Resolución 482/2006
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0070828/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto
la empresa productora VORIDIAN ARGENTINA S.R.L. solicitó el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o
igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a
CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA DE COREA, TAIWAN y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.
Que mediante la Resolución Nº 354 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de
2004, se declaró procedente la apertura de la investigación,
Que por la Resolución Nº 248 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la continuidad de la investigación sin la
aplicación de medidas antidumping provisionales, procediéndose asimismo al
cierre de la investigación para las operaciones de exportación del producto
objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA DE COREA y TAIWAN.
Que con posterioridad a la apertura de
investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus
correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del
plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la
producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria
de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del
expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las
mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de
1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las
distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo
adicional.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, elevó con fecha 30 de mayo de 2006 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping expresando que "... a partir del procesamiento
y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta
instancia de la investigación, se ha determinado la existencia de márgenes de
dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA Tereftalato de polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o
igual a 0,7 dl/g e inferior o igual a 0,86 dl/g originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, conforme surge lo detallado en los puntos VIII. A y VIII.B
del presente Informe".
Que el Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que por el Acta de Directorio Nº 1169 de
fecha 7 de junio de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emitió su
determinación final de daño, en la que concluyó que "...las importaciones
de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a
0,7dl/g e inferior o igual a 0,86 dl/g originarias del Brasil, causan daño a la
industria nacional del producto similar".
Que por el mismo Acta la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que "...por los efectos del dumping las
importaciones de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca
superior o igual a 0,7dl/g e inferior o igual a 0,86 dl/g originarias del
Brasil causan daño a la industria nacional del producto similar, en los
términos establecidos por el Acuerdo".
Que finalmente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA acerca de la medida
antidumping definitiva a adoptar.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de
junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las
resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia
de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de
derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los
considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de
origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del
Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo
de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de
exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o
igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a
CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, los derechos Antidumping Ad Valorem
definitivos, calculado sobre los valores FOB, que se detallan en el Anexo, que
con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución,
se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder.
Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha
de la misma por el término de TRES (3) años.
Art. 6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se
tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
• M&G FIBRAS E RESINAS LTDA.
Producto
|
Derecho
Antidumping definitivo Ad Valorem
|
Tereftalato de Polietileno (PET) de
viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO
(0,7dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO
(0,86dl/g)
|
TRES CON DIECISIETE POR CIENTO (3,17%)
|
• RESTO DE LOS EXPORTADORES DEL ORIGEN
Producto
|
Derecho
Antidumping definitivo Ad Valorem
|
Tereftalato de Polietileno (PET) de
viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO
(0,7dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO
(0,86 dl/g)
|
DIECIOCHO CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO
(18,87%)
|