Detalle de la norma DC-52-2000-CMC
Decisión Nro. 52 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Sistema Global de Preferencias Comerciales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 52 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-52-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES - LISTA DE OFERTAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y la Decisión Nº 23/00 y 32/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es esencial que los Estados Partes del MERCOSUR actúen en forma coordinada en el ámbito de las negociaciones internacionales de naturaleza comercial.

Que por la Decisión CMC Nº 51/00 se autorizó al Grupo Mercado Común a formalizar el acceso del bloque al Sistema Global de Preferencias Comerciales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 -  Aprobar la Lista de Ofertas del MERCOSUR correspondiente a la Segunda Ronda de Negociaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), que figura en el Anexo I, en inglés, y autorizar su circulación oficial.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruya a sus Representantes en Ginebra para que firmen el Protocolo relativo a la conclusión de la Segunda Ronda de Negociaciones del SGPC, en los términos del Proyecto que figura en el Anexo II y que forma parte de la presente Decisión, en el entendido de que los parámetros establecidos en la conclusión de la Ronda permanecerán inalterados.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00

 

ANEXO I

THE GLOBAL SYSTEM OF TRADE PREFERENCES AMONG DEVELOPING COUNTRIES

The Second Round of GSTP Negotiations

Product by product negotiations

CET/HS96

Description of product

Base rate

Margin of preference (GSTP concession)

Remarks

0802.50.00

Pistachic

10

10%

Mercosur Member States ( Argentina , Brazil , Paraguay and Uruguay ) reserve the right to modify or withdraw these concessions in light of concessions received from negotiating partners

0910.20.00

Saffron

10

10%

 

1207.40.90

Sesame scels, not for sowing

8

10% (*)

 

1604.14.10

Tunas

(ilegible)6

10%

 

1604.14.20

Skipjack

(ilegible)6

10%

 

1604.14.30

Bonito

6

10%

 

1604.30.00

Caviar

     

2516.11

Granite, crude or roughly trimmee

4

10%

 

2516.12

Granite, merely cut, by sawing or otherwise, into blocks or slabs of a rectangular shape

5

10%

 

2608

Zinc ores and concentrates

ilegible

10%

 

2804.21.00

argon

5

10%

 

2916.12

Esters of acrylic acid

     

2916.12.30

Butylic

2

10%

 

2916.12.40

2-Ethyl hexylic

2

10%

 

2916.12.90

Other

2

10%

 

2931.00

Other organo-inorganic compounds

     

2931.00.11

Timerosal

2

10%

 

2931.00.19

Other organo mercury compounds

2

10%

 

2931.00.21

Bis(trimethylxilic) urea

2

10%

 

2931.00.29

Other organo silicon compounds

2

10%

 

2931.00.35

Gluphosinate of amonium

2

10%

 

2931.00.36

Hydrogefophosphonate of bis (2-ethylexyl)

2

10%

 

2931.00.41

Triphenyl tin acetate

2

10%

 

2931.00.42

Tetraoctyultin

2

10%

 

2931.00.44

Triphenyltin hydroxid

2

10%

 

2931.00.49

Other organo tin compounds

2

15%

 

2931.00.51

Methylarsinic acid and its salts

2

10%

 

2931.00.59

Other organo-arsenic compounds

2

10%

 

2931.00.69

Other organo aluminic compounds

2

10%

 

2931.00.90

Other

2

10%

 

4104.10

Whole bovine skin leather

     

4104.10.11

Not divided

4

10%

 

4104.10.12

Divided with the flower

4

10%

 

4104.10.13

Divided without the flower

4

10%

 

4104.10.20

Tanned with chrone, in the dry state ("box-call")

8

10%

 

4104.10.90

other

8

10%

 

5001

Silk-worm cocoons suitable for reeling

4

10%

 

7201

Pig iron and spiegeleisen in pigs, blocks or other primary forms

4

10%

 

7216.31.00

U Sections

12

10%

 

7216.32.00

I Sections

12

10%

 

7301

Sheet piling of iron or steel, whether or not drilled, punched or made from assembled elements; welded angles, shapes and sections, of iron or steel

10

10%

 

9114.10.00

Springs, including hair springs

18

10%

 

9403.20.00

Other metal furniture

18

10%

 

9504.30.00

Other games, coin or disc operated, other than bowling alley equipment

20

5%

 

9507.10.00

Fishing rods

20

10%

 
 

(*) concession in position 1207.40.90 is only valid for Least Developed Countries

 

ANEXO II

PROYECTO DE PROTOCOLO (1998) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO

Los participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Segunda Ronda de Negociaciones del SGPC (en adelante denominados “participantes”),

HABIENDO conducido las negociaciones de conformidad con el Artículo 6 y otras disposiciones relevantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominado “SGPC”),

ACORDARON, por medio de sus representantes, lo siguiente:

1.   La lista de concesiones arancelarias relativa a un participante se transformará en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa a ese participante en la fecha en que este Protocolo entre en vigor para el mismo, de acuerdo con el párrafo 3 (b) o 3 (c).

2.   En cada caso en que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a la fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación a cada producto que sea objeto de una concesión prevista en una lista de concesiones arancelarias anexada a este Protocolo será la fecha de aceptación del Protocolo por los participantes pertinentes.

3.   (a)  Este Protocolo estará abierto a la aceptación de los participantes, hasta ...

(b) Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su aceptación, por suscripción o de otra forma, por 15 participantes que hayan anexado sus listas de concesiones a este Protocolo.

(c) En el caso de cualquier participante que acepte este Protocolo, por suscripción o de otra forma, después del cumplimiento de las condiciones para su entrada en vigor, el mismo entrará en vigor para este participante el trigésimo día siguiente al de su aceptación.

4.   Este Protocolo será depositado ante el Secretario General de la UNCTAD, que deberá suministrar prontamente una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 3 a cada participante.

HECHO en Ginebra al octavo día de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en una única copia, en árabe, inglés, francés y español, siendo todos ellos auténticos.  Las listas anexas al Protocolo son auténticas en árabe, inglés, francés y español, conforme lo especificado en cada lista.