RE-481-2006-SICPYME
Buenos Aires,
29 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0256953/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido
por la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003,
modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución, están afectados directamente a la instalación de una
línea de producción ubicada en la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS
AIRES, destinada a la fabricación de envases de cartón corrugado.
Que la firma
MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según las Normas ISO 9001:2000.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a
lo previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma
MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la
mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040
de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 583 de
fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003,
modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la
instalación de una línea de producción de una planta destinada a la
fabricación de envases de cartón corrugado, cuya descripción se detalla en
el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y
16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art.
3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%)
y la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de
bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS-TERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMER-CIAL de esta Secretaría, notifíquese a la
interesada.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 481
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA FABRICACION DE ENVASES DE CARTON CORRUGADO:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
CANTIDAD (Unidades)
|
8441.30
|
Máquina para la fabricación de cajas de cartón corrugado con:
dispositivos de hendir, cortar, plegar, encolar, apilar e imprimir
flexográficamente a TRES (3) colores, con su tablero de mando y control.
|
UNO (1)
|
El monto de
los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS (U$S 63.800).