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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-5-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROCEDIMIENTO PARA
LA PUBLICACIÓN DE
LAS LICITACIONES INTERNACIONALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 crean,
integran y reglamentan el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
el Reglamento del FOCEM establece que el Estado Parte beneficiario de
proyectos financiados con recursos del Fondo debe observar y hacer cumplir la
normativa nacional en materia de contrataciones. |
Que
resulta necesario establecer procedimientos comunes para la publicación de
los procesos licitatorios en el marco de los proyectos financiados por el
FOCEM, para garantizar la transparencia y divulgación de dichos procesos. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE |
Art.
1° - Aprobar el procedimiento para la publicación de las licitaciones que se
realicen en el marco de los proyectos financiados con recursos del FOCEM, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2° - Los Estados Partes deberán respetar el procedimiento al que se hace
referencia en el Art. 1° en las licitaciones que sean realizadas en el marco
de los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización
y funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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ANEXO |
PROCEDIMIENTO PARA
LA PUBLICACIÓN
DE LAS LICITACIONES INTERNACIONALES |
Artículo
1°- Objetivo |
Establecer
mecanismos para garantizar la transparencia y divulgación de los procesos de
contratación que se realicen en el marco de los proyectos aprobados para su
financiamiento con recursos del FOCEM. |
Artículo
2°- Licitaciones internacionales |
1.
Las licitaciones públicas internacionales realizadas durante la ejecución de
los proyectos financiados con los recursos del FOCEM, deberán ser difundidas
por el Estado Parte beneficiario, asegurándose que los demás Estados Partes
del MERCOSUR tengan acceso a la información necesaria para que los
interesados puedan participar del proceso licitatorio en igualdad de
condiciones. |
2.
Toda adquisición de Bienes superior a us$ 500.000,00 (quinientos mil dólares estadounidenses), Contratación de Obras
superior a us$ 2.000.000,00 (dos millones de
dólares estadounidenses), o
la Contratación de Servicios de Consultoría mayor
a us$ 100.000,00 (cien mil dólares
estadounidenses), será objeto de licitación internacional, siempre que la
legislación nacional no establezca valores inferiores. |
Artículo
3°- Publicación del Plan de Adquisiciones de los proyectos |
1.
La Unidad Ejecutora
encargada del proyecto, a través de
la UTNF del Estado Parte beneficiario, deberá
remitir a
la UTF/SM
el Plan de Adquisiciones de cada uno de los proyectos aprobados, el cual
deberá ser publicado en la página web del FOCEM.
Cuando
la UTF/SM
comunique a
la UTNF
que el Plan de Adquisiciones ha sido publicado,
la UTNF deberá garantizar que
el mismo sea publicado en la página web de
la Unidad Ejecutora,
con anterioridad mínima de 5 días hábiles de la publicación del primer
llamado a licitación previsto en el cuerpo del proyecto. |
2.
La Unidad Ejecutora
encargada del proyecto, en base al plan de adquisiciones elaborado, enviará a
la UTF/SM, a
través de
la UTNF
del Estado Parte, los llamados a licitación para su divulgación a través de
la página web del FOCEM (www.focem.mercosur.int) |
3.
Las publicaciones del Plan de Adquisiciones en la página web del FOCEM y de
la
Unidad Ejecutora deberán incorporar las actualizaciones
realizadas en todo el período de duración del proyecto. |
Artículo
4° - Publicación de las licitaciones |
1.
Los llamados a licitación de los proyectos financiados con recursos del FOCEM
serán publicados en la página web del FOCEM, en la
página web indicada por el organismo nacional
licitante, y en por lo menos un diario de circulación nacional o en el Diario
Oficial del Estado Parte licitante (definido de acuerdo con el nivel de
gobierno). También serán publicados en la página web a ser indicada por el organismo nacional licitante, los pliegos y condiciones
de cada una de estas licitaciones. |
2.
El organismo nacional licitante del Estado Parte beneficiario, a través de
la UTNF, deberá informar a
la UTF/SM, la página web donde serán publicadas las informaciones relacionadas
a la licitación. |
3.
En el caso de licitación internacional, además de los medios previstos para
la licitación nacional, el llamado a licitación deberá ser publicado en la
página web a ser indicada por cada uno de los otros
tres Estados Partes. |
4.
Los llamados a licitación serán publicados por lo menos una vez en los medios
citados, para el caso de los medios físicos (diarios impresos) y deberán
estar disponibles durante todo el proceso licitatorio en el caso de los
portales electrónicos, debiendo contener todos los elementos de información
necesarios para permitir a los interesados evaluar su disposición en
participar del proceso. Dichos elementos son, entre otros: |
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- Modalidad de la
licitación
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- Tipo de licitación
(nacional o internacional)
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- Fecha de
disponibilidad de los pliegos
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- Dirección completa
del lugar para la obtención de una copia del pliego y horario de
funcionamiento
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- Fecha y hora de la
entrega de propuestas
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- Dirección completa
del lugar de entrega de propuestas:
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- Fecha y hora de
apertura de propuestas
|
- Dirección completa
del lugar de apertura de propuestas
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5.
Los pliegos de la licitación no podrán estar disponibles al público antes de
la fecha de publicación del llamado a licitación. |
6.
Una vez publicado el llamado a licitación, cualquier modificación del pliego
o de las condiciones del acto licitatorio deberá constar en una circular
aclaratoria que deberá ser publicada en la página web comunicada por el organismo nacional licitante en donde se encuentran los
pliegos. Además, en caso que los interesados efectúen consultas sobre las licitaciones,
la consulta y la correspondiente respuesta deberán constar en una circular
aclaratoria a ser publicada en la
página web indicada por el organismo licitante. En
el caso de tratarse de una modificación importante que implique la
interrupción de plazos para la licitación, se deberá publicar un anuncio
conteniendo la justificación de tal modificación, a través de los mismos
medios de divulgación citados anteriormente. En el caso específico de
contrataciones que exijan el otorgamiento de no objeción por parte de
la UTF/SM, deberá ser observado
el procedimiento establecido en el punto 2.4 del DI Nº 14/07 (Otorgamiento de
la No Objeción
de
la UTF/SM). |
Artículo
5°- Utilización de medios electrónicos |
1.
Los Estados Partes estimularán el uso de los medios electrónicos de
divulgación para la publicación de los llamados a licitación y la información
para la participación en contrataciones vinculadas a los Proyectos FOCEM, con
la finalidad de otorgar la mayor transparencia y publicidad. |
2.
Cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico único de
información para la divulgación de los llamados a licitación que se realicen
en el marco de los proyectos
financiados por el FOCEM. |
Artículo
6°- Plazos |
1.
Todo plazo estipulado para el proceso de contratación de licitaciones
públicas deberá ser suficiente para permitir la preparación y presentación de
ofertas. Las licitaciones públicas se publicarán 40 días corridos antes del
plazo final para la entrega de las propuestas. En licitaciones realizadas por
medio electrónico, el plazo será de por lo menos 15 días corridos para bienes
y servicios y de 40 días corridos para obras públicas. Para plazos menores
deberán ser justificados ante
la
UTF/SM y aprobado por ésta dentro
de los 5 días hábiles. |
2.
Los plazos mencionados para el proceso de contratación serán contados a
partir de la publicación del llamado a licitación o de la fecha de
disponibilidad efectiva del pliego de licitación correspondiente, lo que
ocurra por último. |
Artículo
7°– Disposiciones finales |
1.
Los resultados de los procesos de licitación relacionados a los proyectos
FOCEM deberán ser publicados en la página web indicada por el organismo nacional licitante. |
2.
Los presentes mecanismos de publicación deberán ser aplicados sin prejuicio
de lo que está previsto en las legislaciones nacionales de cada Estado Parte. |
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