RE-485-2005-MEP
Bs. As., 30/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0279639/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se
consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación
anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no
automático.
Que en algunos productos del sector juguetes
se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo
comportamiento resulta conveniente evaluar.
Que, por ello, es necesario establecer un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías
con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
Que, por otra parte corresponde exceptuar de
la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.
Que la presente medida se fundamenta en las
disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT)
de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.) que
será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo.
9501.00.00
9502.10.10
9502.10.90
9502.91.00
9502.99.00
9503.10.00
9503.20.00
9503.30.00
9503.41.00
9503.49.00
9503.50.00
9503.60.00
9503.70.00
9503.80.10
9503.80.20
9503.80.90
9503.90.00
9504.90.90
9506.62.00
9506.99.00 únicamente columpios y toboganes.
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación
de Juguetes (C.I.J.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente
resolución se consigna en el Anexo que en TRECE (13) planillas forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3º — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente
medida.
La excepción establecida en el párrafo
precedente no alcanzará a las mercaderías comprendidas en el punto 14. del
Anexo de la presente medida.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que
estime conveniente, así como también, realizar los ajustes que estime
pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones
arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías
que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de
transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo
caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de
SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
Art. 6º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este
Ministerio, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecerán
mediante resolución conjunta los procedimientos que resulten necesarios para
que el proceso de emisión de los Certificados de Importación de Juguetes
(C.I.J.) y su presentación en sede aduanera puedan concretarse mediante un
mecanismo informatizado.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 485/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE JUGUETES (C.I.J.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en obtener el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.)
deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del
Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J) deberán realizarse por nota
dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la citada Secretaría, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un
formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias
desagregadas a nivel SIM así como también por los correspondientes sufijos de
valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá
presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de
la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos
formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de
31/2¨), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de
la solicitud del Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), los
importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, munidos de un soporte magnético
(diskette de 31/2¨), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario
de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de la citada Secretaría
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE JUGUETES (C.I.J.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1— APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2— Nº DE C.U.I.T.:
3— DOMICILIO REAL:
4— DOMICILIO ESPECIAL:
5— TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1— APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2— DOMICILIO:
3— PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1— DESCRIPCION (denominación técnica y/o
comercial):
MARCA:
ARTICULO:
2— POSICION N.C.M. (SIM):
3— SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4— VALOR FOB TOTAL
4.1 — EN MONEDA DE ORIGEN
4.2 — EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando,
de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
5— CANTIDAD EN UNIDADES:
6— CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
7— PAIS DE ORIGEN:
8— PAIS DE PROCEDENCIA:
............................
FIRMA
............................
ACLARACION
..................................................
CARACTER
DEL FIRMANTE
3. La presentación a la que se alude en el
punto 2. deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida
que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la
última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada
por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la
solicitud.
La documentación mencionada precedentemente
deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o,
en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
4. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio la presentación aludida en el punto 2. para su intervención de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 851 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
modificatorias y/o complementarias.
5. En aquellos casos en los cuales los
valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores
criterio establecidos por la Resolución General Nº 1.907 del 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, de estimarlo conveniente,
requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las
consultas que considere pertinentes, relacionadas con la razonabilidad de los
valores documentados, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este
Ministerio.
6. Las mercaderías indicadas en el Artículo
1º de la presente medida estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial
en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de
junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002.
7. Cuando las mercaderías indicadas en el
Artículo 1º de la presente resolución, estén sujetas a un proceso de
investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/ 96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias
podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por
parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto
disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.
8. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), requerir al
importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser
importado. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios
declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así
estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
9. Los Certificados de Importación de
Juguetes (C.I.J.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
10. Los certificados emitidos consignarán los
datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá
delegar la emisión y firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en
autoridad no inferior al cargo de Director.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE JUGUETES (C.I.J.)
1) Sobre la base de las circunstancias
obrantes en el Expediente Nº ....... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
certifica que la firma ..............., C.U.I.T. Nº ............, con domicilio
en .........................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías
cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se
detallan en el punto 2) de este certificado que consta de ……………… planillas.
El presente Certificado de Importación de
Juguetes (C.I.J.), que ampara la cantidad de …………………… kilogramos por un valor
FOB total (en Dólares Estadounidenses) de…………………………………, se extiende para ser
presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
————————————————
FIRMA
AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE JUGUETES Nº:
11. Los Certificados de Importación de
Juguetes (C.I.J.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
12. Las cantidades y/o valores FOB, en
Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de
importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5 %)
superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de
Juguetes (C.I.J.).
13. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Juguetes (C.I.J.), identificadas por
importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las
mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.
14. Para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente medida que
no se encuentren alcanzadas por lo establecido en la Resolución Nº 851 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y/o complementarias, los
importadores deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de Excepción.
A tal fin, deberán presentar una nota
dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, sita en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, en la que deberán consignar la marca,
artículo y origen de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo el detalle del nombre, domicilio y CUIT del importador.
Tal solicitud será remitida en consulta a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines que esa dependencia informe a la Dirección de Importaciones si los productos involucrados se encuentran exceptuados de lo
establecido en la Resolución Nº 851/98 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y/ o complementarias.
Sobre la base de tales constancias, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio emitirá, de corresponder, la Constancia de Excepción que más abajo se detalla, la que tendrá una validez de SESENTA (60)
días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión, y deberá ser
presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este
Ministerio, para autorizar el despacho a plaza de la mercadería.
MODELO
DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …….. días del mes de …………………… de ……………, en base a las
constancias obrantes en el Expediente Nº ………………………… del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL extiende a favor de la empresa ………………………, CUIT ………………………, domiciliada en
……………………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos
por la Resolución M.E.y P. Nº ………………………, para las mercaderías cuyas marcas,
artículos y orígenes se detallan en las …………… Planillas Anexas a la presente
medida.
La presente Constancia de Excepción se
extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de SESENTA (60) días corridos
desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ……… de fecha ………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
____________________________
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
INCLUYENDO MARCA Y ARTICULO
|
ORIGEN
|
|
|
|
|
|
|
____________________________
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº