Detalle de la norma RE-481-2006-SICPYME
Resolución Nro. 481 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Regimen de importacion fabricación de envases de cartón corrugado.
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2006
Detalle de la norma
LOA

RE-481-2006-SICPYME

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0256953/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la instalación de una línea de producción ubicada en la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de envases de cartón corrugado.

Que la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según las Normas ISO 9001:2000.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una línea de producción de una planta destinada a la fabricación de envases de cartón corrugado, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMER-CIAL de esta Secretaría, notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Miguel G. Peirano.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 481

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA FABRICACION DE ENVASES DE CARTON CORRUGADO:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8441.30

Máquina para la fabricación de cajas de cartón corrugado con: dispositivos de hendir, cortar, plegar, encolar, apilar e imprimir flexográficamente a TRES (3) colores, con su tablero de mando y control.

UNO (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS (U$S 63.800).