Detalle de la norma RE-4820-1982-ANA
Resolución Nro. 4820 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Rediséñase el Formulario OM-700 "Permiso de Embarque".No reviste actualidad
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4820

31/12/1982

Fecha:

 

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Dependencia:

RE- 4820-1982-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Rediséñase el Formulario OM-700 "Permiso de Embarque".

 

Nota de L.O.A.: El texto de esta norma ha sido actualizado de acuerdo al siguiente detalle:

 

ANEXO I

Resolución 1536/1989 ANA

ANEXO III

Resolución 2721/1988 ANA

ANEXO VI

Resolución 2908/1983 ANA

ANEXO VII

Resolución 1536/1989 ANA

 

VISTO la necesidad de rediseñar el formulario OM-700 "Permiso de Embarque", adecuándolo a los nuevos sistemas de información, y

CONSIDERANDO: Que el formulario presentado contempla los requisitos para el ingreso de la información a la Base de Datos de Exportación.

Que para mejor preservación de la documentación se ha diseñado el formulario OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque".

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23° inc. i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar los formularios OM-700 "A" "Permiso de Embarque" (Hoja Carátula, Hoja Continuación, Hoja Continuación detalle y Hoja Complemento) y OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque", que figuran en los Anexos III y IV respectivamente, de la presente.

ARTICULO 3°.- Aprobar las características e instrucciones para el llenado de los formularios citados precedentemente, a cumplir por los Exportadores y Despachantes de Aduana, y que figuran en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 4°.- Las medidas que se adoptan por la presente, no alteran el trámite administrativo y operativo actual.

ARTICULO 5°.- Derogar las Resoluciones ANXXOM N° 4928/74 (BANA N° 212/74) y RGEXOS N° 1254/82 (BANA N° 80/82).

ARTICULO 6°.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 1983.

ARTICULO 7°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

(Por Resolución 1536/1989 ANA)

 

ANEXO II

Características e integración del Permiso de Embarque Formulario OM-700 "A" "Hoja Carátula", "Hoja Continuación", "Hoja Continuación - Detalle", "Hoja Complemento" y Formulario OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque".

ANEXO III

Formulario OM-700 "A" "Hoja Carátula", "Hoja Continuación", "Hoja Continuación - Detalle" y "Hoja Complemento".

ANEXO IV

Formulario OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque".

ANEXO V

Normas Complementarias para la Integración y Trámite del Formulario OM-700 "A".

 

ANEXO VI

Disposiciones Generales para la el Ingreso Directo del Permiso de Embarque.

ANEXO Vil

Normas para la tramitación de la Solicitud de Destinación de Exportación.

 

 

ANEXO II

CARACTERISTICAS E INTEGRACION DEL PERMISO DE EMBARQUE FORMULARIO OM-700 A "HOJA CARATULA", "HOJA CONTINUACION", "HOJA CONTINUACION DETALLE", "HOJA COMPLEMENTO" Y FORMULARIO OM-1990 "SOBRE DEL PERMISO DE EMBARQUE".

(Por Resolución 4820/1982 ANA)

1.- INTRODUCCIÓN

El nuevo formulario OM-700 "A" "Permiso de Embarque" tiene como finalidad facilitar la toma de información para su procesamiento por computadora.

Consta básicamente de dos hojas "'Hoja Carátula" y "Hoja Continuación", que se adjuntan en el Anexo III, la primera contiene los datos principales de la transacción comercial y de las partes que intervienen en la misma. Asimismo se declaran los datos generales y la liquidación total del Permiso, con las intervenciones aduaneras pertinentes.

Las firmas de terceros, certificación de firmas, refrendaciones bancarias e intervenciones de otros organismos se efectuarán al dorso de esta hoja.

En la Hoja Continuación se declaran los datos referentes a la mercadería, utilizándose una hoja por cada ítem. Unicamente para la declaración de exportación de productos elaborados con insumos importados (Decreto 2191/78), y siempre que el espacio existente en el campo "Detalle de la mercadería" (Sector AP16) "Hoja Continuación" sea insuficiente, se utilizará el formulario OM-700 "A" "Hoja Continuación Detalle", integrándolo de acuerdo a los requerimientos del mismo.

En el Anexo III se agrega el diseño de la "Hoja Complemento" que constituirá el reverso de la Hoja Carátula para las copias de los Permisos de Embarque.

En dicho dorso se reflejarán datos relativos al cumplido de embarque y liquidación de regímenes promocionales.

Los Permisos de Embarque se presentarán contenidos en el OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque", cuyas características e integración se describe más adelante.

2.- CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-700 "A"

 

2.1.- Material: papel obra alisado (70 grs. por metro cuadrado), color verde claro.

 

2.2.- Medidas del papel: 22 cm. X 28 cm.

 

2.3.- Impreso: frente y dorso en tinta color azul.

 

En el dorso en el ángulo superior izquierdo irá impreso en tinta azul un rectángulo de 10 cm. x 2,10 cm.

3.- CODIFICACION DE DATOS DEL FORMULARIO OM-700 "A"

Este formulario presenta el requisito de la codificación, con la que se identificará cada situación considerada relevante para los procesos del subsistema.

Cada uno de los campos de cada hoja está identificado con un número, que parte del 1 al 111 en la Carátula, del 1 al 61 en la Hoja Continuación y del 1 al 24 en la Hoja Complemento.

En consecuencia los responsables del llenado del formulario deberán colocar en cada campo, el código que corresponda, según las Tablas Codificadoras vigentes.

4.- INTEGRACION DEL FORMULARIO OM-700 "A"

HOJA CARATULA SECTOR AP01

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

En la parte punteada el número total de fojas que componen el Permiso.

2/3

Nombre de la Aduana por la que se tramita la exportación y su código respectivo. Tabla N° 2.

4/5

Tipo de Operación, registrar el código correspondiente Tabla "A" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

6

Fecha de oficialización. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica. Ejemplo 240882.

7/8

Número de Permiso de Embarque. Reservado para la Aduana, asentándose en todas las fojas que lo componen con su dígito de control respectivo.

9

Fecha de vencimiento del embarque. El servicio aduanero deberá registrar la que corresponda: 31 días contados a partir de la fecha de oficialización o de estar fijado por otro Organismo, la fecha establecida por este último.

10

Código de vencimiento. Tabla "B" del presente Anexo.

11

Cantidad numérica de ítems en que se ha desdoblado la declaración (3 dígitos).

12

Marcar con 'X' lo que corresponda. Se indicará una 'X' en 09 cuando se declaren mercaderías de industria nacional e importada.

13

Estado de la mercadería: "Nueva sin uso", "Usada" o "Ambas". Marcar con 'X' lo que corresponda.

14

Origen de la mercadería. Para mercadería de industria nacional registrar la provincia. Para industria extranjera el país correspondiente.

15

Código de Origen. Para Provincia. Tabla N° 14. Para País Tabla N° 7.

16

Vía por la que se transportará al extranjero la mercadería.

17

Código de Vía. Tabla N° 3.

18

Nombre del medio transportador:

 

Marítimo o Fluvial: Nombre del Buque

 

Aéreo: Nombre del la Compañía de Aviación

 

Terrestre: Empresa de Ferrocarril o de transporte automotor.

19

Bandera del país de matriculación del medio transportador.

20

Código de Bandera. Tabla N° 7.

21

Nombre de la empresa que efectúa el transporte de la mercadería.

22

Nombre del Agente de Transporte Aduanero.

23

N° de registro en Aduana del Agente de Transporte Aduanero.

24

Nombre del puerto en donde se desembarcará la mercadería en el exterior.

25

Código de Puerto. Tabla N° 1.

26

País al que pertenece el puerto de desembarque.

27

Código de País. Tabla N° 7.

28

Se establecerá el país de destino final.

29

Código de País. Tabla N° 7.

30

Nombre de la Aduana por donde se realiza la salida de la mercadería del país.

31

Código de la Aduana de salida. Tabla N° 2.

32

Con una 'X' indicar si la operación se realizará con o sin tornaguía.

SECTOR AP02

33

Nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura registrado en Aduana.

34

N° de registro y dígito de control asignado. Ejemplo 01111 7.

 

 

Si el exportador no estuviera registrado en Aduana por tratarse de una operación por única vez, indicar el número de autorización.

35

N° de inscripción al Impuesto al Valor Agregado.

36

N° de inscripción al Impuesto a las Ganancias.

37

Nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura registrado en la Aduana.

38

N° de registro del Despachante y Dígito de Control (6 dígitos) Ejemplo:01111 7.

 

Si la operación se realiza sin los servicios de un Despachante de Aduana indicar el código 88888- 5.

39

Peso bruto total de la mercadería a embarcar que ampara el Permiso de Embarque (9 dígitos).

39.1

Tres (3) decimales del peso bruto total.

40

Peso neto total de la mercadería a embarcar que ampara el permiso de Embarque (9 dígitos).

40.1

Tres (3) decimales del peso neto total.

41

Total Precio Oficial en pesos, parte entera.

41.1

Parte decimal del Precio Oficial (2 dígitos).

SECTOR AP03

42

FOB/R/T total en divisas, parte entera.

42.1

Parte decimal del Valor FOB/R/T total en divisas (2 dígitos).

43

FOB/R/T total en pesos, parte entera.

43.1

Parte decimal del Valor FOB/R/T total en pesos ( 2 dígitos).

44

Condición de Venta. Sigla que corresponda según Tabla N° 4. Ejemplo : FOB

45

Instrumentación de pago que ampara la operación (Carta de Crédito, Orden de Pago, Pago Anticipado, etc.)

46

Código de forma de pago. Tabla N° 5.

47

Fecha de cierre de venta.

48

Nombre del Banco que interviene en el ingreso de divisas.

49

Código de Banco interviniente. Tabla N° 15.

50

Indicar con una "X' en el casillero que corresponda, si la mercadería documentada está o no constituida por insumos importados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2191/78.

51

Marcar con una "X" si corresponde o no el pago de comisiones al exterior y porcentaje respectivo.

52/53/54

Colocar una 'X' en los casilleros que correspondan.

55 al 60

CIRCUNSTANCIAS COMERCIALES CONCURRENTES

 

Marcar con una 'X' los casilleros que correspondan e integrar la fecha de "Contrato confirmación de pedido" en números utilizando dos (2) dígitos para día, mes y año.

61

Corresponde registrar la fecha en que el Banco interviniente realizó la liquidación de divisas, en operaciones de Pago Anticipado u Ordenes de Pago liquidadas con anterioridad al registro de la exportación, debiendo coincidir con la fecha registrada en la refrendación bancaria.

62

De tratarse únicamente de la conversión en definitiva de una exportación temporaria "vencida", corresponde registrar la fecha de vencimiento o de su prórroga si fue otorgada la misma.

63

De tratarse de operaciones con Declaración Jurada comprendida en la Ley 21453 o el Decreto 2761/71 y modificatorios, se consignará la fecha de su registro en el organismo correspondiente.

64

CONCEPTOS PARA DETERMINAR EL VALOR Y LA BASE IMPONIBLE

 

Este Sector no debe ser integrado en operaciones con Precio Oficial, Muestras y todas las no gravadas con derechos, salvo aquéllas que estén beneficiadas con reembolso.

 

Para los casos en que este sector deba ser integrado, se procederá a indicar en el casillero que corresponda, el código de concepto "A incluir" o "A deducir" del valor de venta, utilizando para ello la Tabla N° 8.

 

A la derecha de los códigos prealudidos se deben registrar los importes totales

 

 

asociados a éstos, primero en la divisa por la cual se pactó la operación y luego su equivalencia en pesos. En ambos casos con dos (2) decimales.

65

Indicar la parte entera del total de ajustes "A deducir" en divisas.

65.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

66

Parte entera del ajuste declarado en 65, en pesos.

66.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

67

Indicar la parte entera del total de ajustes "A deducir" en divisas.

67.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

68

Parte entera del ajuste declarado en 67, en pesos.

68.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

69/70

Sumatoria de los importes "A incluir" y "A deducir" declarados en los campos 65, 66, 67 y 68 respectivamente.

SECTOR AP06

71

Parte entera del importe que resulte de aplicar los ajustes correspondientes al valor FOB/R/T total en pesos. En el supuesto que no existan ajustes se registrará el valor FOB/R/T total en pesos, indicado en el campo 43.

71.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

72

Corresponde registrar la parte entera de la sumatoria de las Bases Imponibles indicadas en el Sector AP11- campo 28 - de las Hojas Continuación.

72.1

Parte decimal del importe anterior. (2 dígitos).

SECTOR AP04

73/77

Tipo de Mercado: Comercial Financiero o Mixto. Tabla "C" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

74

Cuando se documente mercadería con Precio Oficial FOB, establecer tipo de cambio de acuerdo a normas vigentes. Parte entera.

75

Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor FOB/R/T.

76

Código de moneda respectiva. Tabla N° 9.

78

Tipo de cambio de la divisa expresada en el campo 75 declarado de acuerdo a las normas vigentes.

79/80/81/82

Reservado para futuras intervenciones.

83

Se indicará el tipo de pase publicado en Boletín A.N.A.

84/85

Reservado para futuras intervenciones.

SECTOR AP05

86

De garantizarse el pago de derechos y/o gravámenes de exportación, registrar el número de garantía bancaria.

87

Importe correspondiente al monto garantizado. Parte entera.

87.1

Parte decimal del importe garantizado (2 dígitos).

87.2

Importe garantizado en letras.

88

Indicar el nombre del Banco Garante.

89

Código del Banco Garante. Tabla N° 15

90

Fecha - Firma y Sello de la autoridad bancaria.

 

Nota:

La garantía bancaria incluida en el Permiso de Embarque es sólo para el plazo de espera para el pago de los derechos y demás tributos que correspondan, luego cualquier otra circunstancia que origine controversias por el pago de mayores importes por dichos conceptos, ya sea por ajuste de valor, clasificatorio u otro, la garantía deberá formalizarse mediante el formulario OM-1190 "A" según normas vigentes.

SECTOR AP13 - RESUMEN DE LA LIQUIDACION

91

Número y año de Declaración Jurada registrada en la fecha indicada en el campo 63
ante el Organismo correspondiente

 

91.1

Código del organismo ante el cual se efectúo la Declaración Jurada registrada en el campo 91. Tabla "D" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

92

Registrar la leyenda del régimen tributario correspondiente, según lo descripto en la Tabla "F" del punto 7 de este Anexo.

92.1

Código del régimen tributario correspondiente al registrado en el campo 92 y según lo establecido en la Tabla "F".

93

En forma literal los nombres de los distintos conceptos a liquidar.

94

Código de concepto. Tabla N° 10.

95

Porcentaje correspondiente a los conceptos indicados en el campo 93 con dos (2) decimales.

96

Importe correspondiente a los conceptos indicados en el campo 93. Parte entera.

96.1

Parte decimal del importe (2 dígitos).

97

Reservada su utilización para futuras intervenciones.

98

Sumatoria de los importes registrados en el campo 96. Parte entera.

98.1

Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

99

Reservado para intervenciones aduaneras.

100

Reservado, su uso será dispuesto oportunamente.

101

Reservado para Aduana.

102 al 108

Campos reservados para futuras intervenciones.

109/110

El exportador firmará en todas las Hojas Carátulas al pie de la declaración jurada (campo 109) agregando a las mismas los datos en las condiciones requeridas. De la misma forma el Despachante o su Apoderado General firmará en el campo 110, colocando el sello aclaratorio, implicando tal firma comprometer todo lo manifestado.

 

Asimismo con dicha firma, se tendrá por certificada la que inserta el Exportador en el campo 109 de todas las Hojas Carátulas.

111

Sector destinado a la intervención aduanera.

 

CIERRE DE VENTAS:

De existir eventualmente varias fechas de cierre de venta y/o Declaraciones Juradas diferentes referidas a distintos ítems del Permiso, bajo el régimen de la Ley 21.453 o Dto. 2761/71, como así también varias fechas de registro de las mismas, se indicará "Varios" en los campos 47, 63 y 91 de la Hoja Carátula, registrándose los datos citados en los campos 31, 32, 33 y 34 de las respectivas Hojas Continuación.

LIQUIDACION DE DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS:

En el Permiso de Embarque deberán integrarse ítems que tributen únicamente iguales derechos y/o gravámenes, hasta tanto sea implementada la liquidación a nivel de ítem del Permiso.

HOJA CONTINUACION

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

En la primera línea el número de la hoja y en la segunda la totalidad de fojas que componen el Permiso.

2

Número de Item a documentar, comenzando por el 001, (3 dígitos).

3/4/5

Idem puntos 6, 7 v 8 de la Hoja Carátula.

SECTOR AP09 - PRECIO OFICIAL

6

Indicar el Precio Oficial en dólares, fijado para la unidad respectiva. Parte entera.

6.1

Parte decimal del valor unitario, (8 dígitos).

7

Indicar la designación de la unidad fijada por la Resolución de Precio Oficial correspondiente. Ejemplo: Kilo, Docena, Tonelada, etc.

8

Código de unidad. Tabla N° 12.

9

Cantidad de unidades de medida, expresadas en la unidad indicada en el campo 7.

 

 

Parte entera.

9.1

Parte decimal, (4 dígitos).

10

Valor resultante de multiplicar el "Unitario en Dólares" por el tipo de cambio declarado en el campo 74 del Sector AP04. Parte entera.

10.1

Parte decimal del unitario en pesos. (2 dígitos).

11

Importe que resulte de multiplicar el "Unitario en Dólares", declarado en el campo 6, por "Cantidad de Unidades" declaradas en el campo 9. Parte entera.

11.1

Parte decimal. (2 dígitos).

12

Indicar el importe producto de multiplicar "Cantidad de Unidades" (campo 9) por "Unitario en Pesos" (campo 10). Parte entera.

12.1

Parte decimal. (2 dígitos).

 

SECTOR AP10 - VALOR FOB/FOR/FOT

 

13

Valor por unidad de venta, expresado en la divisa empleada. Parte entera. De existir unidades con diferentes valores unitarios colocar la leyenda "SUBITEMS", registrando en "Detalle de la Mercadería" los valores de los mismos.

13.1

Parte decimal. (8 dígitos).

14

Indicar la designación de la unidad de venta en que se concretó la operación. Ejemplo: Kilo Neto.

15

Código de la unidad registrada en el campo 14. Tabla N° 12.

16

Cantidad de unidades de venta, expresadas en la unidad del campo 14. Parte entera.

16.1

Parte decimal. (4 dígitos).

17

Integrar en dólares cuando la divisa de la operación fuere otra moneda. Según las normas del Banco Central de la República Argentina. Este importe se obtiene de multiplicar el "Tipo de Pase" (campo 83 del Sector AP04) por el valor "Unitario en Divisas" (campo 13 del Sector AP10). Parte entera.

17.1

Parte decimal. (8 dígitos).

18

Importe resultante de multiplicar el valor "Unitario en Divisas" por "Cantidad de unidades de venta" (campo 16). Parte entera. Si se registró la leyenda "SUBITEMS" en el campo 13, indicar la sumatoria en divisas de los totales de subítems.

18.1

Parte decimal correspondiente al Total en Divisas.

19

Importe que resulte de multiplicar "Total en Divisas" (campo 18) por el "Tipo de Cambio" (campo 78 del Sector AP04). Parte entera.

19.1

Parte decimal. (2 dígitos).

 

SECTOR AP11 - VALOR EN ADUANA

 

20

El importe del ajuste a incluir al valor de venta en divisas correspondiente al ítem, obteniéndose éste por medio del prorrateo proporcional al valor FOB/R/T del ítem (campo 18 Sector AP10) con el valor del campo 69 Sector AP06 (total en divisas).

20.1

Parte decimal. (3 dígitos).

21

Importe del ajuste a deducir al "Valor de Venta en Divisas" correspondiente al Item, obteniéndose este importe de igual forma que en el campo 20, pero utilizando el Valor existente en el campo 70 del Sector AP06. Parte entera.

21.1

Parte decimal. (3 dígitos).

 

ACLARACION PARA CAMPOS 20 y 21 Cuando existen ítems con ajustes a incluir y/o deducir que no deban ser prorrateados en forma proporcional a sus valores FOB/R/T, podrán registrarse dichos ajustes debiendo fundamentarse éstos con la documentación que corresponda o constancias en el Cuerpo del Permiso. Ejemplo: Insumos importados que se pagaren al exterior. La sumatoria de los ajustes correspondientes a los ítems, identificados con los mismos códigos deberán registrarse en la Hoja Carátula, campos 65 a 66 o 67 a 68 según corresponda a un ajuste a incluir o a deducir.

22

Importe resultante de aplicar los ajustes correspondientes, (campos 20 y/o 21, Sector AP11), al "Valor total en divisas" (campo 18 Sector AP10). En el supuesto de que no existan ajustes, se registrará el "Valor total en Divisas". Parte entera.

 

22.1

Parte decimal. (3 dígitos).

23

Valor obtenido de dividir el Valor imponible (campo 22) por la cantidad de unidades de venta (campo 16 Sector AP10). Parte entera.

23.1

Parte decimal. (2 dígitos).

24

Importe resultante de multiplicar el "Valor Imponible Unitario" (campo 23), por el "Tipo de Pase" (campo 83, Sector AP04). Esta operación se realizará si el "Valor Imponible Unitario" se ha declarado en una moneda extranjera que no sea dólar estadounidense. Parte entera.

24.1

Parte decimal. Hasta 6 decimales.

25

De estar incluidos los derechos y/o gravámenes en el Valor de Venta, registrar el coeficiente correspondiente al porcentual incluido, obteniendo esta información de la Tabla "E" que figura en el Punto 7 del presente Anexo. Ejemplo: si al Valor de Venta se le incluyó el 10% de derechos el coeficiente a registrar es 0,90909.

26

Registrar uno de los siguientes valores. Parte entera.

 

- Si la mercadería documentada tiene asignado Precio Oficial, siempre se consignará el valor existente en el Sector AP09, campo 11. "Total en Divisas".

 

- De no existir Precio Oficial FOB y si dentro del valor de venta están incluidos los derechos y/o gravámenes se multiplicará el valor del campo 22 "Valor Imponible en Divisas" por el "Coeficiente" del campo 25 registrando el valor obtenido.

 

- De no presentarse ninguna de las alternativas indicadas precedentemente, registrar el valor existente en el campo 22 del Sector AP11 "Total en Divisas".

26.1

Parte decimal. (2 dígitos).

27

Importe resultante de dividir lo registrado en el campo 26 por la cantidad de unidades registradas en el campo 9 Sector AP09 si existe Precio Oficial FOB o en caso contrario por las registradas en el campo 16 Sector AP10.

27.1

Parte decimal. Hasta 6 dígitos.

28

Valor existente en el campo 12 de existir Precio Oficial. En caso contrario se registrará el resultante de aplicar el tipo de cambio indicado en el campo 78 Sector AP04, al importe que figura en el campo 26 de este Sector.

28.1

Parte decimal. (2 dígitos).

 

 

SECTOR AP15

 

29

Registrar las marcas que identifican a los bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem.

30

Registrar los números que identifican a los bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem. De tratarse de numeración corrida se asentará el primero y último número de la serie. NOTA: Si los bultos identificados con las marcas y números declarados en el ítem 1, contienen la mercadería que se describe para los restantes ítems, se registrarán nuevamente las mismas en las restantes hojas.

31 al 34.3

Campos reservados para futuras intervenciones.

35

Indicar con una "X" lo que corresponda, registrando además el país o provincia de origen de la mercadería con su correspondiente código. Tabla N° 7 ó 14 según se trate de país o provincia respectivamente.

 

SECTOR AP08

 

 

BENEFICIOS

De corresponder, marcar con una "X" el beneficio solicitado.

Tratándose de Reembolso/Reintegro y/o Reembolso Adicional, indicar el/los números

de disposiciones que otorgan los beneficios así como los porcentuales

correspondientes, pudiendo solicitarlos simultáneamente.

Tratándose de Draw Back, marcar con una "X" si corresponde o no, solicitar este

beneficio y seguidamente indicar las disposiciones legales que lo amparan.

El mismo no podrá peticionarse simultáneamente con el beneficio de Reembolso. La

declaración del régimen de Draw Back con sus características, para no perder el derecho al beneficio, se realizará según las normas en vigor, en el Sector AP16 a continuación del detalle de la mercadería.

 

POSICION ARANCELARIA

37

38

Posición arancelaria que corresponda al Item de la mercadería a declarar expresada
en la cantidad de dígitos que conformen la NADE.

Cuando se trate de exportaciones a países integrantes de la ALADI, deberá indicarse
sin excepción, la Posición Arancelaria NABALADI, extraída de la Nomenclatura.

 

BULTOS

 

39

Numéricamente la cantidad de bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem. En caso de envío por Contenedores, registrar la cantidad de bultos que transporta el mismo. Sólo se registrará 1, si el contenedor transporta mercadería a granel. De estar contenidos en un mismo bulto, más de un ítem, se registrará la cantidad de bultos en el primer ítem, colocando ceros para el resto de los ítems. Sí la mercadería se documenta a granel, sin bulto, registrar ceros en este campo.

40

En forma literal el tipo de bulto.

41

Código de Tipo de Bulto. Tabla N° 11.

42

Numéricamente la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con lo especificado en la factura o lista de empaque. De estar contenida mercadería de más de un ítem o si se documenta a granel, proceder en forma idéntica a la indicada para el campo 39.

43

En forma literal, el tipo de envase.

44

Código de tipo de envase. Tabla N° 11.

45

Los que correspondan al ítem declarado. Parte entera. De estar contenidos en un mismo bulto, más de un ítem, se registrará la cantidad de kilogramos total, en el primer ítem, colocando ceros en los restantes ítems.

45.1

Hasta tres (3) decimales.

46

Los que corresponden al ítem declarado. Parte entera.

46.1

Hasta tres (3) decimales.

47

LIQUIDACION

 

Excluyendo el campo 48, los demás campos de la liquidación se reservan para futuras aplicaciones.

48

Registrar únicamente una "X" en el casillero "1" si por la mercadería declarada en el ítem deben ser abonados, derechos y/o gravámenes, o en "2" si no se encuentra gravada.

49 al 52

Reservados.

 

 

SECTOR AP16 - DETALLE DE LA MERCADERIA

53

La descripción del detalle de la mercadería se efectuará con precisión y claridad,
determinando especie, calidad, naturaleza v todo otro dato necesario que permita una
clasificación y valoración correctas, de acuerdo a las normas vigentes.

SECTOR AP26 - CUMPLIDO DE EMBARQUE POR ITEM

Este sector será integrado por el guarda interviniente, registrando los siguientes datos únicamente en la copia 3 "Documento de Carga":

 

54

Corresponde registrar los kilogramos brutos de la mercadería embarcada del ítem.

54.1

Hasta tres (3) decimales.

55

Corresponde a los kilogramos netos del ítem embarcado.

55.1

Hasta tres (3) decimales.

56

Cantidad de bultos correspondientes al ítem embarcado.

57

Si la mercadería tiene asignado Precio Oficial, registrar la cantidad de unidades Precio Oficial embarcadas, correspondientes al ítem.

57.1

Hasta cuatro (4) decimales.

 

58

Cantidad de unidades de venta (unidades FOB/R/T) embarcadas, correspondientes al ítem.

58.1

Hasta cuatro (4) decimales.

61

Registrar con una "X' la situación del embarque. Si corresponde marcar "Conforme" o "No Embarcado", no se integrarán los campos citados. El interesado deberá completar el Sector AP26 en las restantes copias, de acuerdo al siguiente detalle:

54 al 58 y 61

De la misma forma en que fueran integrados por el guarda en el Documento de Carga.

59

Corresponde registrar la Base Imponible en Divisas de la mercadería embarcada. Obteniendo la misma, por el producto del valor registrado en el campo 27 del Sector AP11 "Base Imponible Unitaria" por la cantidad de unidades Precio Oficial embarcadas (de existir el mismo) o en su defecto por la cantidad de unidades de venta embarcadas. Si se embarcó "Conforme" no se registrará este valor.

59.1

Parte decimal (2 dígitos).

60

Valor FOB/R/T en divisas correspondiente a la mercadería embarcada del Item. Si se embarcó "Conforme" no se registrará este valor.

60.1

Parte decimal (2 dígitos).

 

HOJA COMPLEMENTO

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

Otorgada una prórroga por el personal aduanero se integrarán los datos requeridos.

2

Espacio reservado, intervención aduanera, destinado para la designación del guarda correspondiente, a quien se le reitera al pie del campo la obligatoriedad de controlar la fecha de vencimiento de embarque campo 9 del Sector AP01.

3

Oficiará de primer aviso de embarque en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, debiendo registrarse los datos requeridos, utilizando en su presentación cuatro (4) copias del Permiso de Embarque. La presentación se hará en igual forma que hasta el presente.

3.1

Este sector se divide en dos (2) espacios (Mercadería y Draw Back), destinados para las intervenciones del verificador de exportación. En el primero dejará constancias de la verificación propiamente dicha, el segundo ha sido previsto para la verificación de mercaderías con beneficios de Draw Back, debiendo cumplimentarse de acuerdo a las disposiciones vigentes.

4

Cuando el exportador haya garantizado en materia de adelanto por Draw Back u otro beneficio que se autorice anticipar en el futuro mediante garantía, la División Exportación integrará en este casillero de la copia pertinente al Beneficio, los datos requeridos.

 

SECTOR AP25 - CUMPLIDO MERCADERIA EMBARCADA

Este sector será integrado por el guarda interviniente, registrando los siguientes datos únicamente en la copia 3 "Documento de Carga":

 

5

Lugar donde se efectúa el embarque de la mercadería al medio de transporte.

6

Código de lugar de Giro de la mercadería. Tabla N° 6.

7

Resultado de la sumatoria de la cantidad de ítems embarcados. Parte entera. (3 dígitos).

8

Corresponde al peso bruto total de la mercadería embarcada.

8.1

Hasta tres (3) decimales.

9

Corresponde al peso neto total de la mercadería embarcada.

9.1

Hasta tres (3) decimales.

12

Marcar con una 'X" la situación del Embarque que corresponda. Si corresponde marcar 'No Embarcado", no se integrarán los campos 5 al 11 del Sector AP25. De embarcarse "Conforme", se integrará únicamente los campos 5 y 6. Si el "Embarcado Conforme" no abarca la totalidad de ítems, colocará la "X" en la situación "Con diferencia".

 

13

En transporte de la mercadería por medios terrestres el guarda aduanero interviniente adecuará los textos impresos a sus necesidades, tachando lo que no corresponda e insertando los números de patentes, bandera, vagón, acoplado o semi y los precintos utilizados.

14

Fecha en que se inició la carga de la mercadería declarada en el Permiso.

15

Fecha en que finalizó la carga de la mercadería declarada en el Permiso.

17

Fecha en que se certifica el cumplido del embarque y firma y sello del guarda aduanero interviniente.

 

El documento de carga deberá ser firmado en el campo 16 por el Exportador.

 

El interesado deberá completar el Sector AP25 en las restantes copias de acuerdo al siguiente detalle:

5 al 9, 12, 14 y 15

De la misma forma en que fueran integrados por el guarda en el Documento de Carga (copia 3).

10

Base Imponible Total en Divisas correspondiente a la mercadería embarcada. Unicamente si se embarcó con diferencia. Con dos decimales.

11

Valor FOB/R/T en Divisas del total de la mercadería embarcada. Unicamente si se embarcó con diferencia. Con dos decimales.

16

Firma y sello del Exportador.

17

Fecha, firma y sello del guarda interviniente que certifica el cumplido.

18

LIQUIDACION DE REGIMENES PROMOCIONALES

12, 14 y 15

La misma se efectuará de acuerdo a las normas vigentes.

19 al 24

Campos reservados para futuras intervenciones.

 

5.- CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-1990 "SOBRE DEL PERMISO DE EMBARQUE"

 

5.1.- a) Medida:

 

Anverso: 31 cms. x 24 cms., sellado en tres (3) lados con una boca de 24 cms.

 

Reverso: 33,5 cms. x 24 cms., sobresaliendo una aleta de 2,5 cms. en boca.

 

b) Color del sobre Fondo blanco Lados, Aleta e impresión.

 

Verde: Permiso de Embarque Urgente.

 

Rosa: Exportación en Consignación

 

Amarillo: Exportación de muestras.

 

Azul: Exportación para consumo y otros.

La diferencia de los regímenes indicados en b) se complementará además con las siguientes leyendas impresas en cada uno de los sobres.

Color verde: "URGENTE (P.E.U.)".

Color rosa: "EN CONSIGNACION".

Color amarillo: "MUESTRAS"

Color azul: "EXPORTACION PARA CONSUMO Y OTROS".

6.- INTEGRACION DEL FORMULARIO OM-1990

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

Reservado para Aduana.

2

Literalmente la información requerida, registrando cuando corresponda el código respectivo y los números de registro del Exportador, Despachante y Agente de Transporte Aduanero.

3

Indicar con una "X" el o los Ramos a los cuales debe remitirse la documentación.

4

Indicar con una "X" la documentación que se adjunta en el Sobre del Permiso de Embarque, aclarando literalmente en los lugares en blanco demás documentación que se agrega.

5

Reservado para Aduana.

 

6/7/8/9

10

11

Reservado.

Conformidad o no de los controles establecidos para el examen preliminar.

Destinado a detenciones del Permiso de Embarque por la División Exportación.

7.- TABLAS CODIFICADORAS

TABLA A - TIPO DE OPERACION

 

CODIGO

DESCRIPCION

C

Consignación

M

Muestra

X

Control de Calidad

P

Permiso de Embarque

R

Rancho OM-1640

U

Rancho en Permiso de Embarque

S

Solicitud Previa

T

Conversión en definitiva de Exportación Temporaria.

D

Permiso de Embarque Urgente (P.E.U.).

TABLA B - VENCIMIENTO DE EMBARQUE

1

Vencimiento dispuesto por A.N.A.

2

Vencimiento determinado por otros organismos.

TABLA C - MERCADO CAMBIARIO

1

Mixto

2

Comercial

3

Financiero

4

Unico

TABLA D - ORGANISMOS

ANA

Administración Nacional de Aduanas

JNG

Junta Nacional de Granos.

JNC

Junta Nacional de Carnes.

 

TABLA E - COEFICIENTES APLICABLES SEGUN EL PORCENTAJE DE DERECHO DE LA MERCADERIA

 

DERECHOS

NUMEROS

1

0,99009

2

0,98039

3

0,97087

4

0,96154

5

0,95238

6

0,94339

7

0,93458

8

0,92592

9

0,91743

10

0,90909

11

0,90090

12

0,89286

 

DERECHOS

NUMEROS

1

0,99009

2

0,98039

3

0,97087

4

0,96154

5

0,95238

6

0,94339

7

0,93458

8

0,92592

9

0,91743

10

0,90909

11

0,90090

12

0,89286

 

TABLA F - REGIMENES TRIBUTARIOS

 

CODIGO

DESCRIPCION

01

Ley 21.453

02

Dto. 2761/71 y Modif.

03

Negociación Previa de Divisas.

04

Registro Permiso de Embarque.

05

Export. Temporaria Vencida.

99

Otros.

 

ANEXO III "A"

FORMULARIOS OM-700 "A" "Hoja Carátula", "Hoja Continuación", "Hoja Continuación - Detalle" y "Hoja Complemento"

(Por Resolución 2721/1988 ANA)

 

ANEXO IV

FORMULARIO OM-1990 "Sobre del Permiso de Embarque"

(Por Resolución 4820/1982 ANA)

 

ANEXO V "D"

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INTEGRACION Y TRAMITE DEL FORMULARIO OM-700 "

(Por Resolución 2721/1988 ANA)

Para la confección del formulario OM-700 "A" y trámite de la operación de exportación, además de las normas establecidas en el Anexo II, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones que complementan o modifican las dictadas en aquél, para los campos y situaciones del trámite que más abajo se indica implementándose con la presente la liquidación del Permiso de Embarque a nivel de Item, situación ésta que posibilitará la declaración en un mismo Permiso de Items con diferentes porcentajes de derechos y/o demás tributos, como asimismo, el registro de la intervención del guarda precintador en la consolidación de la carga en contenedores o tránsitos de exportación y el cumplido de la exportación definitiva.

HOJA CARATULA

SECTOR AP01

9

9

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

El documentante deberá registrar la fecha de vencimiento de embarque, según corresponda.

- Treinta y un (31) días contados desde el día de su oficialización.

- O vencimiento anterior de mediar plazo menor fijado por los Organismos Oficiales y/o Bancos intervinientes.

- O diez (10) días de tratarse de un Permiso de Embarque P.E.U.

SECTOR AP04

 

73/77

 

El código que corresponda al tipo de mercado, de acuerdo a la tabla que seguidamente se especifica, y que reemplaza a la tabla "C" del Anexo II.

 

 

 

CODIGO

DESCRIPCION

 

 

 

CO

Comercial

 

 

 

FI

Financiero

 

 

 

MI

Mixto

 

 

 

UN

Unico

 

 

 

 

 

78

Tipo de cambio de la divisa expresada en el campo 75 declarado de acuerdo a las normas vigentes. Si la operación se concretó en Australes se registrará "1".

 

SECTOR AP13 - RESUMEN DE LA LIQUIDACION

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

92.1

 

Código del régimen tributario correspondiente al registrado en el campo 92, de acuerdo a la siguiente tabla, que reemplaza a la Tabla "F" del Anexo II.

 

 

 

CODIGO

DESCRIPCION

 

 

 

1

Ley 21.453

 

 

 

2

Dto. 2761/71 Modific.

 

 

 

3

Negociación Previa a Divisas.

 

 

 

4

Registro Permiso de Embarque.

 

 

 

5

Export. Temporaria Vencida.

 

 

 

9

Otros.

 

94

Código de concepto. Tabla N° 10. Para derechos de exportación se registrará él Código 007 en reemplazo del código 006.

95

Registrar 2% sólo en el concepto 066 - F.N.M.M.

96

La sumatoria de los diferentes valores registrados por cada concepto a nivel de Item. Parte entera.

96.1

Parte decimal del importe (2 dígitos).

 

HOJA CONTINUACION

SECTOR AP11 - VALOR EN ADUANA

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

20/21

Resultante de restar a los ajustes "a incluir" los ajustes "a deducir" del item, y el valor obtenido de ser positivo se registrará en el campo 20, si fuera negativo en el campo 21. El importe de los ajustes "a incluir" y/o "a deducir" se obtendrá por medio del prorrateo proporcional al valor FOB/R/T, del ítem (campo 18 - Sector AP10) con el valor del campo 69 - Sector AP06 (total en divisas), debiendo figurar la aclaración del tipo de ajuste ("a incluir" y/o "a deducir") en el Sector AP16 -"Detalle de la mercadería".

25

De estar incluidos los derechos y/o gravámenes en el valor de Venta, registrar el coeficiente correspondiente al porcentual incluido, obteniendo esta información de la tabla "E" que figura en el punto 7 del Anexo II. Ejemplo: Si al valor de venta se le incluyó el 10% de derechos el coeficiente a registrar es 0,90909. En aquellos casos en que a la mercadería declarada no le corresponda el pago de derechos y/o demás tributos o los mismos no estén incluidos en el valor de venta, deberá registrarse "NO".

 

SECTOR AP15

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

30

Además de lo establecido en el citado campo (Anexo II) se observarán los siguientes criterios: Cuando el importador exija una determinada numeración de los bultos, los exportadores procederán a utilizar dicha numeración para cumplimentar el Permiso de Embarque. Cuando el importador no exija la numeración de los bultos, los exportadores establecerán solamente lo indicado en el campo 29.

 

CONTROVERSIAS EN VERIFICACION Cuando se suscite controversia sobre la calidad del producto en el momento de la verificación, se obligará a la firma a numerar el total de la partida correspondiente al producto motivo de la controversia, y esa numeración se registrará al dorso de la hoja continuación correspondiente al ítem observado.

34.2

Declaración insumos importados a embarcar. Se deberá integrar en este casillero el valor de los insumos importados a embarcar en divisas.

34.3

Declaración insumos importados embarcados. Los exportadores y/o despachantes deberán integrar el dato requerido en divisas, únicamente en los ejemplares destinados al cobro de beneficios, dicho dato deberá ser exigido y verificado por las respectivas dependencias aduaneras.

 

LIQUIDACION

 

47

 

Código Base tributaria aplicable. A la derecha del título "liquidación", el Código que corresponda de acuerdo al detalle de la siguiente tabla:

- Para mercadería que tributa

 

 

 

CODIGO

DESCRIPCION

 

 

 

0

Cuando no hay ajustes, Precio Oficial, ni derechos incluidos en el precio FOB.

 

 

 

1

Cuando no hay ajustes, ni Precio Oficial y los derechos están incluidos en el Precio FOB.

 

 

 

2

Cuando no hay Precio Oficial, ni derechos incluidos en el Precio FOB, pero hay ajustes.

 

 

 

3

Cuando no hay Precio Oficial pero hay ajustes y los derechos están incluidos en el Precio FOB.

 

 

 

4

Cuando hay Precio Oficial,

 

 

 

- Para mercadería que no tributa

 

 

 

CODIGO

DESCRIPCION

 

 

 

5

Cuando no tributa derechos, ni hay ajustes.

 

 

 

7

Cuando no tributa derechos pero hay ajustes.

 

 

 

9

Cuando no tributa derechos y hay precio oficial.

 

 

 

 

 

49

En forma literal el nombre del concepto que se liquida.

50

Código del concepto indicado, según tabla N° 10. Deberá reemplazarse el código "006" por el "007" para derechos de exportación.

51

El que corresponda al concepto declarado. De tratarse de derechos específicos se completará con ceros aclarando esta situación en el "Detalle de la Mercadería" - Sector AP16.

51.1

Parte decimal (2 dígitos). Importe Valor resultante de aplicar el porcentaje declarado en el campo 51 sobre la Base Imponible Total en Australes (campo 28 Sector AP11).

52

Sumatoria de los valores registrados en los campos "Importe".

 

SECTOR AP26 - CUMPLIDO DE EMBARQUE POR ITEM

Además de lo establecido en el Anexo II (campo 54/61) los guardas deberán intervenir con su firma todas las hojas continuación en los ejemplares siguientes:

 

a) 3 y 9 en todos los casos, y

 

b) 6, 8 y 0, únicamente, cuando la mercadería se encuentra beneficiada con draw-back o devolución de Tributos.

La firma del guarda interviniente, deberá insertarse en el Sector AP-16 (detalle de la mercadería), ángulo inferior derecho.

CUMPLIDO DE EMBARQUE CON DIFERENCIAS EN PERMISOS CON SUB-ITEMS (IGUAL POSICION ARANCELARIA Y DISTINTO VALOR)

En el Sector AP26 de la "Hoja Continuación" correspondiente se registrará el cumplido total del ítem y al dorso de la misma se establecerá el detalle de la mercadería embarcada a nivel de subítem, este detalle debe contener los mismos datos que exige el Sector AP-26.

SECTOR AP25 - HOJA COMPLEMENTO

Este Sector está destinado a la registración del resumen final de la operación de exportación.

La intervención de los guardas - de ribera, precintador y de Aduana de Salida - se efectuará de acuerdo al tipo de operación documentada, siguiendo las instrucciones establecidas en el Anexo II y las que a continuación se indican:

1.- EXPORTACION DIRECTA

En esté caso solo interviene el guarda de ribera, quién será el responsable de la integración del Sector AP25 en el ejemplar 3 del Permiso de Embarque, registrando los datos correspondientes, asentando su firma en los campos 21 y 22 y conformará las restantes copias presentadas por el documentante, todo ello según lo instruido en el Anexo II.

2.- TRANSITO TERRESTRE de mercadería que egresa al exterior por una Aduana distinta a la de registro.

- El guarda precintador que controla la carga de la mercadería al medio transportador es el responsable de intervenir en el Sector AP26, firmar la AP16 y registrar los datos en el Sector AP25, en todos los ejemplares del Permiso, firmando en el campo 21 de este último-

- El guarda de la Aduana de salida, registrará en el campo 22, una "X" en la cuadrícula correspondiente y asentará la fecha de salida en el casillero remarcado al efecto, firmando en el lugar destinado los ejemplares del permiso que acompañen la mercadería.

- La tornaguía con las constancias señaladas, será devuelta a la Sección Registros de la División Exportación del Departamento Operacional Capital o a la Aduana de oficialización del Permiso.

- En estas dependencias se volcará en el campo 22 de los restantes ejemplares reservados, la fecha de egreso asentada en la tornaguía y la correspondiente al momento en que se cumple la documentación, firmando el agente aduanero interviniente.

3.- CONSOLIDACION DE CARGA EN CONTENEDORES con salida al exterior por la Aduana de registro.

- En este caso actúan dos (2) guardas aduaneros, el precintador quién controla la operación en el lugar de carga, coloca los precintos e integra los parciales del Permiso de Embarque que más abajo se indican Al arribar el contenedor a la zona de embarque de la mercadería interviene el guarda de ribera quien controla la puesta a bordo del contenedor en el medio de transporte que la conducirá al exterior, registrando los datos pertinentes en los campos y parciales del documento que más abajo se detallan.

La intervención del guarda Precintador, y el cumplido por el guarda de ribera de la efectiva exportación de la mercadería para consumo, deberá realizarse según las normas que se indican a continuación:

 

3.1.- DEL GUARDA PRECINTADOR

 

- Integrará los ejemplares del Permiso de Embarque 2, 3 y dos "0", o los que correspondan a la operación documentada.

 

- A nivel de ítem: Cumplirá el Sector AP26 (campos 54 al 58 y 61) y firmará el Sector AP16.-

 

- En Hoja Complemento de Carátula: Cumplirá el Sector AP25 de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.

 

- En los campos 14 a 16, dejará constancia de la remisión con las características de los contenedores, sus respectivos números de precintos e identificación del medio que los transporte o, en su caso el/los precintos aplicados a este último.

 

- De resultar insuficientes los espacios destinados para CONTENEDORES u OTROS MEDIOS de TRANSPORTE, podrá continuar en el espacio libre del campo 23.

 

- Firmará en el campo 21 de los ejemplares 2, 3 y dos "0", o los que correspondan de éste último, según la operación.

 

3.2.- DEL GUARDA DE RIBERA O PISTA

 

- La fecha de puesta del contenedor a bordo deberá registrarse en el campo 22 de la Hoja Complemento, dentro del casillero destinado al efecto señalando con una "X" la cuadrícula respectiva y firmando el guarda de ribera o pista, los ejemplares 2, 3 y dos "0".

 

- El cumplido de los restantes ejemplares lo realizará transcribiendo en los campos 5 a 13, y 17 a 19, los datos asentados por el guarda precintador en el ejemplar 3, (documento de carga en su poder) y firmará en el campo 21, con la previa aclaración mediante sello colocado en el espacio de campos 15 y 16 de la leyenda; "CUMPLIDO SEGUN CONSTA EN PARCIAL 3, INTERVENIDO POR GUARDA PRECINTADOR".

 

- Integrará además el campo 22 de todos los ejemplares, firmando y colocando en los espacios destinados las fechas de "Contenedor a Bordo" y la del cumplido de la documentación.

 

A los efectos de una mejor interpretación de las situaciones señaladas precedentemente se definen a continuación las siguientes expresiones:

 

 

CONSOLIDACION DE LA CARGA

 

 

Consiste en combinar embarques de mercaderías destinadas a la exportación para consumo, amparadas por uno o varios conocimientos de carga y documentadas por Permiso de Embarque, para uno o más consignatarios, en uno o varios contenedores precintados, previamente verificada y controlada su carga por agentes del servicio aduanero.

 

 

CONTENEDOR A BORDO

 

 

Es el acto de puesta a bordo de un contenedor, en un medio de transporte que lo conducirá con destino inmediato al exterior, conformada por el Guarda Aduanero mediante firma sello.

 

 

CUMPLIDO DEL PERMISO DE EMBARQUE POR VIA MARITIMA O AEREA:

 

 

Representa el momento en que el Guarda Aduanero cumple la documentación, certificando las fechas de iniciación y terminación de la carga, conformando con firma y sello.

 

 

POR VIA TERRESTRE

 

 

Es la constancia que establece la División Exportación, al recibir de la Aduana de Salida, la tornaguía con la certificación de la fecha en que la mercadería hubiere pasado el último control de frontera con destino al exterior, o la entrega a plaza, cuando se trate de mercaderías destinadas al Area Aduanera Especial.

 

 

FECHA CUMPLIDO EXPORTACION DEFINITIVA

 

 

Para todos los fines posteriores a la exportación, sean éstos bancarios, para contar la fecha de vencimiento de pago, para ingresar a los sistemas computarizados, etc., la fecha a considerar es la que se encuentra registrada en el campo 22 del Sector AP25 en el casillero remarcado a tal efecto.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

REFRENDACION

 

 

El comercio exportador, Bancos y Organismos intervinientes en las operaciones de exportación, por razones de seguridad y mejor control deberán refrendar, además de la hoja carátula (OM-700 "A"), los dorsos de las hojas continuación y continuación detalle del referido documento.

 

 

VALOR IMPONIBLE

 

 

Los valores exigidos a nivel de Carátula e Item deben asentarse en todos los casos.

 

 

BASE IMPONIBLE

 

 

En lo respecto a las Bases Imponibles las mismas deberán registrarse a nivel de Carátula e Item únicamente cuando por la mercadería que se documenta corresponda abonar derechos y/o demás tributos.

 

 

ACLARACIONES A INCLUIR EN EL SECTOR AP-16

 

 

Las inclusiones que deban incorporarse en dicho Sector previsto por la presente Resolución se efectuarán con total independencia del detalle de la mercadería consignando el campo al que responden.

 

ANEXO VI

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL INGRESO DIRECTO DE PERMISO DE EMBAROUE

(Por Resolución 2908/1983 ANA)

1.- GENERALIDADES

 

1.1.- A partir de la fecha de vigencia de la presente, los Permisos de Embarque presentados en jurisdicción del Departamento Operativa Capital serán ingresados a la Base de Datos a través de terminales directamente vinculadas al procesador Central.

 

1.2.- El ingreso directo de la información se producirá a través del ejemplar duplicado de la matriz del OM-700/A, luego de que el original haya sido oficializado.

 

1.3.- Consecuente con lo indicado precedentemente, el trámite de los Permisos de Embarque se realizará en esta primer etapa sin variar la operativa seguida hasta el presente y con independencia del mismo, se efectuará la carga de datos a la Base.

 

1.4.- Esta medida se adopta con la finalidad de posibilitar la adaptación al nuevo sistema por parte de los documentantes de forma tal que permita en la etapa subsiguiente, cumplir sin mayores problemas el examen preliminar de la documentación que establece el artículo 338 del Código Aduanero, como así también otros controles como ser que el exportador y despachante estén habilitados, cálculos de liquidación, cruce de tipo de cambio, etc., a través del ingreso directo de los Permisos de Embarque inmediatamente de presentados.

 

1.5.- Por el motivo aludido, los documentantes extremarán los recaudos para integrar correctamente todos los datos exigidos en el OM-700/A, cuyos errores u omisiones les serán informados para su conocimiento y perfeccionamiento, durante esta primer etapa, y que serán motivo de rechazo de la documentación cuando se implemente lo especificado en el punto 1.4.

2.- REMISION DE DOCUMENTACION PARA SU INGRESO DIRECTO

Una vez oficializado el Permiso de Embarque, la División Exportación - Sección Registro enviará al día siguiente, al Sector Ingreso Directo, la totalidad de los duplicados de las matrices recepcionadas. Con el lote de copias se deberá acompañar una ruta donde figure el primero y último número de documento que contiene el paquete.

3.- INGRESO DE INFORMACION AL SISTEMA

Recepcionado el lote de documentos indicado en el punto 2 por el Sector de Ingreso Directo , se procederá a la distribución de los Permisos de Embarque a los operadores de los equipos terminales, para realizar el ingreso efectivo de la información, siguiendo el curso de las distintas pantallas del programa.

 

3.1. INGRESO SIN ERRORES

 

Si el ingreso de los datos requeridos por las distintas pantallas fue satisfactorio el Permiso de Embarque será reservado con la restante documentación en igual situación.

 

3.2 INGRESO CON ERRORES

 

El operador señalará ovalando el campo con error, registrando al dorso de la Hoja Carátula, en el Sector "Observaciones" Fecha - Devuelto por error en campos   y firmado , reservando esta documentación con los restantes formularios en idéntica situación.

 

3.3.- ERRORES EN LA LIQUIDACION

 

Si se detectan diferencias que afectaren la liquidación del Permiso de Embarque, independientemente de la existencia de cualquier otro tipo de error, el operador señalará estos documentos insertando en la Hoja Carátula, el sello "Rectificar Liquidación" reservando los mismos en el Sector a los fines previstos en el punto 4.3.

4.- DESTINO DE LOS EJEMPLARES

Una vez ingresados los documentos al sistema tendrán los siguientes destinos:

 

4.1. PERMISOS DE EMBARQUE INGRESADOS SIN ERROR

 

Serán devueltos al día siguiente a la Sección Registro de la División Exportación.

 

4.2.- PERMISOS DE EMBARQUE INGRESADOS CON ERROR

 

Serán colocados en los casilleros habilitados para la entrega de documentación a los interesados a los fines indicados en el 1.5.

 

4.3.- PERMISOS DE EMBARQUE CON ERRORES EN LA LIQUIDACION

 

Serán reservados en el Sector de Ingreso Directo para su posterior análisis, con el propósito de clarificar al comercio exportador, en futuras normas, los aspectos inherentes a la liquidación del Permiso de Embarque, que ocasionan mayores errores.

 

ANEXO VII

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION.

(Por Resolución 1536/1989 ANA)

1.- PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION-

 

1.1. CERTIFICACION DE FIRMAS.

 

El documentante presentará el Formulario OM-700 "A" - PERMISO DE EMBARQUE - en original y copia, ante el Sector Registro de Firmas, para certificar la del Despachante y la de los Funcionarios de los Bancos y Organismos intervinientes que correspondan.

 

El despachante certificará con su firma inserta en el documento, la del exportador y de tratarse de una operación de tránsito, la del Agente de Transporte Aduanero.

 

1.2. RECEPCION Y EXAMEN PRELIMINAR.

 

El Permiso de Embarque se presentará con la documentación complementaria, de corresponder a la operación en trato, ante la Sección Registros de la División Exportación del Departamento Operacional Capital, colocado dentro del Sobre Contenedor OM-1990.

 

Dicha Sección procederá a efectuar una revisión preliminar para controlar la documentación presentada

 

Los agentes encargados del cruce previo constatarán:

 

 

a) Que se presente la matriz y copia correspondiente del Formulario OM-700 "A" debidamente integradas.

 

 

b) Que se presente el Formulario recibo OM-2044.

 

 

c) Que se adjunte la documentación complementaría que corresponda y que ésta sea la indicada en el Sobre Contenedor OM-1990.

 

 

d) Que se encuentre agregada la Boleta de Depósito OM-699 (pago previo) o en su defecto, cumplimentada la Garantía Bancaria inserta en el cuerpo del Permiso o la que se dispusiere, en caso de corresponder el pago de tributos.

 

 

e) Que se hubiere asentado la Refrendación Bancaria en el espacio destinado al efecto.

 

 

f) Que el Exportador, Despachante y Agente de Transporte Aduanero se encuentren habilitados para operar.

 

El examen preliminar del Permiso de Embarque se realizará en presencia del interesado a quien se le devolverá íntegramente la documentación presentada, si ésta no cumple con los requisitos señalados en los puntos precedentes. Caso contrario, se asentará la conformidad del cruce en el casillero respectivo del Sobre Contenedor y del Formulario OM-700 "A" como así también en este último, en el espacio reservado el efecto, la constancia de que el Exportador, el Despachante y el Agente de Transporte Aduanero se encuentran habilitados para operar.

 

1.3. REGISTRO DE LA OPERACION.

 

Cumplido los requisitos señalados se procederá al registro/oficialización del Permiso de Embarque, consignando en éste y en la documentación adjunta, como así también en el Sobre Contenedor, el número asignado al documento (numeración correlativa y anual) y la fecha de oficializaci6n que es la del día de presentaci6n.

 

El Agente Aduanero actuante, registrará en su Libro destinado al efecto los siguientes datos del Permiso de Embarque:

 

 

- Número de Permiso/año.

 

 

- Número de Registro del Exportador.

 

 

- Número de Registro del Despachante.

 

 

- Vía.

 

 

- Fecha de Oficialízaci6n.

 

 

- Observaciones (Consignación, PEU, Rancho, etc.).

 

Se entregará al presentante el formulario Recibo OM-2044 con constancia del número de Permiso de Embarque asignado.

 

El Permiso de Embarque con la documentación adjunta, dentro del Sobre Contenedor, se remitirá a la Sección Equipos Técnicos de la División Exportación.

2. CONTROL DE LA DECLARACION.

La Sección Equipos Técnicos procederá al examen del documento recepcionado, efectuando principalmente los siguientes controles:

 

2.1. VALORACION.

 

 

a) Declaración comprometida de la mercadería y su concordancia con su posición arancelaria.

 

 

b) Si corresponde, el otorgamiento de Draw-Back, documentado de acuerdo con las correspondientes Resoluciones de tipificación.

 

 

c) Valores FOB/R/T unitarios.

 

 

d) Valor y Base Imponible.

 

 

e) Ajustes declarados.

 

 

f) Porcentajes de comisiones al exterior.

 

 

g) Condición de Venta.

 

 

h) Declaración de Insumos Importados.

 

 

i) Precio Oficial Unitario (Precio Indice o FOB mínimo).

 

De resultar los controles sin observaciones, se firmará la conformidad en el OM-700 "A" Hoja Carátula y en las Hojas Continuación, reservando la copia como antecedente por el término de sesenta días.

 

2.2. CRUCE TECNICO.

 

 

a) Fijación de la fecha de vencimiento para el embarque.

 

 

b) Tipo de operación y guía.

 

 

c) Medio de Transporte/Bandera.

 

 

d) Régimen tributario aplicable.

 

 

e) Porcentajes de derechos y/o gravámenes.

 

 

f) Cupos de exportación cuyos controles hubieren sido delegados a la ANA o visaci6n de cupos autorizados por otros organismos.

 

 

g) Beneficios a la Exportación solicitados (Porcentajes).

 

 

h) Suspensiones y/o prohibiciones de exportación de mercaderías.

 

 

i) Intervenciones de Organismos Oficiales.

 

 

j) Instrumentación de pago de ingresos de divisas.

 

 

k) Boleta de depósito (OM-699 "B"), garantía bancaria o la que se dispusiere.

 

De resultar los controles sin observaciones, asentará su conformidad en el formulario OM-700 "A" Hoja Carátula, en el casillero destinado al efecto.

 

2.3. CALCULOS.

 

 

a) Tipo de cambio y pase utilizado según Resolución en vigencia.

 

 

b) Cálculos de valores totales FOB/R/T, Precio Oficial (Indice o FOB mínimo), valor y base imponible en divisas y australes.

 

 

c) Cálculos de derechos y/o gravámenes declarados.

 

De resultar los controles sin observaciones, el calculista asentará su conformidad en el formulario OM-700 "A" Hoja Carátula en el casillero destinado al efecto.

 

En tal caso, el Sobre Contenedor con el OM-700 "A" y la documentación complementaria, se remitirán a la Sección Registros, prosiguiendo el trámite como se indica en el punto 3.

 

De corresponder detenciones, por ser insuficientes o incorrectos los datos consignados en el Permiso de Embarque, se procederá a la detención del mismo, citando al Interesado para que efectúe la rectificación correspondiente, presentando para ello una copia del OM-700 "A" e integrando únicamente los sectores a rectificar y los datos identificatorios del Permiso de Embarque.

3.- AUTORIZACION PARA GESTIONAR EL EMBARQUE.

La Sección Registros verificará que hubiesen intervenido los agentes que aprobaron el examen preliminar, valoración, cruce técnico y cálculos. De figurar las mismas, Interviene el Permiso en el casillero Intervenciones constatadas de la Hoja Carátula y se procederá al fotocopiado. De no encontrarse las intervenciones correspondientes se remitirá el Permiso para que se conforme la manifestación comprometida no avalada en su oportunidad, al sector responsable.

 

3.1. FOTOCOPIADO PREEMBARQUE.

 

Las copias a obtener por el Servicio de Fotocopiado serán las que se indican a continuación:

 

PARCIAL "DC"

DOCUMENTO DE CARGA.

PARCIAL "AE"

AVISO DE EMBARQUE.

PARCIAL "C'*

CONTROL.

PARCIAL "0"

PROCESAMIENTO INTERNO.

 

 

Para las operaciones de Tránsito de Exportación se extraerán dos (2) parciales "0" adicionales para ser utilizados como Guía y Tornaguía.

 

Para operaciones al Area Aduanera Especial se emitirán los parciales "0" establecidos según normas vigentes. 3.2. DESGLOSE.

 

Obtenidos los ejemplares del Permiso de Embarque, la Sección Registros procederá al desglose de la documentación, girándola a los siguientes destinos:

 

 

- OM-700"A" (matriz) y documentación complementaria a Sección Cancelaciones.

 

 

- "DC" (Documento de Carga), "AE" (Aviso de Embarque), "C" (Control), Guía y Tornaguía (de corresponder), al Interesado dentro del Sobre Contenedor, con los certificados de otros Organismos (de ser necesarios éstos últimos, para el embarque de la mercadería).

 

 

- "0" al Departamento Procesamiento de la Información (este ejemplar tendrá carácter transitorio hasta tanto se implemente el Ingreso Directo del Permiso de Embarque en la División Exportación.

4.- AVISO DE EMBARQUE - VERIFICACION - CUMPLIDO DE EMBARQUE.

La mecánica operativo relativa a la designación del Guarda interviniente y el tratamiento de la documentación, difiere segura se trate de las siguientes operaciones:

 

a) Destinación suspensiva de tránsito de exportación (documentadas en una Aduana y con salida al exterior por otra Aduana).

 

b) Exportaciones documentadas y con salida directa por la misma Aduana.

La descripción del tributo a cumplimentar para los incisos a) y b) se específica en los puntos 4.1 y 4.2, respectivamente.

 

4.1. DESTINACION SUSPENSIVA EN TRANSITO DE EXPORTACION.

 

 

4.1.1. AVISO DE EMBARQUE.

 

 

Recepcionados por el documentante los parciales del Permiso de Embarque de la Sección Registros, en el momento en que la Agencia de Transporte comunique la fecha de embarque, se presentará en la División Verificación con los siguientes elementos:

 

 

PARCIAL "AE" (Aviso de Embarque).

 

 

PARCIAL "C" (Control).

 

 

Formulario OM-1472 (Copia Resguardo). Formulario OM-1472 (Copia Interesado).

 

 

La División Verificación, con los formularios recibidos procederá a:

 

 

- Designar a el/los verificadores de el/los Ramos correspondientes a la mercadería a exportar.

 

 

- Remitir el PARCIAL "C" (Control) a la División Investigación y Procedimientos del Departamento Prevención y Represión y/o Comisión Contraverificadora simultáneamente con los giros que se efectúen en los distintos turnos de verificación, incluyendo días y horas inhábiles.

 

 

- Devolver los ejemplares del OM-1472 al Interesado a efectos de que:

 

 

- La copia "Interesado" sirve como constancia al mismo de la presentación efectuada.

 

 

- La copia "Resguardo" se presente en el momento del embarque de la mercadería.

 

4.2. CONTROLES EN EL EMBARQUE DE LA MERCADERIA.

 

 

4.1.2.1. VERIFICACION

 

 

Al presentarse el/los parciales "AE" en la División Verificación serán entregados a la Jefatura del/los Ramos correspondientes. Se separarán por giro con destino a la zona de carga.

 

 

Los Verificadores designados por las Jefaturas de los diversos Ramos, deberán hacerse presentes en los lugares de embarque, de acuerdo al giro que les ha correspondido, a la iniciación de los turnos de carga que figuran en los Avisos de Embarque, para desempeñar su tarea específica de acuerdo a los siguientes lineamientos generales:

 

 

1.- Solicitará al Guarda actuante los Parciales "DC" que :e correspondan con los Avisos que obran en su poder.

 

 

2.- En presencia de la mercadería a exportar, solicitará de los responsables de las cargas, los remitos y/o romaneos que acompañen a las mismas, los que luego de cotejados con los dichos del Permiso correspondiente y verificado su peso en la Balanza Fiscal, con el ticket adosado, se agregarán al Documento de Carga ("DC").

 

 

3.- Una vez reunidos todos los elementos de control requeribles, se procede a cotejar los dichos de la Manifestación Comprometida en el Permiso con los que presenta la mercadería físicamente.

 

 

4.- Se deberá observar:

 

 

a) Si la calidad del producto corresponde a la declarada.

 

 

b) Su material constitutivo y detalle del mismo.

 

 

c) Si la mercadería expuesta coincide en forma general con el valor manifestado y su posición NADE.

 

 

d) Si se trata de un producto nuevo o usado, a los efectos de la devolución de tributos.

 

 

e) Controlar la cantidad de los bultos verificados de acuerdo al romaneo o remito presentado y sus kilajes.

 

 

f) Observar el estado de la mercadería, su embalaje y presentación, para evitar se trasgredan las normas vigentes de lealtad comercial.

 

 

g) En las eventualidades de "dudas razonables" se deberá extremar la verificación, llevando los bultos a aperturar al establecimiento de la firma exportadora o procediendo a la extracción de "muestras representativas", siempre en presencia y con las firmas en las actas labradas, de los Exportadores y Despachantes responsables.

 

 

4.1.2.2. RESGUARDO

 

 

El Guarda designado se presentará en el lugar del embarque recibiendo del Interesado, el Formulario OM-1472 (Copia "Resguardo"), donde conste la comunicación a la División Verificación, debiendo de corresponder, exigir la intervención de los Medidores de Combustibles Líquidos, Verificadores y/o demás funcionarios técnicos que deban actuar según el tipo de mercadería.

 

 

Cumplido el paso previo, el Guarda realizará los siguientes controles:

 

 

a) Que no hubiera operado el vencimiento del Permiso de Embarque (Fecha de vencimiento de Embarque).

 

 

b) Que se correspondan los remitos, notas de empaque, Conocimiento y Manifiesto, con la mercadería declarada en el Documento de Carga ("DC"), como así también la cantidad de unidades de venta y bultos.

 

 

c) Que el Medio transportador y el Agente de Transporte Aduanero sean los declarados en el "DC".

 

 

d) Que se presenten los correspondientes Certificados de Organismos Oficiales según la mercadería a exportar y se adjunten los tickets de balanza, de corresponder.

 

 

e) Demás controles que según las circunstancias sean necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

 

 

4.1.3.    PRECINTADO.

 

 

Una vez embarcada la mercadería, el Guarda interviniente colocará los precintos necesarios a fin de evitar la violabilidad de la carga, según normas en vigencia.

 

 

- Cumplirá el PARCIAL "DC", GUIA y TORNAGUIA y PARCIALES "0" necesarios, éstos últimos, en caso de tratarse de una operación al AREA ADUANERA ESPECIAL.

 

 

- Intervendrá el Conocimiento y Manifiesto en originales y copias que le entrega el Agente de Transporte mediante fírma y aclaración de firma.

 

 

- Consignará en un sobre, los datos relativos a la operación: Número de Permiso de Embarque/Año, Identificación del Medio (Chapa/Vagón/Patente), cantidad y número de precintos colocados.

 

 

- Dentro del sobre colocará la Guía y Tornaguía cumplidos y la copia del Manifiesto y Conocimiento, cerrando y cruzando con firmas y sello las solapas y uniones, asegurándolos con cinta adhesiva y entregándolos al transportista o guarda de tren.

 

 

- Cumplidos los pasos indicados, el Guarda interviniente se constituirá "sin excepción dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, en la Sección Registros de la División Exportación, donde hará entrega del PARCIAL "DC" dentro del Sobre Contenedor OM-1990, que quedará a la espera de la TORNAGUIA, MANIFIESTO DE CARGA y CONOCIMIENTO, para integrar la carpeta del medio transportador. El no cumplimiento del plazo mencionado precedentemente hará pasible al Guarda de las sanciones pertinentes.

 

 

4.1.4.    CONTROL EN LA ADUANA DE SALIDA.

 

 

Una vez arribado el transporte a la Aduana de Salida, e1 transportista entregará en la misma el sobre cerrado.

 

 

El Guarda designado constatará que no se hallan violado el sobre ni los precintos y que el egreso se realice dentro del plazo de vigencia del tránsito y del Permiso, quedando facultada la Aduana de Salida, para disponer ante sospecha o denuncia, la contraverificación exhaustiva de la mercadería arribada, comunicando lo actuado y sus resultados a la Aduana de Origen.

 

 

Abierto el sobre el Guarda dejará constancia de que el egreso se realiza conforme y por intermedio de la Aduana de Salida, remitirá la TORNAGUIA por vía oficial a la Sección Registros de la División Exportación; dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, empleando algunos de los mecanismos de comunicación enunciados en la Norma de Tránsito de Exportación vigente, adelantará el resultado de la operación, integrando la Carpeta de Salida con la GUIA, MANIFIESTO DE CARGA y CONOCIMIENTOS.

 

 

4.1.5. RECEPCION DE LA TORNAGUIA.

 

 

Recibida la TORNAGUIA en la Sección Registros, Sector Tornaguía, ésta realizará la transcripción del cumplido en el PARCIAL "DC" y adjuntará a dicho elemento, la TORNAGUIA, los cuales, dentro del Sobre Contenedor se remitirán al Sector Fotocopiado Pos-Embarque de esa Sección, procediendo como se indica en el punto 4.3.

 

4.2. OPERACIONES CONCRETADAS CON SALIDA DIRECTA.

 

 

4.2.1. AVISO DE EMBARQUE.

 

 

Idem punto 4.1.1.

 

 

4.2.2. CONTROLES EN EL EMBARQUE DE LA MERCADERIA.

 

 

Se procederá a aplicar Idénticos controles que los establecidos en el punto 4.1.2, excepto cuando se trate de operaciones vía acuática, en las que el Conocimiento y Manifiesto serán entregados posteriormente, por el Agente de Transporte Aduanero, en la Sección Registros, para la confección y cruce de la Carpeta del Medio Transportador.

 

 

ACLARACION:

 

 

De tratarse de una operación con consolidado (precintado previo), dentro o fuera del Puerto, una vez efectuado éste, el giro a la zona de embarque, se efectuará sin excepción, en el dorso de la Hoja Continuación del primer Item del Permiso de Embarque, Parcial "DC", el cual deberá remitirse dentro del Sobre Contenedor. Bajo ningún concepto deberá asentarse intervenciones en el Campo 23 de la Hoja Complemento "Liquidación Regímenes Promocionales".

 

 

4.2.3.    REMISION DEL CUMPLIDO.

 

 

Asentada por el Guarda interviniente la constancia del cumplido en el Parcial "DC", a través del Resguardo respectivo, se remitirá dentro del Sobre Contenedor y vía oficial y en el plazo improrrogable de 24 horas hábiles, a la Sección Registros de la División Exportación.

 

 

Recepcionado el mismo y previo cotejo de la ruta, se procederá como se indica en el punto 4.3.

 

4.3. FOCOPIADO Y DESGLOSE POS-EMBARQUE.

 

El Sector Fotocopiado y Desglose Pos-embarque, a la recepción de los cumplidos, procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos terminales habilitados al efecto.

 

Una vez realizado el ingreso, las copias a obtener por el Servicio de Fotocopiado serán las que se indican a continuación:

 

 

PARCIAL "BI" - BANCO INTERVINIENTE

 

 

PARCIAL "EE" - ESTIMULOS A LA EXPORTACION

 

 

PARCIAL "I" - I.N.D.E.C.

 

 

PARCIAL "0" - Ejemplares a pedido del Interesado, como mínimo la cantidad de dos (2).

 

Obtenidas las fotocopias se procederá a asentar en el PARCIAL "BI", el sello "ES COPIA FIEL DEL- PARCIAL DC" y firmará el funcionario interviniente.

 

Se procederá al desglose, girando los parciales a los siguientes destinos:

 

 

- "DC" (DOCUMENTO DE CARGA), TORNAGUIA y SOBRE CONTENEDOR OM-1990 a la Sección Cancelaciones, para que efectúe de corresponder, el control del pago de derechos y demás tributos.

 

 

- "I" (AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO)

 

El resto de los Parciales se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Operaciones sin estímulos a la exportación.

 

 

- "BI" por ruta a la Sección Regímenes Promocionales.

 

 

- Restantes copias al interesado.

 

4.4. TRAMITE DE OPERACIONES CON ESTIMULOS A LA EXPORTACION.

 

Con las copias recibidas por el Interesado, éste efectuará la liquidación de los estímulos en los siguientes Parciales:

 

Devolución de tributos "BI", "EE" y "0". Draw-Back; "EE" y "0".

 

 

4.4.1.    PRESENTACION DE LA LIQUIDACION DE ESTIMULOS.

 

 

Dentro de los plazos dispuestos, el Interesado presentará en la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación, según corresponda, los Parciales enunciados anteriormente.

 

 

Sobre éstos efectuará los siguientes controles:

 

 

Para Draw-Back:

 

 

- Que la información asentada en los Parciales sea concordante con la existente en la base de exportaciones (consulta interactiva), asentando en el Parcial "EE", la leyenda "PARCIAL "EE" CONSTATADO", de ser satisfactorio el control.

 

 

Para Devolución de Tributos:

 

 

- Idem Draw-Back, y

 

 

- La igualdad de los Parciales "BI" y "EE" asentando en el primero, de resultar ambos controles satisfactorios, la leyenda "PARCIAL "BI" CONSTATADO".

 

 

- En ambos casos firmará el funcionario habilitado, responsable del control señalado.

 

 

4.2.2.    DISTRIBUCION DE LOS PARCIALES.

 

 

La Sección Regímenes Promocionales dará el siguiente destino a los Parciales recepcionados:

 

 

Operaciones sin estímulos a la exportación.

 

 

El Parcial "BI" se pondrá a disposición de la Institución Bancaria interviniente.

 

 

Operaciones con devolución de tributos.

 

 

El Parcial "BI" se dejará a disposición de la Institución Bancaria interviniente.

 

 

Los Parciales "EE' y "0" se remitirán al Departamento Procesamiento de la Información para su proceso y liquidación, la cual una vez conformada permitirá aplicar a los Parciales el siguiente destino:

 

 

- "EE" a disposición de la Institución Bancaria interviniente, juntamente con los listados de liquidación conformados.

 

 

- "0" con comprobantes de flete y/o seguro a la División Fiscalía.

 

 

Operaciones con Draw-Back.

 

 

- "EE" se remitirá al Departamento Procesamiento de la Información para el control de la liquidación y la prosecusión del trámite según normas vigentes.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-936-2000-AFIP Deroga Formulario OM 700 Permiso de Embarque