Detalle de la norma DC-5-2008-CMC
Decisión Nro. 5 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Procedimiento para la publicación de las licitaciones internacionales
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 5

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-5-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS LICITACIONES INTERNACIONALES

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el Reglamento del FOCEM establece que el Estado Parte beneficiario de proyectos financiados con recursos del Fondo debe observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de contrataciones.

Que resulta necesario establecer procedimientos comunes para la publicación de los procesos licitatorios en el marco de los proyectos financiados por el FOCEM, para garantizar la transparencia y divulgación de dichos procesos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE

Art. 1° - Aprobar el procedimiento para la publicación de las licitaciones que se realicen en el marco de los proyectos financiados con recursos del FOCEM, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2° - Los Estados Partes deberán respetar el procedimiento al que se hace referencia en el Art. 1° en las licitaciones que sean realizadas en el marco de los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del  MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS LICITACIONES INTERNACIONALES

Artículo 1°- Objetivo

Establecer mecanismos para garantizar la transparencia y divulgación de los procesos de contratación que se realicen en el marco de los proyectos aprobados para su financiamiento con recursos del FOCEM.

Artículo 2°- Licitaciones internacionales

1. Las licitaciones públicas internacionales realizadas durante la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM, deberán ser difundidas por el Estado Parte beneficiario, asegurándose que los demás Estados Partes del MERCOSUR tengan acceso a la información necesaria para que los interesados puedan participar del proceso licitatorio en igualdad de condiciones.

2. Toda adquisición de Bienes superior a us$ 500.000,00 (quinientos mil dólares estadounidenses), Contratación de Obras superior a us$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares estadounidenses), o la Contratación de Servicios de Consultoría mayor a us$ 100.000,00 (cien mil dólares estadounidenses), será objeto de licitación internacional, siempre que la legislación nacional no establezca valores inferiores.

Artículo 3°- Publicación del Plan de Adquisiciones de los proyectos

1. La Unidad Ejecutora encargada del proyecto, a través de la UTNF del Estado Parte beneficiario, deberá remitir a la UTF/SM el Plan de Adquisiciones de cada uno de los proyectos aprobados, el cual deberá ser publicado en la página web del FOCEM. Cuando la UTF/SM comunique a la UTNF que el Plan de Adquisiciones ha sido publicado, la UTNF deberá garantizar que el mismo sea publicado en la página web de la Unidad Ejecutora, con anterioridad mínima de 5 días hábiles de la publicación del primer llamado a licitación previsto en el cuerpo del proyecto.

2. La Unidad Ejecutora encargada del proyecto, en base al plan de adquisiciones elaborado, enviará a la UTF/SM, a través de la UTNF del Estado Parte, los llamados a licitación para su divulgación a través de la página web del FOCEM (www.focem.mercosur.int)

3. Las publicaciones del Plan de Adquisiciones en la página web del FOCEM y de la Unidad Ejecutora deberán incorporar las actualizaciones realizadas en todo el período de duración del proyecto.

Artículo 4° - Publicación de las licitaciones

1. Los llamados a licitación de los proyectos financiados con recursos del FOCEM serán publicados en la página web del FOCEM, en la página web indicada por el organismo nacional licitante, y en por lo menos un diario de circulación nacional o en el Diario Oficial del Estado Parte licitante (definido de acuerdo con el nivel de gobierno). También serán publicados en la página web a ser indicada por el organismo nacional licitante, los pliegos y condiciones de cada una de estas licitaciones.

2. El organismo nacional licitante del Estado Parte beneficiario, a través de la UTNF, deberá informar a la UTF/SM, la página web donde serán publicadas las informaciones relacionadas a la licitación.

3. En el caso de licitación internacional, además de los medios previstos para la licitación nacional, el llamado a licitación deberá ser publicado en la página web a ser indicada por cada uno de los otros tres Estados Partes.

4. Los llamados a licitación serán publicados por lo menos una vez en los medios citados, para el caso de los medios físicos (diarios impresos) y deberán estar disponibles durante todo el proceso licitatorio en el caso de los portales electrónicos, debiendo contener todos los elementos de información necesarios para permitir a los interesados evaluar su disposición en participar del proceso. Dichos elementos son, entre otros:

  • Organismo licitante
  • Modalidad de la licitación
  • Tipo de licitación (nacional o internacional)
  • Objeto
  • Total de items licitados
  • Fecha de disponibilidad de los pliegos
  • Dirección completa del lugar para la obtención de una copia del pliego y horario de funcionamiento
  • Fecha y hora de la entrega de propuestas
  • Dirección completa del lugar de entrega de propuestas:
  • Fecha y hora de apertura de propuestas
  • Dirección completa del lugar de apertura de propuestas

5. Los pliegos de la licitación no podrán estar disponibles al público antes de la fecha de publicación del llamado a licitación.

6. Una vez publicado el llamado a licitación, cualquier modificación del pliego o de las condiciones del acto licitatorio deberá constar en una circular aclaratoria que deberá ser publicada en la página web comunicada por el organismo nacional licitante en donde se encuentran los pliegos. Además, en caso que los interesados efectúen consultas sobre las licitaciones, la consulta y la correspondiente respuesta deberán constar en una circular aclaratoria  a ser publicada en la página web indicada por el organismo licitante. En el caso de tratarse de una modificación importante que implique la interrupción de plazos para la licitación, se deberá publicar un anuncio conteniendo la justificación de tal modificación, a través de los mismos medios de divulgación citados anteriormente. En el caso específico de contrataciones que exijan el otorgamiento de no objeción por parte de la UTF/SM, deberá ser observado el procedimiento establecido en el punto 2.4 del DI Nº 14/07 (Otorgamiento de la No Objeción de la UTF/SM).

Artículo 5°- Utilización de medios electrónicos

1. Los Estados Partes estimularán el uso de los medios electrónicos de divulgación para la publicación de los llamados a licitación y la información para la participación en contrataciones vinculadas a los Proyectos FOCEM, con la finalidad de otorgar la mayor transparencia y publicidad.

2. Cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico único de información para la divulgación de los llamados a licitación que se realicen en el marco de los  proyectos financiados por el FOCEM.

Artículo 6°- Plazos

1. Todo plazo estipulado para el proceso de contratación de licitaciones públicas deberá ser suficiente para permitir la preparación y presentación de ofertas. Las licitaciones públicas se publicarán 40 días corridos antes del plazo final para la entrega de las propuestas. En licitaciones realizadas por medio electrónico, el plazo será de por lo menos 15 días corridos para bienes y servicios y de 40 días corridos para obras públicas. Para plazos menores deberán ser justificados ante la UTF/SM y aprobado por ésta dentro de los 5 días hábiles.

2. Los plazos mencionados para el proceso de contratación serán contados a partir de la publicación del llamado a licitación o de la fecha de disponibilidad efectiva del pliego de licitación correspondiente, lo que ocurra por último.

Artículo 7°– Disposiciones finales

1. Los resultados de los procesos de licitación relacionados a los proyectos FOCEM deberán ser publicados en la página web indicada por el organismo nacional licitante.

2. Los presentes mecanismos de publicación deberán ser aplicados sin prejuicio de lo que está previsto en las legislaciones nacionales de cada Estado Parte.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Fondo para la convergencia estructural del Mercosur. Licitaciones