuenta su Anexo el total de CIENTO
TREINTA Y CUATRO CON SETECIENTAS TREINTA Y OCHO TONELADAS (134,738 t.) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, resignados por las empresas VIANDE
S.R.L. y FRIGORIFICO HV S.A. y de las que perdió todo derecho la firma COMPAÑIA
ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA), saldo no exportado en razón
de no haber regularizado su situación fiscal y previsional.
Que advirtiéndose que se ha deslizado un
error material en el Anexo de la Resolución Nº 467/05 mencionada respecto de la firma ECOCARNES S.A., la cual figura como adjudicataria de un total de
OCHO CON TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (8,326 t.), cuando de conformidad al
detalle de distribución elaborado por el Area Técnica respectiva, obrante a
fojas 103/104 de las presentes actuaciones surge que le corresponde la suma de
DOS CON CUARENTA Y CINCO TONELADAS (2,45 t.), por lo que corresponde proceder a
su rectificación en la presente medida a efectos de evitar futuros reclamos.
Que se comparte el criterio sustentado en la
elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de
fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas
consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, y que
han cumplido con los recaudos contemplados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de ONCE CON
CUATROCIENTAS OCHO TONELADAS (11,408 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso
de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido resignadas por las empresas FRIGORIFICO GORINA
S.A.I.C. y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S. A., por las razones
expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Rectifícase el Anexo de la Resolución Nº 467 de fecha 21 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en lo que
respecta a la firma ECOCARNES S.A. debiendo leerse la cantidad de DOS CON
CUARENTA Y CINCO TONELADAS (2,45 t.), en lugar de la cantidad de OCHO CON
TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (8,326 t.), por las razones expuestas en los
considerandos de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESA
|
TONELADAS
|
QUICKFOOD S.A.
|
4,000
|
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
|
4,408
|
FINEXCOR S.R.L.
|
3,000
|
TOTAL
|
11,408
|