Detalle de la norma RE-48-1993-GMC
Resolución Nro. 48 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos
Detalle de la norma
RE-48-1993

RE-48-1993

 

MODIFICACION DEL APARTADO: 8.2 DEL REGLAMENTO TECNICO 27/93

 

 

VISTO: El Art 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de  la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 4/92 y Nº 38/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose establecido la necesidad de fijar límites de migración específica de metales pesados en envases y equipamientos matálicos en contacto con alimentos.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1- Se reemplaza el texto del apartado 2.8.2 del Anexo "Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos" del Reglamento Técnico aprobado por la Resolución Nº 27/93 del GMC por el texto del Anexo adjunto "Modificación del apartado 2.8.2 del Reglamento Técnico  Nº  27/93", quedando en suspenso los límites de migración específica de metales hasta tanto se expida la Comisión de Alimentos del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

 

Art. 2- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.

 

 

 

XI GMC – Montevideo, 24/IX/1993.

 


ANEXO

MODIFICACION DEL APARTADO: 8.2 DEL REGLAMENTO TECNICO 27/93

 

 

2.8.2 De acuerdo con la composición del material metálico constituyente del envase o equipamiento, deben ser cumplidos los límites de migración de los elementos abajo mencionados, siendo obligatorio el análisis de antimonio, arsénico y plomo para todos los casos:

 

antimonio (Sb)

arsénico (As)

bario (Ba)

boro (B)

cadmio (Zn)

cobre (Cu)

cromo (Cr)

estaño (Sn)

fluor (F)

mercurio (Hg)

plata (Ag)

plomo (Pb)

 

La metodología para la realización de los ensayos de migración de dichos elementos se encuentra descrita en esta Resolución.

 

Estos elementos no deberán migrar en cantidades superiores a los límites establecidos en la Resolución MERCOSUR correspondiente a contaminantes en alimentos.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-46-2006-GMC Deroga Deroga
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-27-1993-GMC Anexo Apartado 2.8.2.