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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 486 |
30/08/2005 |
Fecha: |
31/08/2005 |
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Dependencia: |
RE-486-2005-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de productos del
sector calzado, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las
importaciones. Certificado de Importación de Calzado para determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0279855/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo
1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. |
Que,
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático. |
Que
en algunos productos del sector calzado se han detectado cambios
significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta
conveniente evaluar. |
Que,
por ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo al
libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el
seguimiento y control de las importaciones. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de
fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6
de agosto de 1999 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión. |
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº
24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y
Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la
presente medida. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.)
que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo. |
6401.10.00 |
6401.92.00 |
6401.99.10 |
6401.99.90 |
6402.19.00 |
6402.20.00 |
6402.91.10 |
6402.91.90 |
6402.99.10 |
6402.99.90 |
6403.19.00 |
6403.20.00 |
6403.40.00 |
6403.51.10 |
6403.51.90 |
6403.59.10 |
6403.59.90 |
6403.91.10 |
6403.91.90 |
6403.99.10 |
6403.99.90 |
6404.11.00 |
6404.19.00 |
6404.20.00 |
6405.10.10 |
6405.10.20 |
6405.10.90 |
6405.20.00 |
6405.90.00. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 366/2008 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 11/11/2008. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) |
Art.
2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Calzado (C.I.C.) que se instituye por el Artículo
1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que en DIEZ (10)
planillas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
3º — Exceptúase de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de
fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6
de agosto de 1999 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente
medida. |
Los
certificados emitidos al amparo de lo establecido en
la Resolución Nº 977/99 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS caducarán a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida. |
Art.
4º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio,
será
la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones
que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime
pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones
arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución. |
Art.
5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
6º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este Ministerio, y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecerán
mediante resolución conjunta los procedimientos que resulten necesarios para
que el proceso de emisión de los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) y su presentación en sede aduanera puedan
concretarse mediante un mecanismo informatizado. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Calzado (C.I.C.) deberán cumplir con
lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) deberán realizarse por nota dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y presentarse ante
la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de
la citada Secretaría, sita en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta
Baja, Sector 12, de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por los
correspondientes sufijos de valor y estadística de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate
de un mismo tipo de mercaderías, también deberá presentarse un formulario de
solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen
diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético (diskette de 31/2), el que se
adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación
de Calzado (C.I.C.), los importadores deberán
concurrir a
la Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, munidos de un soporte magnético (diskette de 31/2), con el fin de proceder a la carga del
modelo de formulario de solicitud o bien podrán obtenerlo a través de la
página web de la citada Secretaría
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/ default1.htm). |
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (CIC) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR |
1-
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial): |
MARCA: |
MODELO: |
2-
COMPOSICION: |
2.1
CAPELLADA: |
2.2
FONDO: |
2.3
FORRO: |
3-
POSICION N.C.M. (SIM): |
4-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA: |
5-
VALOR FOB TOTAL |
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN |
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio) |
6-
CANTIDAD EN PARES: |
7-
PAIS DE ORIGEN: |
8-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
............…………………................ |
FIRMA |
............…………………................ |
ACLARACION |
............…………………................ |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
3.
La presentación a la que se alude en el Punto 2) deberá estar acompañada,
adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, de la
siguiente documentación: |
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, según corresponda. |
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder. |
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) o,
en su defecto, estar autenticada por Escribano Público. |
4.
La Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa remitirá a
la Dirección de Lealtad
Comercial de
la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el Punto 2) para su
intervención, de conformidad con lo establecido en
la Resolución Nº 508 de fecha 27 julio de 1999 de
la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por
la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de
la ex - SECRETARIA DE
LA
COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
dependiente del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
5.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por
la Resolución General
Nº 1907 del 5 de julio de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al
importador como eventualmente efectuar las consultas que considere
pertinentes relacionadas con la razonabilidad de
los valores documentados a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
6.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución de la
cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen
No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por
la Instrucción General
de
la Dirección
General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002. |
7.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución
de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de
investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de
la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen
declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado
de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de
documentación complementaria que a tal efecto disponga
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
8.
La Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa podrá requerir al
importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de
la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto
a ser importado, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado
de Importación de Calzado (C.I.C.). Asimismo, y con
el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las
operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes
informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las
aclaraciones que considere del caso. |
9.
Los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y
serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o
apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. |
10.
Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán
suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
este Ministerio podrá delegar la emisión y firma del certificado mencionado
en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de Director. |
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION certifica que la firma..............., C.U.I.T.
Nº............, con domicilio en.........................., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por
la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación definitiva de
las mercaderías cuyas descripciones, composiciones, posiciones arancelarias,
marcas, modelos y orígenes se detallan en el Punto 2) de este Certificado que
consta de ……………… planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.),
que ampara la cantidad de …………………… pares de calzado por un valor FOB total
(en Dólares Estadounidenses) de…………………………………, se extiende para ser presentado
ante
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por
la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio. |
BUENOS
AIRES, |
————————————————————————— |
FIRMA
AUTORIZADA |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO |
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CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE CALZADO Nº: |
11.
Los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.)
deberán ser presentados ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
12.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.). |
13.
La Dirección
General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las
que se hayan afectado Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.), identificadas por importador, posición
arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y
número de Certificado correspondiente. |
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